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S. E. el Excmo. Senado, por el doble título de Lejislativo i conservador, puede dar una mano en estas importantes materias que obligue la bendicion del cielo i la gratitud de los hombres, en el concepto que de parte del Protomédico hallará, con las mejores disposiciones, una constancia infatigable para llenar las sabias determinaciones que se sirviere dic tar. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Febrero 5 de 1819. —''Dr. Eusebio Oliva.'' —Señor Secretario don José María Villarreal.
S. E. el Excmo. Senado, por el doble título de Lejislativo i conservador, puede dar una mano en estas importantes materias que obligue la bendicion del cielo i la gratitud de los hombres, en el concepto que de parte del Protomédico hallará, con las mejores disposiciones, una constancia infatigable para llenar las sabias determinaciones que se sirviere dic tar. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Febrero 5 de 1819. —''Dr. Eusebio Oliva.'' —Señor Secretario don José María Villarreal.
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===Núm. 356 ===
=== Núm. 356 ===
{{May|Lista de los profesores incorporados con las formalidades de las leyes en este protomedicato i espresion de sus clases.}}
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Santiago i Febrero 5 de 1819. —''Dr. Eusebio Oliva.''
Santiago i Febrero 5 de 1819. —''Dr. Eusebio Oliva.''
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===Núm. 357 ===
=== Núm. 357 ===
La esperiencia adquirida desde la conquista hasta la revolucion de Chile, en que se ha reconocido que la Intendencia de Concepcion es el punto militar mas espuesto del Estado; los males de que ha sido víctima esta provincia en el decurso de dos guerras largas i desoladoras i que exijen todos nuestros consuelos; la prudencia que nos dicta sacar el mejor partido de tantos sacrificios hechos por su restauracion i de tantas beneficencias i erogaciones hechas a su emigracion; últimamente, la necesidad i la razon que nos empeñan a estrechar los vínculos de amor i fraternidad, que conserven la union i política i moral, tan interesantes en una sólida revolucion ; estos i otros infinitos motivos que han dirijido el ánimo de V. E. a dar las instrucciones mas filantrópicas a favor de esta provincia, son las que impelen hoi al Senado a proponer que del modo mas auténtico i solemme se redacten estas instrucciones en un manifiesto que, asegurando firmísimamente la confianza de dichos pueblos, los consuele, i estimule a los disidentes a restituirse a sus hogares i reunirse sinceramente con los intereses de su PatrIa i a la gran causa de América, con cuyo objeto se remite a V. E. el siguiente:
La esperiencia adquirida desde la conquista hasta la revolucion de Chile, en que se ha reconocido que la Intendencia de Concepcion es el punto militar mas espuesto del Estado; los males de que ha sido víctima esta provincia en el decurso de dos guerras largas i desoladoras i que exijen todos nuestros consuelos; la prudencia que nos dicta sacar el mejor partido de tantos sacrificios hechos por su restauracion i de tantas beneficencias i erogaciones hechas a su emigracion; últimamente, la necesidad i la razon que nos empeñan a estrechar los vínculos de amor i fraternidad, que conserven la union i política i moral, tan interesantes en una sólida revolucion ; estos i otros infinitos motivos que han dirijido el ánimo de V. E. a dar las instrucciones mas filantrópicas a favor de esta provincia, son las que impelen hoi al Senado a proponer que del modo mas auténtico i solemme se redacten estas instrucciones en un manifiesto que, asegurando firmísimamente la confianza de dichos pueblos, los consuele, i estimule a los disidentes a restituirse a sus hogares i reunirse sinceramente con los intereses de su PatrIa i a la gran causa de América, con cuyo objeto se remite a V. E. el siguiente:


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El Supremo Gobierno, con acuerdo del Senado, declara a todas las provincias i habitantes que comprende la Intendencia de Concepcion, restituidos a la union política i moral del Estado Chileno i, por consiguiente, que existe la mas completa i sincera amnistía i olvido jeneral de cuanto haya precedido sobre opiniones políticas hasta la época de la restitucion de estas Provincias.
