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mento, deben valerse de apoderados, naturales del país; pero como el mismo decreto les previene, que, en casos de realizarlas por sí, tengan precisamente dependientes chilenos, quedan burlados con esta ampliacion los efectos de aquella providencia; porque, astutos en todo lo que les conviene, sacan de la escuela un jóven, toman de la calle un muchacho, que apénas sabe contar monedas, i que, ignorando el arte del comercio en todas sus partes, es investido del título de dependiente chileno; i sin mas sueldo que una o dos docenas de pesos, miéntras se espende el cargamento, sin saber llevar un libro, sin ver la formacion de una factura, sin poseer los principios de aritmética e ignorantes de las leyes de las Aduanas i las de comercio, ni se harán jamas capaces de introducirse en correspondencia con casas fuertes de Europa, ni tomar otros conocimientos que los de un ajente servil, cobrador de dinero i guarda-almacen de un patron que no puede amarlos i con el que nunca mejorarán su infeliz suerte. No parezca esto una exajeracion. Puedo asegurar a V. E. que en estos dias hemos visto, en una casa fuerte de comercio inglesa, un nuevo dependiente chileno de doce años de edad, a quien el dia ántes le veian todos haciendo palotes en el bufete de su padre. Si por casualidad hai alguna queja contra este estranjero sobre algun negocio en que faltó la buena fé, tiene a la mano la disculpa de que todo viene de una equivocacion, porque no se pudo esplicar bien ignorando el idioma, ni ménos su dependiente, a quien clasificarán de chileno ignorante, con descrédito del nombre jeneral de nuestros paisanos. I no debe V. E. dudar que en breve se ha de ver que han de buscar para su servicio doméstico, criados que sepan contar dinero, i del servicio de la mesa i cocina irán al almacen graduados de dependientes chilenos.
SESION DE 21 DE MAYO DE 1819

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Conocemos que aquel supremo decreto solamente permite a los dueños de cargamentos tomar dependientes del país, cuando procedan por sí a su venta, i que, en el caso de consignarlos a otros, deba ser a los chilenos; pero el estranjero no hace caso, porque, finjiéndose dueño del cargamento para espenderlo por sí mismo, pinta a su gusto, siendo así que no es mas que un mero dependiente i consignatario de las casas ricas de Europa. Dándose la importancia de propietarios, frustran las ideas del Gobierno a favor de nuestro comercio i quedan sin esperanzas nuestros paisanos.
mento, deben valerse de apoderados, naturales

del país; pero como el mismo decreto les previe-
Ninguna casa estranjera de las que jiran en Chile es propietaria, i si el Gobierno quiere confirmarse en esta verdad, puede mandar que el comandante del resguardo de Valparaíso, ántes que éntre todo buque, haga declarar al capitan i sobrecargo con juramento cúya es la propiedad del cargamento; pero que los estranjeros no penetren esta medida, porque les es fácil escribir que en copias de facturas pongan a los dependientes de dueños. De otro modo de nada sirven los brazos, honradez i conocimientos que tienen los chilenos para hacer estos servicios, i con ellos estender su nombre i crédito en todas las naciones del mundo.
ne, que, en casos de realizarlas por sí, tengan pre-

cisamente dependientes chilenos, quedan burla-
Hemos visto varios figurones aparecerse con las manos vacías, i, sin mas dilijencia que correr todas las semanas a Valparaíso a postular la preferencia de sus paisanos, poner en cuatro dias grandes casas, dar banquetes espléndidos, tener alta representacian, usurpando así a los miserables patriotas las ventajas que puede producirles su suelo natal. Estos son los dueños de las espediciones, éstos los consignatarios i éstos los amos de dependientes chilenos. Otros vemos empeñados en conseguir carta de ciudadanía por solo el interes de menudear i ser terceros de sus paisanos en las ventas por menor, frustrando así las disposiciones del Reglamento, sin que hasta hoi haya podido obtener algun efecto, ni la vijilancia de los Tribunales de Comercio, ni las declamaciones de los comerciantes del país, quienes, aburridos de su suerte, ya empiezan a avanzarse al exceso de recibir de los estranjeros privadamente efectos para menudearlos en sus tiendas por un corto premio, a ejemplo de todas las tiendas inglesas que hoi vemos, no solo en la capital, sino aun en Valparaíso, en donde casi todos los mesoneros i pulperos son estranjeros.
dos con esta ampliacion los efectos de aquella

