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Ha visto el Senado la solicitud de varios comerciantes del país en favor de don José Vicente Cáceres, para que se le tenga por natural en la introduccion de efectos estranjeros, gozando de la rebaja de siete por ciento que designa a aquellos el Reglamento del Libre Comercio. Los ciudadanos que la suscriben abonan la conducta de Cáceres i califican su patriotismo; las pérdidas excitan la compasion de aquellos, i los servicios que ha hecho al Estado confirman su adhesion al Gobierno. Él es un americano que al fin ha de formar con nosotros una misma familia. Por esto puede V. E. acceder a su solicitud, con calidad que se entienda el privilejio con aquellos efectos suyos de su particular dominio; i, en caso de compañía, con la parte que a él corresponda, con absoluta liberacion de derechos en los artículos que introduzca comprendidos en el artículo 37, aun cuando haya pasado el término allí designado. Así podrá V. E. declararlo, si fuere de su supremo agrado. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 17 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Ha visto el Senado la solicitud de varios comerciantes del país en favor de don José Vicente Cáceres, para que se le tenga por natural en la introduccion de efectos estranjeros, gozando de la rebaja de siete por ciento que designa a aquellos el Reglamento del Libre Comercio. Los ciudadanos que la suscriben abonan la conducta de Cáceres i califican su patriotismo; las pérdidas excitan la compasion de aquellos, i los servicios que ha hecho al Estado confirman su adhesion al Gobierno. Él es un americano que al fin ha de formar con nosotros una misma familia. Por esto puede V. E. acceder a su solicitud, con calidad que se entienda el privilejio con aquellos efectos suyos de su particular dominio; i, en caso de compañía, con la parte que a él corresponda, con absoluta liberacion de derechos en los artículos que introduzca comprendidos en el artículo 37, aun cuando haya pasado el término allí designado. Así podrá V. E. declararlo, si fuere de su supremo agrado. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 17 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
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Núm. 570
===Núm. 570 ===
Excmo. Señor:
Excmo. Señor:

La beneficencia del Gobierno, considerada la escasez i necesidad de los pueblos del norte, concedió el privilejio i libertad de derechos establecidos en las espediciones marítimas, uniformándolos con las de tierra. Por este medio se han facilitado muchas negociaciones, con que se han surtido los minerales del Norte de los artículos mas interesantes al fomento de aquellos laboreos i adelantamiento del Estado. Las circunstancias de la provincia de Concepcion no son ménos miserables i, de consiguiente, dignas de que V. E. estienda a ella sus gracias i liberalidades, franqueando, como se solicita, el comercio marítimo con los mismos derechos establecidos para las provincias del norte; i no solo al suplicante Ibieta, sino a cuantos lo solicitan, por el término que V. E. pueda ceder en beneficio de aquellos habitantes a cuyo favor se de termina. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 17 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
La beneficencia del Gobierno, considerada la escasez i necesidad de los pueblos del norte, concedió el privilejio i libertad de derechos establecidos en las espediciones marítimas, uniformándolos con las de tierra. Por este medio se han facilitado muchas negociaciones, con que se han surtido los minerales del Norte de los artículos mas interesantes al fomento de aquellos laboreos i adelantamiento del Estado. Las circunstancias de la provincia de Concepcion no son ménos miserables i, de consiguiente, dignas de que V. E. estienda a ella sus gracias i liberalidades, franqueando, como se solicita, el comercio marítimo con los mismos derechos establecidos para las provincias del norte; i no solo al suplicante Ibieta, sino a cuantos lo solicitan, por el término que V. E. pueda ceder en beneficio de aquellos habitantes a cuyo favor se de termina. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 17 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.