Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/348»

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Tenientes-Gobernadores estaban en el dia contraidos a las provincias de San Fernando, Rancagua, Quillota i los Andes, se espidiera para ellas ese pronto remedio, que seria suficiente para finalizar los jestiones i dejar a los pueblos complacidos. I quedando ejecutado, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.
Tenientes-Gobernadores estaban en el dia contraidos a las provincias de San Fernando, Rancagua, Quillota i los Andes, se espidiera para ellas ese pronto remedio, que seria suficiente para finalizar los jestiones i dejar a los pueblos complacidos. I quedando ejecutado, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.
===ANEXOS===
=== ANEXOS ===
====Núm. 476====
==== Núm. 476 ====
Excmo. Señor:
Excmo. Señor:
Línea 13: Línea 13:
Lo pongo en consideracion de V.E. para que se sirva acordar lo que le parezca conveniente, por estarse rematando los diezmos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial i Marzo 12 de 1819. —BERNARDO O'HIGGINS. —Excmo. Senado.
Lo pongo en consideracion de V.E. para que se sirva acordar lo que le parezca conveniente, por estarse rematando los diezmos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial i Marzo 12 de 1819. —BERNARDO O'HIGGINS. —Excmo. Senado.
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====Núm. 477====
==== Núm. 477 ====
Ínterin se sanciona un reglamento nuevo de presas i comisos, que se trabaja con actividad, debe gobernarnos el que rejia en tiempo del Gobierno español, conforme con la lei 8, tít. 38, libro 9.° de las municipales, i las reformas i órdenes posteriores que obran en la Aduana i por las que se han reglado hasta ahora las distribuciones de presas i comisos. Por ella puede V.E. mandar se haga la de los intereses que han producido los apresados por nuestra escuadra i percibir la cuota que corresponde al juez por su intervencion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 12 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Ínterin se sanciona un reglamento nuevo de presas i comisos, que se trabaja con actividad, debe gobernarnos el que rejia en tiempo del Gobierno español, conforme con la lei 8, tít. 38, libro 9.° de las municipales, i las reformas i órdenes posteriores que obran en la Aduana i por las que se han reglado hasta ahora las distribuciones de presas i comisos. Por ella puede V.E. mandar se haga la de los intereses que han producido los apresados por nuestra escuadra i percibir la cuota que corresponde al juez por su intervencion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 12 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
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====Núm. 478====
==== Núm. 478 ====
En el caso que se halla la suplicante, habrá tantas otras familias que, si se abre la puerta para socorrerlas, no tendremos erario suficiente para las que ocurrirán a su ejemplo. Nuestra escasez crece cada dia; i aunque el deseo de beneficiar a todos es a proporcion del servicio que han prestado, i sus padecimientos, no puede el Senado convenir en que se hagan estas gracias, que al fin serán en perjuicio de los acreedores del Estado, insolutos por falta de los fondos. Lo único
En el caso que se halla la suplicante, habrá tantas otras familias que, si se abre la puerta para socorrerlas, no tendremos erario suficiente para las que ocurrirán a su ejemplo. Nuestra escasez crece cada dia; i aunque el deseo de beneficiar a todos es a proporcion del servicio que han prestado, i sus padecimientos, no puede el Senado convenir en que se hagan estas gracias, que al fin serán en perjuicio de los acreedores del Estado, insolutos por falta de los fondos. Lo único
que puede hacerse en beneficio de los miserables que por nuestra sagrada causa han sido sacrificados, es recomendarse por V.E. a los respectivos gobiernos para que, a proporcion de sus quebrantos i servicios, sean atendidos, sirviendo esta decision para cuantos ocurran con igual solicitud. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 12 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo
que puede hacerse en beneficio de los miserables que por nuestra sagrada causa han sido sacrificados, es recomendarse por V.E. a los respectivos gobiernos para que, a proporcion de sus quebrantos i servicios, sean atendidos, sirviendo esta decision para cuantos ocurran con igual solicitud. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 12 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo
Director.
Director.
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====Núm. 479====
==== Núm. 479 ====
Excmo. Señor:
Excmo. Señor: