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{{EncabezadoCL|SENADO CONSERVADOR<br/>SESION 86, ORDINARIA, EN 28 DE MAYO DE 1819<br/>PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA<br/>|'''SUMARIO'''. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda fijar un plazo de seis dias para entablar reclamos por la cuota del mensual, sin perjuicio de hacer efectivo el pago con carácter provisorio. —Acta. —Anexos.}}
506
SENADO CONSERVADOR
Asisten los señores:
SENADO CONSERVADOR
SESION 86, ORDIN ARIA, EN 28 DE MAYO DE 1819
:Alcalde Juan Agustin
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA
:Cienfuegos José Ignacio
SUMARIO. -
:Fontecilla Francisco B.
Lista de los se n:ulores asistentes. -Cuenb. - Se acuerda fijar un plazo de seis dias para entablar recl a-
:Rozas José M. de
mos por h cuota del men sua l, s in perjuicio de hacer cfecti,'o el pago con carácte r provisorio.- Acta.-Anexos.
:Villarreal José María (secretario)
Asisten los señores:
Alcalde Juan Agus tin
===CUENTA===
Cienfuegos José Ignacio
Se da cuenta:
Fontecilla Francisco B.
Rozas José M. de
De una representacion por la cual el presbítero don Rafael Bragas espone que en Guacarhue su finado tio, el presbítero don Cornelio de Rozas, le dejó una finca; i que, a la sazon, está en posesion de ella el cura de aquella doctrina, i pide se declare que los 200 pesos que éste le debe por tal motivo no deben sufrir la rebaja del 15 al 3 o 4 por ciento que el Senado ha decretado.
V111arl'eal José María (sec retario)
CUENTA
===ACUERDOS===
Se da cuenta:
Se acuerda:
De un a representacion por la cual el pres-
bítero don Rafael Bragas espone que en
#Sobre el recurso del presbítero Bragas, que éste ocurra al Gobernador del Obispado, el cual se halla instruido de la resolucion del Senado i de los casos que ella comprende, i a quien corresponde hacer o no la declaracion solicitada.
Guacarhue s u finado tio, el pres bítero don
#Oficiar al Gobernador-Intendente, en ausencia del Supremo Director, encargándole que, para evitar al Estado los perjuicios que le ocasiona la dilacion en el pago de la contribucion mensual, haga publicar prontamente un bando para advertir al vecindario que, para formular reclamos contra las cuotas fijadas por la comision rateadora, se otorga un término perentorio de seis dias; i que, sin perjuicio de los recursos i de su resolucion, todos quedan obligados a pagar, con carácter provisorio, las referidas cuotas; i que, en los casos en que ellas sean disminuidas, el Estado devolverá en los meses siguientes el exceso percibido. ''(Anexo número 703.)''
Cornelio de Rozas, le d ejó una finca; i que,
a la sazon, está en posesion de ella el cura
de aquella doctrina, i pide se declare que
los 200 pesos que éste le debe por tal moti-
vonodeben sufrirlarebajadel15al3o4
por ciento que e l Senado ha decretado.
ACUERDOS
Se acuerda:
1.0 Sobre el recurso clel presbítero Bragas,
que éste ocurra al Gobernador del Obispado,
e l cual se halla instruido de la resolucion
del Senado i de los casos que ella compren-
de, i a quien corresponde hacer o no la de-
claracion solicitada.
2. 0 Oficiar a l Gobernador-Intendente, e n
ausencia del Supremo Director, encargán-
dole. que, para evitar al Estado los perjui-
cios que le ocasiona la dilacion en el pago
de la contribucion mensual, haga publicar
prontamente un bando para advertir al ve-
cindario que, para formular reclamos contra
las cuotas fijadas por la comision ratead ora,
se otorga un término perentorio de seis dias;
i que, sin perjuicio de los recursos j de su
resolucion, todos quedan obligados a pagar,
con carácter provisorio, las referidas cuotas;
i que, en lo s casos en que ellas sean dismi-
nuidas, el Estado devolverá en los meses
siguientes el exceso percibido. (Anexo mé-
m ero 703.)