El Supremo Gobierno, con acuerdo del Senado, declara a todas las provincias i habitantes que comprende la Intendencia de Concepcion, restituidos a la union política i moral del Estado Chileno i, por consiguiente, que existe la mas completa i sincera amnistía i olvido jeneral de cuanto haya precedido sobre opiniones políticas hasta la época de la restitucion de estas Provincias.


#Todo habitante que exista en ellas i no se encuentre actualmente armado contra la causa del Estado, no debe responder a ningun majistrado ni particular de su anterior conducta pública, i tiene derecho a reconvenir ante los Jueces a cualquiera que le insulte o recuerde sus anteriores jestiones públicas, para que sea castigado con la pena que señala la Lei a las injurias graves.
# Todo habitante que exista en ellas i no se encuentre actualmente armado contra la causa del Estado, no debe responder a ningun majistrado ni particular de su anterior conducta pública, i tiene derecho a reconvenir ante los Jueces a cualquiera que le insulte o recuerde sus anteriores jestiones públicas, para que sea castigado con la pena que señala la Lei a las injurias graves.
#No se confiscará ni secuestrará propiedad alguna de habitante de Concepcion que se haya retirado involuntariamente con el enemigo i exista bajo su dominio, ínterin no conste de un modo legal que ha tomado las armas contra la causa de la Patria en esta última campaña, o que, pudiendo, no se restituye a sus hogares dentro de treinta dias de la publicacion de esta amnistía.
# No se confiscará ni secuestrará propiedad alguna de habitante de Concepcion que se haya retirado involuntariamente con el enemigo i exista bajo su dominio, ínterin no conste de un modo legal que ha tomado las armas contra la causa de la Patria en esta última campaña, o que, pudiendo, no se restituye a sus hogares dentro de treinta dias de la publicacion de esta amnistía.
#Todo individuo que, habiendo tomado las armas o declarádose ajente principal en la ejecucion de los males inferidos al Estado o a sus habitantes, fugase del dominio del enemigo i se constituyese a las provincias restauradas, será acreedor a toda la consideracion del Gobierno, a cuyo efecto no se enajenarán bienes algunos de los susodichos por el término de los treinta dias; i bajo de exactos inventarios i seguras fianzas, quedarán entretanto en depósito en sus mismas familias o personas que quisieren hacerse cargo de ellos a nombre del ausente.
# Todo individuo que, habiendo tomado las armas o declarádose ajente principal en la ejecucion de los males inferidos al Estado o a sus habitantes, fugase del dominio del enemigo i se constituyese a las provincias restauradas, será acreedor a toda la consideracion del Gobierno, a cuyo efecto no se enajenarán bienes algunos de los susodichos por el término de los treinta dias; i bajo de exactos inventarios i seguras fianzas, quedarán entretanto en depósito en sus mismas familias o personas que quisieren hacerse cargo de ellos a nombre del ausente.
#Todo militar o paisano que, no siendo habitante de Chile, se pasase del dominio del enemigo a nuestro ejército i Provincia, despues de ser atendido conforme a su mérito i grado, tendrá la libertad de restituirse a España o a cualquier Estado o Provincia estranjera o de América que no se halle ocupada por el enemigo; o, si elijiere mas bien conservarse entre nosotros, se le considerará i atenderá como un vecino benemérito de Chile.
# Todo militar o paisano que, no siendo habitante de Chile, se pasase del dominio del enemigo a nuestro ejército i Provincia, despues de ser atendido conforme a su mérito i grado, tendrá la libertad de restituirse a España o a cualquier Estado o Provincia estranjera o de América que no se halle ocupada por el enemigo; o, si elijiere mas bien conservarse entre nosotros, se le considerará i atenderá como un vecino benemérito de Chile.
#No existirá en la Provincia de Concepcion Tribunal de vijilancia, de calificacion, ni otro
# No existirá en la Provincia de Concepcion Tribunal de vijilancia, de calificacion, ni otro