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guez, no conceder el sobresueldo que se pide, por estar ya declarado que ningun empleado puede percibir doble sueldo, i manifestarle que el buen desempeño de la nueva comision le servirá de mérito para sus ascensos. ''(Anexo núm. 663.)'' |
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SENADO CONSERVADOR |
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#Mandar que los Tenientes-Gobernadores que hasta la fecha hayan renunciado, sean sometidos al juicio de residencia para consuelo de los pueblos; i que, al efecto, se fijen edictos en las provincias respectivas para que, en un término fijo, comparezcan los agraviados ante la comision encargada de entender en estas causas. ''(Anexo número 664.)'' |
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guez, no conceder el sobresueldo que se piJe, |
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#Mandar que se nombre una nueva comision encargada de formar una tarifa de avalúos con el objeto de evitar los perjuicios que el retardo acarrea i de cancelar la introduccion de mercaderías arjentinas. ''(Anexo núm. 665.)'' |
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por estar ya declarado que ningun empleado |
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puede percibir doble sueldo, i m a nifest a rle |
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===ACTA=== |
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que el buen desem peño de la nueva com i- |
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En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, dispuso S.E. se dijera al Supremo Director que, si ya habian cesado las razones que precisaron a la diaria reunion de este cuerpo, debian reducirse sus sesiones ordinarias a solo dos dias de cada semana, que serian los lúnes i viérnes, segun lo prevenido en el acuerdo de 27 de Octubre último; i que, para las estraordinarias ocurrencias, quedaba encargado el señor Presidente en turno, de hacer citar a los demas señores; i que, para la intelijencia del pueblo, se noticiara la resolucion en la GACETA MINISTERIAL, manifestando que, desde el dia 23 del pasado Febrero, se hallaba con la presidencia el señor coronel de ejército don Francisco Borja Fontecilla, que concluiría el 23 de Junio siguiente. |
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sion le servirá de mérito para sus ascensos. |
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( A uexo meJll. 66;.) |
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Inspeccionada la representacion del facultativo don Manuel Grajales sobre la propagacion i conservacion de la vacuna, acordó S.E. que se remitiera al Tribunal del Protomedicato para que, metodizando un reglamento con concepto a las proposiciones de Grajales, se pasara al Senado para resolver lo conveniente. |
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4.° Mandar que los T enientes-Goberna- |
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dores que hasta la fecha hayan renunciado, |
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Con el recurso entablado por el teniente graduado de ejército don José María Rodriguez, para que se le señale sobresueldo por la comision que se le ha dado, declaró S.E. ser inadmisible el intento, como opuesto a varias anteriores resoluciones, que niegan la duplicacion de sueldos a los funcionarios, tanto civiles como militares; i que, si no debia hacerse un ejemplar, deberia solo manifestársele que el buen desempeño de la nueva comision le serviria de mérito para sus ascensos. |
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sean sometidos al juicio d e res idencia para |
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consu elo d e los pueblos; i que, al e fecto, se |
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Ordenó S.E. se hiciera presente al Señor Director que, teniendo entendido que han renunciado algunos Tenientes-Gobernadores, quedando separado del ejercicio de sus funciones, debia darse cumplimiento al art. 6.°, cap. IV, tít. IV de la Constitucion provisoria, sujetándoles al juicio de residencia; i que, para dar este consuelo a los pueblos, seria utilísimo prevenir que, en los lugares en que han mandado los renunciantes, se fijen edictos para que, en el término que habrá de señalárseles, comparezcan los agraviados a formalizar sus quejas ante la comision encargada del juicio de residencia, advirtiéndoles que, pasado el señalado plazo, no les serán admitidas sus reclamaciones. |
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fij e n edictos en la s provincias respecti vas |
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para que, e n un t é rmin o fijo, comparezcan |
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Acordó S.E. se hiciera presente al Supremo Director que, para evitar los incalculables perjuicios que recibe el erario por el retardo en la formacion de la nueva tarifa para la exaccion de |
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los agrav iados an te la comi s ion e n cargada |
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derechos de la aduana, se recomendara al mismo Supremo Director que, para cautelar la introduccion de mercaderías de Buenos Aires por mar i cordillera, segun lo tenian meditado varios comerciantes, se nombraran nuevos comisionados para que, en el término perentorio que habria de prefijárseles, organizaran la tarifa. I quedando cumplido con las comunicaciones prevenidas en este acuerdo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal'', secretario. |
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de entender en estas causas. (Anexo Itltllle- |
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1'0 664.) |
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===ANEXOS=== |
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5.° Mandar que se nombre una nueva co- |
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====Núm. 658==== |
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mi sion e ncargada ele formar una t arifa de |
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Excmo. Señor: |
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avalú os con e l objeto d e evitar 103 perjuicios |
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qu e e l retardo acarrea i d e cancelar la intro- |
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Tengo el honor de incluir la representacion de la española doña Dolores Fernandez para que, en vista de ella, se digne V.E. decirme su dictámen sobre la solicitud de la suplicante. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Mayo 14 de 1819. —BERNARDO O'HIGGINS. —Excmo. Senado del Estado. |
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duccion d e mercaderías a rj e ntin as. (A nexo |
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<hr/> |
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u?t11l. 665.) |
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====Núm 659==== |
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ACTA |
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Excmo. Señor: |
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En la ciuJad de S:lI1tiago de Chile, a catorce |
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dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezi- |
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La instancia adjunta que promueve el capitan graduado don José María Rodriguez, i que dirijo a manos de V.E., es justa en todos los estremos que abraza. |
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nueve, convocado el Excmo. Senado en su sala |
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de acuerdos i en sesiones estraordinarias, dispu- |
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so S. E. se dijera al Supremo Director que, si ya |
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habian cesado las razones q ue precisaro n a la |
