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# <li value=4">Pedir al doctor don Juan Egaña, presidente de la Comision de Secuestros, una razón de todos los fundos rústicos i urbanos secuestrados en todo el Estado, de los compradores, de la forma del contrato, de los tenedores i de las especies semovientes o alhajas pertenecientes a este ramo. ''(Anexo núm. 281.)''
# <li value=4">Pedir al doctor don Juan Egaña, presidente de la Comision de Secuestros, una razón de todos los fundos rústicos i urbanos secuestrados en todo el Estado, de los compradores, de la forma del contrato, de los tenedores i de las especies semovientes o alhajas pertenecientes a este ramo. ''(Anexo núm. 281.)''
===ACTA===
=== ACTA ===
En la ciudad de Santiago de Chile, a dieciseis dias del mes de Enero del año de mil ochoientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó que por Secretaría se pidiera al actual juez de comercio una razón de las deudas activas i pasivas con que se hallaba el Tribunal del Consulado en el acto de su suspensión, tomando las mejores providencias. El pretérito juez de comercio ha espuesto no haber podido ejecutar por la omision de la tesorería de aquel suspenso Tribunal. A la consulta del Excmo. Supremo Director sobre la solicitud de doña Bernarda Acedo-Rico, viuda del teniente-coronel don José de Samaniego, para que se le asignara pensión en su actual indijencia, acordó S.E. se pidiera al Supremo Director se sirviera mandar que en el espediente se pusiera la correspondiente constancia de la asignación que le estaba señalada a la reclamante, i si esta se pagaba por las cajas de Chile o por el Gobierno de Buenos Aires, a cuyo ejército pertenecía Samaniego. Ordenó igualmente S.E. se pasara al Supremo Director la razón remitida por el Excmo. Señor Jeneral en Jefe de los individuos de que se compone el Estado Mayor para que, con arreglo a ella, se sirviera S.E. rebajar de aquel número lo que fuese
En la ciudad de Santiago de Chile, a dieciseis dias del mes de Enero del año de mil ochoientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó que por Secretaría se pidiera al actual juez de comercio una razón de las deudas activas i pasivas con que se hallaba el Tribunal del Consulado en el acto de su suspensión, tomando las mejores providencias. El pretérito juez de comercio ha espuesto no haber podido ejecutar por la omision de la tesorería de aquel suspenso Tribunal. A la consulta del Excmo. Supremo Director sobre la solicitud de doña Bernarda Acedo-Rico, viuda del teniente-coronel don José de Samaniego, para que se le asignara pensión en su actual indijencia, acordó S.E. se pidiera al Supremo Director se sirviera mandar que en el espediente se pusiera la correspondiente constancia de la asignación que le estaba señalada a la reclamante, i si esta se pagaba por las cajas de Chile o por el Gobierno de Buenos Aires, a cuyo ejército pertenecía Samaniego. Ordenó igualmente S.E. se pasara al Supremo Director la razón remitida por el Excmo. Señor Jeneral en Jefe de los individuos de que se compone el Estado Mayor para que, con arreglo a ella, se sirviera S.E. rebajar de aquel número lo que fuese
compatible con el servicio i nuestras indijencias. Dispuso que el doctor don Juan Egaña, como
compatible con el servicio i nuestras indijencias. Dispuso que el doctor don Juan Egaña, como
Presidente de la Junta de Secuestros, instruyera al Excmo. Senado de los fundos rústicos i urbanos secuestrados en todo el Estado, con especificación de los vendidos i existentes, puntualizando los compradores, la forma del contrato i los sujetos que retienen fundos, especies, semovientes o alhajas correspondientes a este ramo; i quedando todo cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Cienfuegos. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.
Presidente de la Junta de Secuestros, instruyera al Excmo. Senado de los fundos rústicos i urbanos secuestrados en todo el Estado, con especificación de los vendidos i existentes, puntualizando los compradores, la forma del contrato i los sujetos que retienen fundos, especies, semovientes o alhajas correspondientes a este ramo; i quedando todo cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Cienfuegos. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.
===ANEXOS===
=== ANEXOS ===
====Núm. 276====
==== Núm. 276 ====
Tengo el honor de dirijir a US. el informe pedido por el Excmo. Senado sobre amonedación de cobre, en vista de la representación de don Pedro José Ramírez; i asimismo acompaño el que produje sobre el particular en 11 de Diciembre del año próximo pasado. —Dios guarde a US. muchos años. —Casa de Moneda de Santiago i Enero 15 de 1819. ''—José Santiago Portales.'' —Señor don José María Villarreal, Secretario del Excmo. Senado.
Tengo el honor de dirijir a US. el informe pedido por el Excmo. Senado sobre amonedación de cobre, en vista de la representación de don Pedro José Ramírez; i asimismo acompaño el que produje sobre el particular en 11 de Diciembre del año próximo pasado. —Dios guarde a US. muchos años. —Casa de Moneda de Santiago i Enero 15 de 1819. ''—José Santiago Portales.'' —Señor don José María Villarreal, Secretario del Excmo. Senado.
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====Núm. 277====
==== Núm. 277 ====
Excmo. Señor:
Excmo. Señor:
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con este encargo, acompaño a V.E. las dilijencias obradas en el tiempo de mi judicatura, que en todo tiempo serán el garante de mis procedimientos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Enero 14 de 1819. —Excmo. Senado.<ref>En el orijinal no aparece firma ni rúbrica; pero el oficio perteneces don Miguel Ovalle. ''(Nota del recopilador.)''</ref>
con este encargo, acompaño a V.E. las dilijencias obradas en el tiempo de mi judicatura, que en todo tiempo serán el garante de mis procedimientos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Enero 14 de 1819. —Excmo. Senado.<ref>En el orijinal no aparece firma ni rúbrica; pero el oficio perteneces don Miguel Ovalle. ''(Nota del recopilador.)''</ref>
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====Núm. 278====
==== Núm. 278 ====
Con fecha 15 del inmediato pasado Diciembre se pidió al antecesor de US. diera razón de las deudas activas i pasivas con que se hallaba el Tribunal del Consulado en el acto de su suspensión; i habiendo informado no haber ejecutado esta dilijencia por la omision del contador don Pedro Palazuelos, acompañando las dilijencias que le incluyo, ordena S.E. que, tomando las mejores providencias, se sirva ejecutar la remisión de esa razón, obligando por todos los trámites que le inspire su prudencia a que la forme el que debe rendirla. Se lo aviso de órden de S.E. para el debido efecto. —Dios guarde a US. —Santiago, Enero 16 de 1819. —Al señor Juez de Comercio, don Agustin de Eyzaguirre.
Con fecha 15 del inmediato pasado Diciembre se pidió al antecesor de US. diera razón de las deudas activas i pasivas con que se hallaba el Tribunal del Consulado en el acto de su suspensión; i habiendo informado no haber ejecutado esta dilijencia por la omision del contador don Pedro Palazuelos, acompañando las dilijencias que le incluyo, ordena S.E. que, tomando las mejores providencias, se sirva ejecutar la remisión de esa razón, obligando por todos los trámites que le inspire su prudencia a que la forme el que debe rendirla. Se lo aviso de órden de S.E. para el debido efecto. —Dios guarde a US. —Santiago, Enero 16 de 1819. —Al señor Juez de Comercio, don Agustin de Eyzaguirre.
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====Núm. 279====
==== Núm. 279 ====
Para contestar a la honorable nota de V.E. del 14 del que rije sobre la solicitud de doña Ber
Para contestar a la honorable nota de V.E. del 14 del que rije sobre la solicitud de doña Ber