providencia; porque, astutos en todo lo que les
Cuando los Majistrados superiores oyen estas quejas, atribuyen al Juez de Comercio la inobservancia de las leyes del caso; pero si se me debe hacer justicia, atiéndase que ni el Juez de Comercio tiene fuerzas coercitivas para impedirlo ni auxiliares para lo mas diario i urjente. Se necesita otra mano mas fuerte i poderosa, una autoridad ejecutiva, i que cuiden las aduanas i resguardos en no despachar cargamentos que no sean consignados a chilenos, único remedio para todos los males antedichos, como voi a probarlo.
conviene, sacan de la escuela un jóven, toman de

la calle un muchacho, que apé nas s::.be contar
En aquel tiempo que se abrieron por la primera vez los puertos al estranjero, todas las consignaciones recayeron en comerciantes de Chile. Vicuña, Trucíos, Rios, Sol, Iñiguez, Mena, Allende, Beltran i otros, desempeñaron estos cargos a satisfaccion de sus comitentes i de todo el comercio. Pregunto ahora ¿faltaron en aquel tiempo las pastas de la Moneda? ¿Hubo el menor indicio de contrabando? ¿Se esperimentaron esas vicisitudes prestijiosas que confunden los reglamentos de las Aduanas, las intelijencias de los vistas i oficiales i el buen órden? ¿Se vendió por menor alguna especie? ¿Dejó de pagar derechos el mas mínimo peso que estrajo el estranjero? ¿Hubo alguna queja contra éste, ni contra los consignatarios, ni contra el Consulado, ni contra las Aduanas i sus funcionarios? No nos cansemos: el chileno consignatario, ni remotamente puede interesarse en el fraude contra el Estado, porque no le resulta la utilidad que al estranjero, a quien positivamente le conviene el ahorro de derechos para incrementar su ganancia. Este es un principio incontestable, i miéntras el Gobierno fran
monedas, i que, ignorando el arte del comercio
en toda s sus partes, es investido del título de de ·
pendiente chileno; i sin mas sueldo que una o
dos docenns de pesos, miéntras se espende el car-
gamento, sin saber llevar un libro, sin ver la for-
macion de una factura, sin poseer los principios
d e aritmética e ignorantes de las leyes de las
Aduanas i las de comercio, ni se harán jamas
capaces de introducirse en correspondencia con
casas fu ertes de Europa, ni tomar otros conoci-
mien tos que los de un ajente servil, cobrador de
dinero i guarda-almacen de un patron que no
puede amarlos i con el que nunca mejorarán su
infeliz suerte. No parezca esto una exajeracion.
Puedo asegurar a V. E . que en estos dias hemos
visto, en una casa fuerte de comercio in glesa, un
nuevo dependiente chi leno de doce años de edad,
a quien e l dia ántes le veian todos haciendo pa-
lotes e n el bufete de su padre. Si por casualidad
hai alguna queja contra este estranjero sobre al-
gun negocio en que faltó la buena fé, tiene a la
mano la disculpa de que todo viene de una equi-
vocacion, porque no se r, udo esplicar bien ig-
norando el idioma, ni Il1énos su dependiente, a
quien clasificarán de chileno ignorante, con des-
c rédito del nombre jeneral de nuestros paisanos.
1nodebeV.E.dudar que en brevesehade
yer -que han de buscar para su serv icio domésti-
co, criados que sepan con tar dinero, i del servi-
cio de la mesa i cocina irán al a lmacen gradua-
dos de dependientes chilenos.
Conocemos que aquel wpremo decreto so-
lamente permite a los dueños de cargamentos
t 9mar dependientes del país, cuando procedan
por sí a su venta, i que, en el caso de consignar-
los a otros, deba ser a los chilenos; pero el estra n-
jero no hace caso, porque, finjiéndose dueño del
cargamento para espenderlo por sí mismo, pinta
a su gusto, siendo así que no es mas que un me-
