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ganan un sueldo de treinta i dos pesos dos i medio reales, apénas bastante a su subsistencia, i que si se les sujeta al descuento de un terci o es difícil puedan soportar las tareas del despacho. ''(Anexo núm. 375.) ''
ganan un sueldo de treinta i dos pesos dos i medio reales, apénas bastante a su subsistencia, i que si se les sujeta al descuento de un terci o es difícil puedan soportar las tareas del despacho. ''(Anexo núm. 375.) ''
#De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña en consulta una representacion del síndico del monasterio de Agustinas sobre el modo de pagarse los réditos de censos i capellanías. ''(Anexo núm. 376.)''
# De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña en consulta una representacion del síndico del monasterio de Agustinas sobre el modo de pagarse los réditos de censos i capellanías. ''(Anexo núm. 376.)''
#De una nota en que don Antonio Montt espone algunas causas en virtud de las cuales no se puede despachar en el curso de la semana la lista de la contribucion mensual. ''(Anexo núm. 377.)''
# De una nota en que don Antonio Montt espone algunas causas en virtud de las cuales no se puede despachar en el curso de la semana la lista de la contribucion mensual. ''(Anexo núm. 377.)''
#De otra nota en que don Pedro de los Álamos espone las causales por las que no le es posible aceptar la comision para formar, en union de otras personas, la lista de la contribucion mensual. ''(Anexo núm. 378.)''
# De otra nota en que don Pedro de los Álamos espone las causales por las que no le es posible aceptar la comision para formar, en union de otras personas, la lista de la contribucion mensual. ''(Anexo núm. 378.)''
===ACUERDOS ===
=== ACUERDOS ===
Se acuerda:
Se acuerda:


#Asistir a la fiestadela Catedral el dia aniversario de la declaracion de nuestra independencia.
# Asistir a la fiestadela Catedral el dia aniversario de la declaracion de nuestra independencia.
#Contestar al Director Supremo que por ahora el sueldo del Contador Mayor sea de dos mil quinientos pesos, sujeto al descuento de un tercio durante seis meses con cargo de reintegro. ''(Anexo núm. 379.)''
# Contestar al Director Supremo que por ahora el sueldo del Contador Mayor sea de dos mil quinientos pesos, sujeto al descuento de un tercio durante seis meses con cargo de reintegro. ''(Anexo núm. 379.)''
#No acceder a la solicitud de los oficiales Verdugo i Casanova, los cuales, a semejanza de todos los empleados, deben sacrificar al Estado el tercio de sus sueldos, quedando por el mismo hecho exentos de toda otra contribucion. ''(Anexo núm. 380.)''
# No acceder a la solicitud de los oficiales Verdugo i Casanova, los cuales, a semejanza de todos los empleados, deben sacrificar al Estado el tercio de sus sueldos, quedando por el mismo hecho exentos de toda otra contribucion. ''(Anexo núm. 380.)''
#Declarar, con motivo de un recurso entablado por el síndico del monasterio de las Agustinas, que los réditos de censos i capellanías desde 1813 hasta el 13 de Noviembre de 1818 deben pagarse al tres por ciento aunque solo se adeuden meses i no el año cumplido, i que en lo futuro se pague el cuatro por ciento. ''(Anexo núm. 381.)''
# Declarar, con motivo de un recurso entablado por el síndico del monasterio de las Agustinas, que los réditos de censos i capellanías desde 1813 hasta el 13 de Noviembre de 1818 deben pagarse al tres por ciento aunque solo se adeuden meses i no el año cumplido, i que en lo futuro se pague el cuatro por ciento. ''(Anexo núm. 381.)''
#Declarar inadmisible lo propuesto por el Vicario castrense, porque, pendiente la providencia de amnistía, la ocupacion del monasterio de las Trinitarias en estas circunstancias desacreditaria al Gobierno. ''(Anexo núm. 382.) ''
# Declarar inadmisible lo propuesto por el Vicario castrense, porque, pendiente la providencia de amnistía, la ocupacion del monasterio de las Trinitarias en estas circunstancias desacreditaria al Gobierno. ''(Anexo núm. 382.) ''


===ACTA ===
=== ACTA ===
En la ciudad de Santiago de Chile, a diez dias del mes de Febrero de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se examinó la consulta del Supremo Director con el recurso entablado por el Contador Mayor reclamando por el sueldo i la respectiva rebaja; i acordó S. E. se contestara que, aunque a este empleo le fué señalado el sueldo de cuatro mil pesos, quedó reducido en el año de 1814 a sola la cantidad de dos mil i quinientos, i que declarándose acreedor el actual Contador Mayor a ese pasivo, debia sufrir el descuento del tercio mandado rebajar a todo empleado por el término de seis meses i con cargo de reintegro.
En la ciudad de Santiago de Chile, a diez dias del mes de Febrero de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se examinó la consulta del Supremo Director con el recurso entablado por el Contador Mayor reclamando por el sueldo i la respectiva rebaja; i acordó S. E. se contestara que, aunque a este empleo le fué señalado el sueldo de cuatro mil pesos, quedó reducido en el año de 1814 a sola la cantidad de dos mil i quinientos, i que declarándose acreedor el actual Contador Mayor a ese pasivo, debia sufrir el descuento del tercio mandado rebajar a todo empleado por el término de seis meses i con cargo de reintegro.