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dependencia de las Provincias Unidas, i ruega al Senado se digne solemnizarla con su asistencia. ''(Anexo núm. 690.)''
SE:-<ADO CO:-<SERVAD8R
#De una representacion de doña Mercedes Mercado, de doña Mercedes Salas, De doña Ventura Pradel i de don Pedro Palazuelos, que reclaman de las cuotas respectivas de la contribucion mensual.
dependencia de las Provincias Unidas, i ru e -
ga a l Senado se di g ne solemnizarla con su
===ACUERDOS===
asistencia. (A nexo lll't7Jl. 690.)
Se acuerda:
6.° D e una representacion de doña Mer-
cedes Mercado, de dofía Mercedes Salas , ele
#Sobre el recurso de doña Catalina Serrano, que el Senado pida informe a la comision rateadora; que, con lo que ésta diga, resuelva, i que el mismo procedimiento observe en los casos de recursos análogos. ''(Anexo núm. 691.)''
d oña Ventu ra Pradel i de don Pedro Pala-
#Pedir dictámen a los Ministros de Hacienda sobre el proyecto de aumentar el premio de la plata i del oro, pasándoseles al efecto lo dictaminado por el Superintendente de la Moneda. ''(Anexo núm. 692 i cuenta de la sesion del 14 de los corrientes.)''
zuelos, que reclaman d e las cuotas respect i-
#Sobre la distribucion de los costos del Octavario de Corpus ''(V. cuenta de la sesion anterior)'', que el Senado no podia ser obligado a ellos si él mismo no se obligaba; i que, si las rentas de los tribunales del Consulado i de Minería, tribunales que ántes costeaban dos dias de la festividad, eran aprovechadas por el Estado, éste pagara los gastos respectivos. ''(Anexo núm. 693.)''
vas d e la contribucion m e nsual.
#Sobre el recurso de nulidad entablado por don Fermin Figueroa ''(V. cuenta de la sesion anterior)'', que ocurra éste a la Junta de Hacienda, a quien corresponde el conocimiento del negocio; que el Senado no puede revocar las determinaciones legales sino cuando son contrarias a nuestro sistema; que, debiendo los postores en todo remate instruirse de lo estatuido por las leyes, no hai facultad para alterar el contrato; i que el Supremo Director conteste en esta forma a la indicada Junta de Hacienda. '(Anexo núm. 694.)''
ACUERDOS
#Sobre los recursos de las señoras Mercado, Salas i Pradel i del señor Palazuelos, que ocurran los solicitantes al Supremo Gobierno.
Se acuerda:
#Sobre el de doña Dolores Fernandez ''(V. sesion del 14 de los corrientes)'', que, en atencion a su adhesion a la causa de América, se la asista con una pension mensual de diez pesos. ''(Anexo núm. 695.)''
1.0 Sobre el recurso d e d oña Catalin a Se-
rrano, q ue e l Senado pida informe a la co-
===ACTA===
mi sion rateadora; que, con lo que ésta di ga,
En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticuatro dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió lo espuesto por el Supremo Director sobre el recurso de doña Catalina Serrano para que se la libertara de la mensual contribucion que se le prefijó en la última lista mandada aumentar por disposicion de este Excmo. Cuerpo; i acordó S.E. se contestara que, si la comision que se nombró para distribuir las asignaciones habia hecho la de doña Calalina i de todos los demas vecinos, observando sus haberes i facultades, debia el Supremo Gobierno oir a los comisionados, i previos sus informes, declarar si era admisible la reforma reclamada por doña Catalina, gobernándose por este órden en los demas recursos que se entablasen.
resuelva, i que el mi smo proced imiento ob-
s e rve en los casos de r ecursos análogos.
Mandó que a los Ministros de Hacienda se les remitiera por secretaría copia del oficio que se pasó al Superintendente de la Moneda para que manifestara su dictámen sobre el proyecto de aumentar el premio de la plata fuerte hasta el nueve por ciento i el doce sobre la moneda de oro, para que, con intelijencia de lo contestado por el Superintendente, que tambien se mandó pasar, i teniendo por norte los designios del Excmo. Senado, manifestaran su opinion, con la brevedad que exije tan importante negocio.
( A nexo lllt1n. 69I.)