ro dependiente i consignatario de las casas ricas
de Europa. Dándose la importancia de propieta-
rios, frustran las ideas del Gobierno a favor de
nuestro comercio i quedan sin esperanzas nues -
tros paisanos.
Ninguna casa estranjera de las que jiran en
Chile es propietaria, i s i el Gobierno quiere con-
firmarse en esta verdad, puede mandar que el co-
m andante del resguardo de Valparaíso, :íntes que
éntre todo buque, haga declarar al capitan i so-
brecargo con juramento cúya es la propiedad
del cargamento; pero que los estranjeros no pe-
netren e~ta medida, porque les es fácil escribir
que en copias de facturas pongan a los depen-
dientes de dueños. De otro modo de nada sirven
los brazos, honradez i conocimientos que tienen
los chilenos para hacer e~tos servicios, i con ellos
este nder su nombre i c rédito en todas las nacio-
nes del mundo.
Hemos visto varios figurones aparecerse con
las manos vacías, i, sin mas dilijencia que correr
todas las semanas a Val paraíso a postular la pre-
ferencia de sus paisanos, poner en cuatro dias
grandes casas, dar banquetes espléndidos, tener
:lita representacian, usurpando así a los misera-
bles patriotas las ventajas que puede producirles
su suelo natal. Estos son los dueños de las espe-
diciones, éstos lus consignatarios i éstos los amos
de dependientes chilenos . Otros vemos empeña-
dos en conseguir carta de ciudadanía por ~olo ei
interes de menudear i ser terceros de sus paisa-
nos en las ventas por menor, frustrando así las
disposiciones del Reglamento, sin que hasta hoi
haya podido obtener algun efecto, ni la vijilancia
de los Tribunales de Comercio, ni las declama-
c iones de los comerciantes del país, quienes, abu-
n'idos de su suerte, ya empiezan a avanzarse al
exceso de recibir de los estranjeros privadamente
efectos para menudearlos en sus tiendas por un
corto premio, a ejemplo de todas las tiendas in-
glesas que hoi vemos, no solo en la capital, sino
aun en Valparaíso, en donde cas i todos los me-
soneros i pulperos son estranjeros .
Cuando los Majistrados superi ores oye n estas
quejas, atribuyen al Juez de Comercio la inob-
servancia de la s leyes del caso; pero si se me de-
be hacer justicia, atiéndase que ni e l Juez de
Comercio tiene fuerzas coercitivas para impedir-
lo ni auxiliares para lo mas diario i urjente_ Se
necesita otra mano mas fuerte i poderosa, una
autoridad ejecutiva, i que cuiden las aduanas i
re~guardos en no despachar cargarrlentos que no
sean consignados a chil enos, único remedio para
todos los males antedichos, como voi a probarlo.
En aquel tiempo que se abrieron por la pri-
mera vez los pue rt os al estranjero, todas las con-
signaciones recayeron en comerciantes de Chile.
Vicuña, Trucíos, Rios, Sol, Iñiguez, Mena, Allen-
de, 13eltran i otros, desempeñaron estos ca rgos a
satisfaccion de sus comitentes i de todo e l co-
mercio. Pregunto ahora ¿faltaron en aquel tiempo
las pastas de la Moneda? ¿Hubo el menor indi-
cio de contraband o? ¿Se esperimentaron esas vi-
cisitudes prestijiosas que confunden los regla-
rnentos de las Aduanas, las intelijencias de los
vistas i oficiales i el buen 6rden? ¿Se vendió por
menor a lguna especie? ¿Dejó de pagar derechos
el mas mínimo peso que estrajo el estranjero?
¿Hubo alguna queja contra é~te, ni contra los
consignatarios, ni contra el Consulado, ni contra
las Aduanas i sus funcionarios? No nos cansemos:
el chileno consignatario, ni remotamente puede
interesarse en el fr aude contra el Estado, porque
no le resulta la utilidad que al estranjero, a quien
positivamente le conviene el ahorro de derechos
para incrementar su ga nancia. Este es un prin-
cipio incontestable, i miéntras el Gobierno fran-