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diaria reunion de este cuerpo, debian reducirse |
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sus sesiones ordinarias a solo dos dias de cada |
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semana, que seria n los ltínes i viérnes, segun 10 |
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prevenido en el acuerdo de 27 de Octubre últi- |
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m o; i q ue, para las estraordinarias ocurre ncias, |
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quedaba encargado el señor P residente en tur- |
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no, dehacercitar a losdemas señores;ique, para |
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la intelije nc ia d el pueblo, se n oticiara la resolL:- |
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cio n en la GACETA MINI STER IAL, m :l11ifes tand o |
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quc, d esdc el dia 23 del pasado Febrc ro, se ha- |
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llaba con la presidencia el seiior coroncl de ejér- |
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cito d on Francisco Borja F ontecilla, quc concui- |
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ri:1. el 23 de Junio siguiente. |
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Inspeccionada la represcntacion del fa c ultativo |
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don Manucl Gr;¡jales sobre la propagacio n i con- |
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scrv.1cion de la vacuna, ,acordó S. E. que se re- |
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mitiera al Tribuna1.d e l Pro t omed icat o para que, |
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m etodizando un reglamento con concepto a las |
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proposi c iones de G raj ales, se pasara al Se nad o |
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para resolvcr 10 conveni ente. |
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CO[1 el recurso entablado por el tenicnte gra- |
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duado de ejército don J osé ~raría R odriguez, |
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pnra que se le sei1nle sobresueldo por la comi- |
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sion que se le ha dado, dec |
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ró S. E. ser inad- |
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misil.Jle e l int ento, como opuest o a va rins ant e - |
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ri ores r eso lucion es, q u e ni ega n la duplicacion de |
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sueldos a los funcionnri os, tanto civil es como |
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militares; i que, si 110 debia hacerse un ejem plar, |
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d eheria solo mnnifestá rsele que el huen d ese m - |
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peño de la nueva comision le serviria de mérito |
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para s u s ascensos. |
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Ordenó S. E. se hi ciera presente al Señor Di- |
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r ecto r que, t eniendo entendido q ue han renun - |
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cindo alg unos T enientes-Gobernadores, q uedan - |
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do separado del ejercicio de sus funciones, debia |
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darse cum plimiento al art. 6.°, cap. IV, tít. IV de |
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la C onstitucion provisoria , su j e t á ndole s al juicio |
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de residencia; i que, para dar este consuelo a los |
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pueblos, seri:1. utilísimo prevenir que, en los lu- |
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ga res en que han m a ndado los renunciantes, se |
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fijen edictos para que, en el término que habrá |
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ele s e ñal á rseles, comparezcan l os ag raviados a |
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fo rmali za r s us quejas ante la com ision e ncarg ada |
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del juicio de residcncia, advir tiéndoles que, pa- |
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sad o el seiialado plazo, no les será n admitidas |
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s us r eclamaciones. |
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Aco rd ó S. E . se h iciera presente al Supremo |
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Director que, pnra evita r l os in calc ula bles per - |
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juicios que recibe el erario por el retardo en la |
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formacion de la nueva tarifa p:1ra la exaccion de |
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derechos de la aduana, se recomendara al mismo |
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Supremo Director q u e, para ca utelar la introdu c- |
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cion de m e r caderías de Buenos Aires por mar i |
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cordi! lera , segun 10 tenian m editado varios co- |
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merci~ntes, se nombraran nuer os comi sionados |
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para que, en el l¡;rmino perentori o que habria de |
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prefij :hseles, org:1.niza ran la tarifa. 1 quedando |
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cumpl ido co n las co muni cacio n es prevenidas e n |
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este acuerdo, firmaron los señores senadores con |
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el infra scrito secretario. - |
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Follleci!la .- |
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P erez.- |
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R ozas.- Cimflle.lJos. - - . Vi/farrea!, secreta ri o . |
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ANEXOS |
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Núm. 658 |
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Excmo. Señor: |
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T engo el h onor de in cluir la represent:1.c ion de |
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la española dalia D olores F ernandez para que, |
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en vista de ella, se digne V. E. decirme su dic- |
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támen so bre la solicitud d e la suplicante. - |
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Di os |
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guarJe a V . 1':. mu chos aiios. - |
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Palacio Directo- |
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rial de SJntiago, lbyo [4 de 18I9.-BER:-<ARDO |
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O 'HIGG IN s.- Exc mo Senado del Estado. |
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Núm 659 |
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Excmo. Señor: |
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].a in stan c ia adjunta que promueve e l capi- |
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tan graduado don J osé María Rodriguez, i que |
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dirijo a manos de V. E., es justa en todos los |
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estre m os que abraza. |