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las salas del Senado a informar ~obre los
las salas del Senado a informar Sobre los recursos que contra sus operaciones se hayan entablado o se entablen. ''(Anexo número 702.)''
r ec u rsos que cont ra sus operaciones se ha-
===ACTA===
yan entablado o se entablen. (Anexo 1lltm e-
En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió lo instruido por el Supremo Director sobre la necesidad de su salida para Valparaíso para hacer volver la escuadra o la parte de ella que ha arribado al puerto; i aprobando S.E. esta resolucion, acordó se le manifestara que, dándosele las mas debidas gracias por el nuevo sacrificio que iba a ejecutar, quedaba el Senado reconocido del interes con que miraba los adelantamientos del país.
1'0 702.)
ACTA
Mandó S.E. se remitiera al Supremo Gobierno el reclamo del Procurador Jeneral de ciudad sobre que, en pago de la mensual contribucion, se reciba la plata de chafalonía o labrada, manifestando al Supremo Director que, si seria una conveniencia aumentar la circulacion, quitando la amortizacion que se padece por las alhajas inútiles i de puro lujo, era necesario que, en pago de la mensualidad, se recibiera la plata labrada al precio de siete pesos; ordenando igualmente que al Procurador Jeneral se le dijera por secretaría lo que se habia resuelto.
En la ciudad de Santiago de Chile, a veinti-
siete dias del mes de Mayo de mil ochocientos
Con presencia de lo espuesto por el Supremo Director para que la comision encargada de arreglar la lista del mensual se reuna para despachar los informes que se le pidan, mandó S.E. se le citara para la comparecencia i su reunion a una de las salas del Excmo. Senado, desde el dia 28 del que rije, a las diez de la mañana. I quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal'', secretario.
diezinueve años, estando el Excmo. Senado en
su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias,
===ANEXOS===
se vió lo instruido por el Supremo Director so·
====Núm. 696====
bre la necesidad de su salida para Valparaíso
Excmo. Señor:
para hacer voh'er la escuadra o la parte de ella
que ha arribado al puerto; i aprobando S. E. esta
Luego que los contribuyentes de la mensualidad fueron notificados para que enterasen en la Tesorería Jeneral las cuotas que en las listas se les asignó por la Comision nombrada a este efecto, han llenado a este Supremo Gobierno de recursos i reclamaciones, procurando con este paso entorpecer la entrega a su debido tiempo. Puede ser que muchos de ellos estén fundados en justicia; mas a la autoridad ejecutiva le es imposible resolver con conocimiento en un asunto que de ella no dimanó. Así, es de necesidad el que V.E. ordene a la misma Comision se junte diariamente a la mayor brevedad para informar sobre los recursos que en la materia se le remitan. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Mayo 26 de 1819. —BERNARDO O'HIGGINS. —Excmo. Senado.
resolucion, acordó se le manifestara que, dindo -
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sele las mas debidas gracias por el nuevo sacrifi ·
====Núm. 697====
cio que iba a ejecutar, quedaba el Senado reco·
Excmo. Señor:
nacido del interes con que miraba los adelanta·
mientas del país.
Es de suma importancia que la escuadra nacional vuelva a bloquear el Callao; i para que se haga la espedicion sin perder momentos, considero necesaria mi presencia en Valparaíso, i con este objeto parto mañana 28 del corriente. Mi viaje no puede ser de ménos de ocho dias, i debo ponerlo en noticia de V.E. para que, conforme al art. 24, cap. I, tít. IV de la Constitucion provisoria, sea con su acuerdo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Mayo 27 de 1819. —BERNARDO O'HIGGINS. —Excmo. Senado del Estado.
Mandó S. E . se remitiera al Supremo Gobierno
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el reclamo del Procurador J eneral de ciudad so-
====Núm. 698====
bre que, en pago de la mensual contribuc ion, se
Excmo. Senado:
reciba la plata de chafalonía o labrada, manifes-
tando al Supremo Director que, si seria una con-
En el oficio anterior que tuve el honor de dirijir a V.E. relativo a nivelar de algun modo el decadente comercio nacional con el estranjero, no ocurrieron algunos puntos esencialísimos, que hoi es de necesidad esponerlos a la consideracion de V.E. para que, preinsertándose en aquéllos, presenten la verdadera idea que se debe tener de ello para su remedio.
