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tar gratificaciones cuando la necesidad precisa a reducir los sueldos i aun a prestar servicios gratuitos. ''(Anexo núm. 643.)'' |
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SESION DE 7 DE M.-YO DE 1819 |
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#Sobre la solicitud de don José Tomas Urra, pasarla al Supremo Gobierno para que, atentos los antecedentes que ocasionaron su estrañamiento, resuelva si se le puede restituir a Chile, i que, en todo caso, oficie al Gobernador de San Luis pidiéndole que alivie al recurrente de sus prisiones i cadenas. ''(Anexo núm. 644.)'' |
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tar gratificaciones cuando la necesidad pre- |
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cisa a reducir los sueldos i aun a prestar |
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===ACTA === |
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servicios gratuitos. (Anexo m'tnz. 643) |
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En la ciudad de Santiago de Chile, a siete dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, dispuso se hiciera ver al Supremo Director que, quejándose el público de la falta de ministros para el despacho de los negocios contenciosos de la Cámara de Justicia, era necesario proveer la plaza del finado don Fernando Marquez Plata; i que, atendiendo a que en el dia se hallaba el Tribunal reducido a solo dos ministros por la inevitable separacion que interinamente ha hecho por sus enfermedades el vocal don Ignacio Godoy, se previniera a la Cámara que, conforme a lo dispuesto en la Constitucion, ejecutara la propuesta. |
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3.° Sobre la solicitud de don José Tomas |
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Urra, pasarla al Supremo Gobierno para |
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Conferenciada la solicitud del Tesorero de nuestra marina para que se le declare el aumento de gratificaciones, resolvió S. E. se hiciera ver al Supremo Director que, en los grandes apuros i urjencias del Erario, no podia pensarse en nuevos sueldos, i ménos en el aumento de gratificaciones, cuando la misma necesidad nos ha precisado a decretar la rebaja de las asistencias alimenticias de los funcionarios, que no pocas veces ni aun pueden percibir las miserables asignaciones a que se hallan reducidos; i que si en estas circunstancias aun debemos prestar gratuitos nuestros servicios, conformándonos con alcanzar la consolidacion de la proclamada libertad, debe negarse el pretendido aumento de gratificaciones. |
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que, atentos los antecedentes que ocasio- |
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naron su estrañamiento, resuelva si se le |
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Presentado el recurso que de la Punta de San Luis remitió al Excmo. Senado don José Tomas Urra, mandó S. E. se pasara al Supremo Director para que, con presencia de los antecedentes que ocasionaron su separacion del país, se sirviera proveer si era o no digno de la restitucion a su país; pero que, atendiendo a que se lamenta del recargo de prisiones i cadenas, dispusiera S. E. que siendo compatible el alivio con su seguridad, lo previniera al Gobierno de la Punta. I quedando todo ejecutado, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —''Fontecilla. —Perez. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal'', secretario. |
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puede restituir a Chile, i que, en todo caso, |
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oficie al Gobernador de San Luis pidiéndo- |
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===ANEXOS === |
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le que alivie al recurrente de sus prisiones i |
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cadenas. (Anexo mtm. 644) |
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ACTA |
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En la ciudad de Santiago ·de Chile, a siete |
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dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezi- |
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nueve, convocado el Excmo. Senado en su sala |
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de acuerdos i en sesiones ordinarias, dispu- |
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so se hiciera ver al Supremo Director que, que· |
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jándose el público de la falta de ministros para |
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el despacho de los negocios contenciosos de la |
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Cámara de Justicia, era necesario proveer la |
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plaza del finado don Fernando Marquez Plata; |
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i que, atendiendo a que en el dia se hallaba el |
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Tribun:!l reducido a solo dos ministros por la |
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inevitable separacion que interinamente ha he- |
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cho por sus enfermedades el vocal don Ignacio |
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Godoy, se previniera a la Cámara que, conforme |
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a lo dispuesto en la Constitucion, ejecutara la |
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propuesta. |
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Conferenciada la solicitud del Tesorero de |
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nuestra marina para que se le declare el aumen· |
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to de gratificaciones, resolvió S. E . se hi ciera |
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ver al Supremo Director que, en los grandes apu' |
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ros i urjencias del Erario, no podio. pensarse en |
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nuevos sueldos, i ménos en el aumento de grati· |
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ficaciones, cuando la misma necesidad nos ha |
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precisado a decretar la rebaja de las asistencias |
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alimenticias de los funcionarios, que no pocas |
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veces ni aun pueden percibir las miserables asigo |
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naciones a que se hallan reducidos; i que si en |
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estas circunstancias aun debemos prestar gratui· |
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tos nuestros servicios, conformá ndonos con al- |
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canzar la consolidacion de la proclamada liber- |
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tad, debe negarse el pretendido aumento de |
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gratificaciones. |
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Presentado el recurso que de la Punta de· San |
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Luis remitió al Excmo. Senado don José Tomas |
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Urra, mandó S . E . se pasara al Supremo Direc- |
