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carga el especial cuidado de estinguir las divisiones intestinas; i el 21, cap. III, tít. V. suspende la inmunidad del 20 anterior, para el caso de haber algun peligro inminente de la Patria. En él estamos, i yo debo obrar conforme a sus circunstancias. V.E. puede estar seguro, de que fuera de él, nadie me excederá en sentimientos de beneficencia. Es contestacion a la honorable nota de V.E. de 20 del corriente, que recibí ayer. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Enero 22 de 1819. —BERNARDO O'HIGGINS. —Excmo. Senado del Estado. |
carga el especial cuidado de estinguir las divisiones intestinas; i el 21, cap. III, tít. V. suspende la inmunidad del 20 anterior, para el caso de haber algun peligro inminente de la Patria. En él estamos, i yo debo obrar conforme a sus circunstancias. V.E. puede estar seguro, de que fuera de él, nadie me excederá en sentimientos de beneficencia. Es contestacion a la honorable nota de V.E. de 20 del corriente, que recibí ayer. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Enero 22 de 1819. —BERNARDO O'HIGGINS. —Excmo. Senado del Estado. |
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====Núm. 304==== |
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Excmo. Señor: |
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Paso a manos de V.E. el espediente que trata del remate de alcabalas de la provincia de Coquimbo i sobre la creacion de un Resguardo en aquel puerto, con el dictámen que sobre el particular ha puesto la Junta de Hacienda, con otros varios artículos a que es referente, para que, en su vista, se sirva V.E. acordar lo que estime por conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial, Enero 23 de 1819. —BERNARDO O'HIGGINS. —Excmo. Senado. |
Paso a manos de V.E. el espediente que trata del remate de alcabalas de la provincia de Coquimbo i sobre la creacion de un Resguardo en aquel puerto, con el dictámen que sobre el particular ha puesto la Junta de Hacienda, con otros varios artículos a que es referente, para que, en su vista, se sirva V.E. acordar lo que estime por conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial, Enero 23 de 1819. —BERNARDO O'HIGGINS. —Excmo. Senado. |
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====Núm. 305==== |
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Excmo. Señor: |
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De este principio viene acaso la falta de carbon que se nota. La distribucion que V.E. preted e se haga entre hacendados de renglon tan necesario para la Maestranza, podrá practicarse por aquella misma Junta, si de otro modo no provee el remedio. V.E. apoyó el pensamiento del Senado i nos aseguró por medio de su Ministro, que se nombrarian los ciudadanos en quienes recayese aquel cargo. Las muchas atenciones del Gobierno habrán retardado su cumplimiento; i este paso, sin duda, será el mejor arbitrio para llenar las benéficas intenciones de V.E. i libertarle de contraer su bien ocupada atencion en estas nimiedades. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director. |
De este principio viene acaso la falta de carbon que se nota. La distribucion que V.E. preted e se haga entre hacendados de renglon tan necesario para la Maestranza, podrá practicarse por aquella misma Junta, si de otro modo no provee el remedio. V.E. apoyó el pensamiento del Senado i nos aseguró por medio de su Ministro, que se nombrarian los ciudadanos en quienes recayese aquel cargo. Las muchas atenciones del Gobierno habrán retardado su cumplimiento; i este paso, sin duda, será el mejor arbitrio para llenar las benéficas intenciones de V.E. i libertarle de contraer su bien ocupada atencion en estas nimiedades. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director. |
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====Núm. 308==== |
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Pasa este Senado a las supremas manos de V.E. un reglamento para el manejo que debe observarse en el Hospital de hombres de San Juan de Dios, a fin de que, siendo de su superior aprobacion, se sirva mandar se cumpla i se ejecute, remitiendo un tanto autorizado de él al señor Ministro Protector, a fin de que se arregle en lo sucesivo a cuanto en él se previene i ordena. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director. |
Pasa este Senado a las supremas manos de V.E. un reglamento para el manejo que debe observarse en el Hospital de hombres de San Juan de Dios, a fin de que, siendo de su superior aprobacion, se sirva mandar se cumpla i se ejecute, remitiendo un tanto autorizado de él al señor Ministro Protector, a fin de que se arregle en lo sucesivo a cuanto en él se previene i ordena. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director. |