veniencia a'umentar la circulacion, c¡uitando la
amortizacion que se padece por las alhajas inúti-
El primero será no se permita de algun modo ropas hechas, provenientes de la estranjería. No necesita este punto encarecerlo, porque son ''per se notas'' las razones para su prohibicion, i para que no fenezca esta miserable industria de los pobres sastres i mujeres. Lo mismo puede decirse de las demas manufacturas del país; pero habiendo concedido el Gobierno por dos años la suspension del artículo del Reglamento que prohibia la introduccion de todo aquello que en este
les i de puro lujo, e ra necesario que, en pago de
país se fabrica, justo es que se suspenda, respecto de que ya son cumplídos i que por ningun motivo se acceda a las pretensiones de los estranjeros en esta materia.
la mensualidad, se recibiera la plata labrada al
precio de siete pesos; ordenando igualmente que
El segundo punto es que los comisionados no deberán tener la nota de ser opuestos a nuestro sistema, i que, necesariamente, cuando obtengan alguna comision, se presenten con su comitente personalmente al Juzgado de Comercio, quien deberá aprobar por escrito su nombramiento, i no haciéndolo así, será multado el estranjero en
al Procurador J eneral se le dijera por secretaría
lo que se habia resuelto.
Con presencia de lo espuesto por el Supremo
Director para que la comision encargada de
arreglar la lista del mensual se reuna para despa-
char los informes 'lue se le pidan, mandó S. E .
se le citara para la comparecencia i su reunion a
una de las salas del Excmo. Senado, desde el
dia 28 del que rije, a bs diez de la mañana. I
quedando todo ejecutado, firmaron los señores
senadores con el infrascrito secretario .- Fonteci-
lla.- Alcalde.-
Rozas.- Cienfuegos,-Vzllarreal,
secretario.
ANEXOS
Núm. 696
Excmo. Señor:
Luego que los contribuyentes de la mensuali·
dad fueron notificados para que enterasen en la
Tesorería Jeneral las cuotas que en las listas se
les asignó por la Comision nombrada a este efec·
to, han llenado a este Supremo Gobierno de re·
cursos i reclamaciones, procurando con este paso
entorpecer la entrega 'a su debido tiemp·o. Puede
ser que m uchos de ellos estén fundados en jus-
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t icia; mas a la autoridad ejecutiva le es imposi·
ble resolver con conocimiento en. un asunto quc
de ella no dimanó. Así, es de necesidad el que
V. E . orde ne a la misma Com ision se"junte dia-
r iamente a la mayor brevedad para informar so-
b re los recursos que en la materia se le remitan.
-Dios guarde a V. E . muchos años.- Palacio
Directorial, Santiago, Mayo 26 de 1819. -B ER-
NARDO Q'HIGGINs.-
Excmo. Senado.
N úm. 697
Excmo. Señ or:
Es de suma impo rt a nc ia que la escuadra na-
cional vuelva a bloquear el Callao; i para que se
haga la espedi cion sin perder momentos, consi-
dero necesaria mi prese ncia en Valparaíso, i con
este objeto parto mañana 28 del corriente. Mi
viaje no puede ser de ménos de ocho dias, i de-
bo p'onerlo en not ic ia d e V. E . para que, confor-
me al arto 24, cap. l, tít. IV de la Constitucion
provisoria, sea con su acuerdO . -Dios guarde a
V. E. muchos áños.-l~alacio Directorial, San-
tiago, Mayo q de r8r9.-B ERNARDO Q'HIG-
GINs.- Excmo. Senado del Estado.
Núm. 698
Excmo. Senado :
En el oficio anterior que tuvc el honor de di-
rijir a V. E. relativo a nivelar de algun modo el
decadente comercio nacional con el estranjero,
no ocurrieron algullos puntos esencialísimos, que
hoi es de necesidad es poncrlos a la consideracion
de V. E. para que, preinsertándose en aquéllos,
presenten la "eTdadera idea que se debe tener
de ello para su remedio.
El primero será no se permita de alglln modo
ropas hechas, provenientes de la estranjería. No
necesita este punto encarecerlo, porque son per
se notas las razones para su prohibicion, i para
que no fenezca esta miserable industria de los
pobres sastres i mujeres. Lo mismo puede decirse
de las demas manufacturas del país; pero habien-
do concedido el Gobierno por dos años la sus-
pension del artículo del Reglamento que prohi-
bia la introduccion de todo aquello que en este
país se fabrica, justo es que se suspenda, respec-
to de que ya sor. cumplídos i que por ningun
motivo se acceda a las pretensiones de los es·
tran jeras en esta materia.
El segundo punt o es que los comisionados no
deberá n tener la nota de ser opuestos a nuestro
sistema, i que, necesal:iamente, cuando obtengan
alguna comision, se presenten con su comitente
personalmel~te al Juzgado de Comercio, · quien
deberá aprobar por escrito su nombramiento, i
no haciéndolo así, será 111ultado 'el estranjero en