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tor para que, con presencia de los antecedentes |
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que ocasionaron su separacion del país, se sir- |
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viera proveer si era o no digno de la restitucion |
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a su país; pero que, atendiendo a que se lamenta |
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del recargo de prisiones i cadenas, dispusiera |
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S. E . que siendo compatible el alivio con su segu- |
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ridad, 10 previniera al Gobierno de la Punta. 1 |
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quedando todo ejecutado, firmando los señores |
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senadores con el infrascrito . secretario. -Follte- |
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czlla.- Perez.- Rozas. -C ie1lfuegos.- Vi / /arreal, |
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secretario. |
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ANEXOS |
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Núm. 640 |
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Excmo. Señor: |
Excmo. Señor: |
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Está ya sancionado el establecimiento del . |
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Está ya sancionado el establecimiento del Tribunal del Protomedicato; i para su publicacion en la GACETA, segun la prevencion de V. E., solo falta que los individuos nombrados para la formacion de esta corporacion ocurran por sus títulos, como se les ha mandado notificar, haciéndoseles saber las calidades de su nombramiento a que obligan las actuales circunstancias. Con lo que tengo el honor de contestar a la nota de V. E. de ayer. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Mayo 7 de 1819. —BERNARDO O'HIGGINS. —Excmo. Senado del Estado. |
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Tribunal del Protomedicato; i para su publica· |
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cion en la <span style="font-variant: small-caps">Gaceta</span>, segun la prevencion de V. E ., |
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===Núm. 641 === |
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solo falta que los individuos nombrados para la |
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Santiago, 7 de Mayo de 1819. —Conformado con el acuerdo del Excmo. Senado sobre la contribucion mensual nuevamente organizada, a que es obligado todo hombre para vivir en sociedad, i que debe compelérsele por todo rigor sin excepcion ni disimulo a su pago; ordeno que, desde el presente mes, todos los individuos que comprenden las listas serán notificados por los Ayudantes de Plaza para que, al fin de cada mes, pongan en cajas la cuota que les esté designada, en dinero efectivo i de ningun modo en plata de chafalonía, tomando de los Ministros-Tesoreros su correspondiente recibo, bajo apercibimiento que, al que faltare en entregar esta contribucion, la pagará doble en el dia primero, por la primera, i el dia siguiente, por la segunda, triple; a la tercera reconvencion le aplicaré la pena que para mí reservo. I a fin de saber los inobedientes, pasarán dichos Ministros una razon, al principio de cada mes, para hacer cumplir lo mandado en este decreto. |
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formacion de esta corporacion ocurran por sus |
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títulos, como se les ha mandado notificar, hacién· |
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Pasándose copia del acuerdo al Ilustre Cabildo para su intelijencia de la resolucion del Excmo. Senado; i tómese razon donde corresponda, e imprímase. —O'HIGGINS. —''Cruz''. —Es copia. —''Toro'', prosecretario. —Excmo. Senado. |
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doseles saber las calidades de su nombramiento |
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a que obligan las actuales circunstancias. Con |
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lo que te ngo el honor de contestar a la nota de |
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V. E . de ayeL- ·Dios guarde a V. E. muchos |
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años.- Palacio Directorial de. Santiago, Mayo 7 |
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de 1819. -BE RNARDO O' HIG GINs.-Excmo. Se- |
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nado del Estado. |
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Núm. 6 41 |
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Santiago, 7 de Mayo de 1819.- Conformado |
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con el acuerdo del Excmo. Senado sobre la con· |
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tribucion mensual nuevamente organizada, a que |
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es obligado todo h ombre para vivir en sociedad, |
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i que debe compelérsele por todo rigor sin ex- |
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cepcion ni disimulo a su pago ; ordeno que, des- |
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de el presente mes, todos los individuos que |
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comprenden las listas serán notificados por los |
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Ayudantes de Plaza para que, al fin de cada mes, |
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pongan en cajas la cuota que les esté designada, |
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en dinero efectivo i de ningun modo en plata |
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de chafalonía, tomando de los Ministros·Teso- |
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reros su correspondiente recibo, bajo apercibi- |
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miento que, al que faltare en entregar esta con- |
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tribucion, la pagará doble en el dia primero, por |
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la primera, i el dia siguiente, por la segunda, tri· |
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pIe; a la tercera reconvencion le aplicaré la pena |
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que para mí reservo. 1 a fin de saber los inobe- |
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dientes, pasarán di c hos Ministros una razon, al |
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principio de cada mes, para hacer cumplir 10 man- |
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dado en este decreto. |
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I'asándose copia del acuerdo al Ilustre Cabil |
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do para su intelijencia de la resolucion del |
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Excmo. Senado; i tómese razan donde corres- |
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poncia, e imprímase.- O ' HIG GI NS. -C1'UZ. -Es |
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Toro, prosecretario. - |
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Excmo. Senado. |
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público por la falta de |
Ha llegado a noticia del Senado el clamor público por la falta de Ministros para el despa |