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No ignoro que este Supremo Gobierno, a consecuencia de la patriótica i liberal representacion del Tribunal de Minería, ha permitido jenerosamente a todo estranjero que trabaje en las minas del país; mas, como este decreto i las circunstancias relativas a él, no son conocidos en Europa de un modo suficiente para persuadir a unos hombres que están establecidos bajo un pié sólido a que emprendan con sus familias i hacienda un viaje tan largo i arriesgado; i vista la absoluta ignorancia en que hasta ahora están en Europa sobre el verdadero estado de los asuntos de este país: suplico que este Supremo Gobierno se digne espedir una patente o decreto por el cual se conceda a las personas que yo pueda atraer las condiciones siguientes i algunas otras que tenga a bien añadir el Gobierno:
No ignoro que este Supremo Gobierno, a consecuencia de la patriótica i liberal representacion del Tribunal de Minería, ha permitido jenerosamente a todo estranjero que trabaje en las minas del país; mas, como este decreto i las circunstancias relativas a él, no son conocidos en Europa de un modo suficiente para persuadir a unos hombres que están establecidos bajo un pié sólido a que emprendan con sus familias i hacienda un viaje tan largo i arriesgado; i vista la absoluta ignorancia en que hasta ahora están en Europa sobre el verdadero estado de los asuntos de este país: suplico que este Supremo Gobierno se digne espedir una patente o decreto por el cual se conceda a las personas que yo pueda atraer las condiciones siguientes i algunas otras que tenga a bien añadir el Gobierno:


#Que las susodichas personas tendrán derecho de buscar, descubrir i trabajar minas de toda clase de metal en cualquiera parte del Estado de Chile conforme a los reglamentos existentes para el trabajo de las minas, con los mismos derechos i los mismos deberes que los ciudadanos de Chile.
# Que las susodichas personas tendrán derecho de buscar, descubrir i trabajar minas de toda clase de metal en cualquiera parte del Estado de Chile conforme a los reglamentos existentes para el trabajo de las minas, con los mismos derechos i los mismos deberes que los ciudadanos de Chile.
#Que se les permita trabajar, fundir, esportar o manufacturar por su propia cuenta toda clase de mineral así estraido de las minas del país, pagando los derechos impuestos por el Gobierno.
# Que se les permita trabajar, fundir, esportar o manufacturar por su propia cuenta toda clase de mineral así estraido de las minas del país, pagando los derechos impuestos por el Gobierno.
#Que toda especie de máquinas, útiles e instrumentos necesarios tanto para las minas como para los hornos, fundiciones i fábricas, podrán ser introducidos libres de derechos, despues de haber sido debidamente examinados por los ajentes de la aduana.
# Que toda especie de máquinas, útiles e instrumentos necesarios tanto para las minas como para los hornos, fundiciones i fábricas, podrán ser introducidos libres de derechos, despues de haber sido debidamente examinados por los ajentes de la aduana.
#Que el Gobierno Supremo facilitará i protejerá en todo lo posible a los propietarios de minas en el uso o compra de las maderas i corrientes de agua que sean necesarias i convenientes; i, por último, que el Gobierno se dignará asegurarles, de un modo solemne, que serán protejidos en sus familias, hacienda i descendientes.
# Que el Gobierno Supremo facilitará i protejerá en todo lo posible a los propietarios de minas en el uso o compra de las maderas i corrientes de agua que sean necesarias i convenientes; i, por último, que el Gobierno se dignará asegurarles, de un modo solemne, que serán protejidos en sus familias, hacienda i descendientes.
#Ademas yo estoi autorizado para ofrecer a este Supremo Gobierno que seis jóvenes elejidos por el Tribunal de Minería de Chile i naturales de este país podrán ser admitidos, no pasando de 16 años de edad, en el Colejio de Minería de la célebre Universidad de Upsal en Suecia, que ha sido la escuela de los famosos mineralójicos Valerius, Bergmann, Rinmann i Berzelius. Durante el espacio de tres años, gozarán allí, a espensas de la direccion de minería de Suecia, de una educacion completa en todo lo respectivo a la ciencia i práctica de minas en todos sus ramos; al paso que su educacion relijiosa i moral será cuidadosamente inspeccionada por un preceptor de su propia relijion, i permitiéndoles continuar su curso de estudios mas tiempo, si lo desean.
# Ademas yo estoi autorizado para ofrecer a este Supremo Gobierno que seis jóvenes elejidos por el Tribunal de Minería de Chile i naturales de este país podrán ser admitidos, no pasando de 16 años de edad, en el Colejio de Minería de la célebre Universidad de Upsal en Suecia, que ha sido la escuela de los famosos mineralójicos Valerius, Bergmann, Rinmann i Berzelius. Durante el espacio de tres años, gozarán allí, a espensas de la direccion de minería de Suecia, de una educacion completa en todo lo respectivo a la ciencia i práctica de minas en todos sus ramos; al paso que su educacion relijiosa i moral será cuidadosamente inspeccionada por un preceptor de su propia relijion, i permitiéndoles continuar su curso de estudios mas tiempo, si lo desean.


Las personas que a consecuencia de los artículos anteriores fueren enviadas por mí para establecerse en este país serán responsables al Supremo Gobierno del exacto cumplimiento del anterior artículo.
Las personas que a consecuencia de los artículos anteriores fueren enviadas por mí para establecerse en este país serán responsables al Supremo Gobierno del exacto cumplimiento del anterior artículo.


Confiado en que el Supremo Gobierno percibirá claramente los resultados que deben esperarse de semejante disposicion, espero que se dignará asentir a mi respetuosa propuesta. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago de Chile, 27 de Febrero de 1819. —''Juan Adan de Graaner'', mayor del Estado Mayor Jeneral de S. M. el Rei de Suecia i Noruega i caballero de la Real Órden de la Espada.
Confiado en que el Supremo Gobierno percibirá claramente los resultados que deben esperarse de semejante disposicion, espero que se dignará asentir a mi respetuosa propuesta. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago de Chile, 27 de Febrero de 1819. —''Juan Adan de Graaner'', mayor del Estado Mayor Jeneral de S. M. el Rei de Suecia i Noruega i caballero de la Real Órden de la Espada.
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===Núm. 450 ===
=== Núm. 450 ===
Excmo. Señor:
Excmo. Señor: