Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/397»
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<noinclude>#<li style="list-style-type:none"></noinclude>del Instituto Nacional todas las mandas forzosas acostumbradas en los testamentos. |
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#<li value="2">En lugar de esas mandas forzosas, solo habrá una de seis pesos en cada testamento. |
# <li value="2">En lugar de esas mandas forzosas, solo habrá una de seis pesos en cada testamento. |
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#Ninguna última disposicion podrá estenderse sin que, por preliminar, despues de su encabezamiento, siga el legado de dichos seis pesos, como manda forzosa a beneficio del Instituto. |
# Ninguna última disposicion podrá estenderse sin que, por preliminar, despues de su encabezamiento, siga el legado de dichos seis pesos, como manda forzosa a beneficio del Instituto. |
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#Se faltaria a la última voluntad de los contribuyentes i a la suprema de los altos poderes del Estado, si este piadoso i relijioso fondo se invirtiese en distintos objetos. Por grandes i recomendables que parezcan, no se podrá variar su aplicacion, sin espreso acuerdo de las autoridades que lo disponen u otras superiores que las subroguen. |
# Se faltaria a la última voluntad de los contribuyentes i a la suprema de los altos poderes del Estado, si este piadoso i relijioso fondo se invirtiese en distintos objetos. Por grandes i recomendables que parezcan, no se podrá variar su aplicacion, sin espreso acuerdo de las autoridades que lo disponen u otras superiores que las subroguen. |
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#Por evitar cálculos engorrosos del respectivo haber de los testadores, no se señala una cuota progresiva i proporcional, i solo se asigna comun a todos la de seis pesos, que por ahora no podrá minorarse i sí aumentarse por los testadores, no siendo meros comisarios, segun es de esperar de su patriotismo, relijiosidad i facultades. |
# Por evitar cálculos engorrosos del respectivo haber de los testadores, no se señala una cuota progresiva i proporcional, i solo se asigna comun a todos la de seis pesos, que por ahora no podrá minorarse i sí aumentarse por los testadores, no siendo meros comisarios, segun es de esperar de su patriotismo, relijiosidad i facultades. |
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#Cuando alguno muriere intestado dejando herederos forzosos, ascendientes o descendientes, se sacarán de sus bienes doce pesos; i cuando hubieren de heredarle los trasversales u otros, deberán deducirse con preferencia cincuenta pesos. |
# Cuando alguno muriere intestado dejando herederos forzosos, ascendientes o descendientes, se sacarán de sus bienes doce pesos; i cuando hubieren de heredarle los trasversales u otros, deberán deducirse con preferencia cincuenta pesos. |
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#La recaudacion de estas cantidades debe ser mui sencilla i todas sus operaciones graciosas, sin el menor salario ni estipendio. |
# La recaudacion de estas cantidades debe ser mui sencilla i todas sus operaciones graciosas, sin el menor salario ni estipendio. |
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#El colector, donde le haya, i en su defecto el cura párroco del lugar donde el testador falleciere, deberá cobrar la manda de que hablan los artículos anteriores, al mismo tiempo que sus derechos, i la custodiará en su poder bajo responsabilidad. |
# El colector, donde le haya, i en su defecto el cura párroco del lugar donde el testador falleciere, deberá cobrar la manda de que hablan los artículos anteriores, al mismo tiempo que sus derechos, i la custodiará en su poder bajo responsabilidad. |
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#El colector o los curas en su caso pondrán todos los meses el íntegro ingreso en dinero efectivo en manos del ecónomo de la iglesia Catedral de su respectiva diócesis. |
# El colector o los curas en su caso pondrán todos los meses el íntegro ingreso en dinero efectivo en manos del ecónomo de la iglesia Catedral de su respectiva diócesis. |
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#A esta entrega acompañarán una lista, firmada por ellos, por la justicia del lugar, por el censor i escribano del Ayuntamiento, de todos los sujetos que hubieren fallecido en sus parroquias, con sus nombres, edades i circunstancias, remitiéndose a la partida o fé de muerto con el folio de ella, debiendo quedarse con otra igual lista i con el recibo del ecónomo para resguardo de la entrega que hicieren. |
# A esta entrega acompañarán una lista, firmada por ellos, por la justicia del lugar, por el censor i escribano del Ayuntamiento, de todos los sujetos que hubieren fallecido en sus parroquias, con sus nombres, edades i circunstancias, remitiéndose a la partida o fé de muerto con el folio de ella, debiendo quedarse con otra igual lista i con el recibo del ecónomo para resguardo de la entrega que hicieren. |
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#Todos los que han de suscribir la lista de que habla el artículo anterior serán responsables, en comunidad, de cualquier omision o desfalco. |
# Todos los que han de suscribir la lista de que habla el artículo anterior serán responsables, en comunidad, de cualquier omision o desfalco. |
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#Verificada la entrega en el modo espresado, serán responsables los ecónomos en quienes quede depositada; i con referencia a estos sencillos documentos, llevarán cuenta i razon formal i separada con cargo i data de las entradas i salidas, poniendo en un libro las primeras i en otro las segundas, rubricados ambos, ántes de sentarse partida algunn, por el censor del Cabildo. |
# Verificada la entrega en el modo espresado, serán responsables los ecónomos en quienes quede depositada; i con referencia a estos sencillos documentos, llevarán cuenta i razon formal i separada con cargo i data de las entradas i salidas, poniendo en un libro las primeras i en otro las segundas, rubricados ambos, ántes de sentarse partida algunn, por el censor del Cabildo. |
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#Cada cuatro meses ocurrirá el rector del Instituto a recibirse de las cantidades que existieren en el depósito, a quien las entregará el ecónomo bajo el competente resguardo. |
# Cada cuatro meses ocurrirá el rector del Instituto a recibirse de las cantidades que existieren en el depósito, a quien las entregará el ecónomo bajo el competente resguardo. |
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#El ecónomo dará cuenta al Supremo Director, por el conducto del respectivo Intendente, con un plan que formará cada año, de los ingresos de este ramo i su data, cuyo plan se dará al público en la GACETA.<br/> En ésta se publicarán tambien las mandas o legados voluntarios que se hicieren al Instituto, cuando lo merezcan por su cantidad, para que sirva esta piadosa accion de ejemplo i estímulo a los demas. |
# El ecónomo dará cuenta al Supremo Director, por el conducto del respectivo Intendente, con un plan que formará cada año, de los ingresos de este ramo i su data, cuyo plan se dará al público en la GACETA.<br /> En ésta se publicarán tambien las mandas o legados voluntarios que se hicieren al Instituto, cuando lo merezcan por su cantidad, para que sirva esta piadosa accion de ejemplo i estímulo a los demas. |
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#Como no debe esperarse haya testador que se niegue a esta manda, ni heredero que la desapruebe, es por lo mismo de nuestro deber manifestarnos reconocidos en alivio de los bienhechores. |
# Como no debe esperarse haya testador que se niegue a esta manda, ni heredero que la desapruebe, es por lo mismo de nuestro deber manifestarnos reconocidos en alivio de los bienhechores. |
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A este efecto se celebrará anualmente en cada parroquia, en el mes de Noviembre, una sencilla i devota funcion fúnebre con asistencia de la Justicia i Cabildo. Se exhorta a los párrocos instruyan a sus feligreses i les persuadan este piadoso objeto, el motivo laudable de su institucion i la gratitud cristiana que debe acompañarle.— |
A este efecto se celebrará anualmente en cada parroquia, en el mes de Noviembre, una sencilla i devota funcion fúnebre con asistencia de la Justicia i Cabildo. Se exhorta a los párrocos instruyan a sus feligreses i les persuadan este piadoso objeto, el motivo laudable de su institucion i la gratitud cristiana que debe acompañarle.— |
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Línea 21: | Línea 21: | ||
Setiembre de 1793, i la de los lugares santos estaba confundida en las tesorerías, era conveniente variar el objeto i adoptar el reglamento que se habia formado para su exaccion. I quedando cumplido, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el insfrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario. |
Setiembre de 1793, i la de los lugares santos estaba confundida en las tesorerías, era conveniente variar el objeto i adoptar el reglamento que se habia formado para su exaccion. I quedando cumplido, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el insfrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario. |
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===ANEXOS=== |
=== ANEXOS === |
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====Núm. 526==== |
==== Núm. 526 ==== |
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Excmo. Señor: |
Excmo. Señor: |
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