2.° Pedir dict{lmen a los Ministros de H a-
Examinado lo instruido por el Supremo Director sobre los costos del Octavario de Corpus, i la pretencion de que al Excmo. Senado le tocaba el gasto de dos dias, segun la nueva distribucion acordada por el Supremo Gobierno, resolvió S.E. que, si era justa la continuacion de aquella festividad tan sagrada, estaba en el órden que, supuesto que el Tesoro Público se aprovechaba de las rentas del Consulado i Minería, que ántes corrian con dos dias del octavario, se hiciera el gasto de ellos de aquellos reasumidos fondos, porque al Senado no podia ni debia gravarse, si por sí mismo no se obligaba a alguna contribucion; i que, en esta virtud, debia suspenderse la órden comunicada con fecha 21 del que rije.
cienda sobre el p royecto d e aumentar e l
prerr.io de la plata i del oro, pasándoseles a l
Visto el espediente sustanciado en el Supremo Gobierno a solicitud de don Fermin Figueroa, subastador del nuevo impuesto de la leña i car
efecto lo di c t a min ado por e l Supe rintendente
de la Mon eda. (Anexo núm. 692 i cu ellta de
la sesion d el I 4 de los corrientes.)
3· ° Sobre la distribucion ele los cos tos elel
Octavario de Corpus (V cuenta de la sesiolt
allterior) , que e l Sen ado n o podia ser obli-
gado a ellos si él mismo no se obligaba; i
que, si las rentas de los tribunales del Con-
s ulad o i de Minería, tribunales que ántes
costeaban elos dias de la festividad, eran
aprovechadas por el E s tado, és te pagara los
gast os r especti vos. (A neco nlÍm. 69.3.)
4·° Sobre el recurso de nulidad entablado
por don Fermin Figueroa (V cuenta de la
sest"07l a1lterior), que oc urra éste a la Junta
d e H ac ienda, a quien corresponde e l cono-
cimiento del negocio; que e l Seriado n o pue-
d e revocar las determinaciones legales sino
cuando son contrarias a nu estro sis t ema;
que, debiendo los postores en t odo r e m ate
instruirse de lo estatuido por las leyes, no
hai facultad para alterar el contrato; i que
e l Supremo Director conteste en es ta forma
a la indicada Junta d e H ac ienda. (A Ilexo
núm. 694.)
5·° Sobre los rec ursos de las señoras M e r-
cado, Salas i Prade l i del seríor Palazuelos,
que ocurran los solicitantes al Supremo Go-
bierno.
6.° Sobre el de doña D olores Fernandez
( V sesio1l del 14 de los corrielltesj, que, en
atencion a s u adhesion a la causa ele Améri-
ca, se la asista con una pens io n rr.ensual ele
eli ez pesos. (Anexo n úm. 695.)
ACTA
En la c iud ad d e Santiago de Chile, a velllt¡.
cuatro dias del mes de Mayo de mil ochocientos
diezi nueve, convocado el Excmo. Senado en su
sala de f1c u erdos i en sesiones ord inarias, se vi ó
lo C'spuC'sto por el Supremo Director sobre el re·
curso de dOlia Catalin:l Serrano p~ra que se la
libertara de la m e nsual contribuc io n que se le
prefijó en la úl lima lista mandada aumentar por
d isposicion de este Excmo. C uerpo; i acordó
S. E. se contestara q ue, si la comision que se
Tlombró para distribuir las asignaciones habia h e·
cho la de doña Calalina i de lodos los elemas
vecinos, obse rvando sus h abe res i fa cu ltad es, de-
bia el Supremo Gobierno oi r a los comisionados,
i prev ios s us info rmes, declarar s i e ra admisible
la refo rma r ecla m ada por d oña Cntalina, gober.
ná ndose por este óruen en los d.:mas recursos
que se en t nblase n.
Mandó que a l os Ministros de Hacienda se les
remitier:1 pur secretaría copia del ofi cio que se
pasó nI Superinl endente de la Moneda IXlra que
man ifestara su diclámen sobre el proyecto d e
numentar el premio de la plata fu erte hasta el
nueve por ciento i el doce sobre la moneda de
oro, pnrn qu e, con inte lij encia de lo contes tad o
por el Superintendente, que tambien se man dó
pasar, i teni endo por norte los designios elel
Excmo. Senado, manifestaran su opini o n, con la
brevedad que ex ij e tnn impo rtnnt e n egocio .
Examinado lo in s trui do por el Supremo Di-
rector sobre los costos d el Octavario de Corpus,
i la pre'encion de q ue al Excmo. Senndo le too
cabn el gastu de dos dias, segun la nueva distri-
bucion acordada por el Supremo Gobierno, resol-
vió S. E. que, si era justn la continuacion de
aquella festividad ta n sagrada, estabn e n el ó rd en
que, s upuesto que el T esoro Público se apro"(' -
chnba de las rentas del Consulado i Minería, que
ántes corrian con d os di as del octavario, se hi c ie-
rn el gasto de ellos de aquell os reasumidos fon·
d03, porque al Senado no podia ni debia gravar
se, si por sí mismo TIa se obligaba a alguna
contribucion ; i que, en esta virtud, debi a suspen.
derse la órden comunicada con fecha 21 del que
rij e.
Visto el espediente s ustan c iad o en e l Supremo
Gohierno a soli citud de don F ermin Figlleron,
subnstndor del nuevo impuesto de la leña i car-