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llas oraciones i a ninguna otra corporacion, a ménos en el caso que no asista el Gobierno, que podrá hacerse a la Cámara por la costumbre introducida, que debe observarse. Si fuere esta resolucion de conformidad de V. E., podrá ejecutarse, comunicándose a la Cámara i Cabildo para su cumplimiento. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 17 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director. |
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podrá hacerse a la Cámara por la costumbre in- |
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troducida, que debe observarse. Si fuere esta rc- |
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solucion de conformidad de V. E ., podrá ejecu- |
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tarse, comunicándose a la Cámara i Cabildo para |
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su cumplimiento. -Dios guarde a V. E. -San- |
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Excmo. Señor: |
Excmo. Señor: |
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Ha visto el Senado la solicitud de varios co- |
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Ha visto el Senado la solicitud de varios comerciantes del país en favor de don José Vicente Cáceres, para que se le tenga por natural en la introduccion de efectos estranjeros, gozando de la rebaja de siete por ciento que designa a aquellos el Reglamento del Libre Comercio. Los ciudadanos que la suscriben abonan la conducta de Cáceres i califican su patriotismo; las pérdidas excitan la compasion de aquellos, i los servicios que ha hecho al Estado confirman su adhesion al Gobierno. Él es un americano que al fin ha de formar con nosotros una misma familia. Por esto puede V. E. acceder a su solicitud, con calidad que se entienda el privilejio con aquellos efectos suyos de su particular dominio; i, en caso de compañía, con la parte que a él corresponda, con absoluta liberacion de derechos en los artículos que introduzca comprendidos en el artículo 37, aun cuando haya pasado el término allí designado. Así podrá V. E. declararlo, si fuere de su supremo agrado. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 17 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director. |
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merciantes del país en favor de don José Vicen- |
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la rebaja de siete por ciento que designa a |
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efectos suyos de su particular dominio; i, en caso |
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Dios guarde a V. E.- |
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Excmo. Señor |
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Supremo Director. |
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Núm. 570 |
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Excmo. Señor: |
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La beneficencia del Gobierno, considerada la escasez i necesidad de los pueblos del norte, concedió el privilejio i libertad de derechos establecidos en las espediciones marítimas, uniformándolos con las de tierra. Por este medio se han facilitado muchas negociaciones, con que se han surtido los minerales del Norte de los artículos mas interesantes al fomento de aquellos laboreos i adelantamiento del Estado. Las circunstancias de la provincia de Concepcion no son ménos miserables i, de consiguiente, dignas de que V. E. estienda a ella sus gracias i liberalidades, franqueando, como se solicita, el comercio marítimo con los mismos derechos establecidos para las provincias del norte; i no solo al suplicante Ibieta, sino a cuantos lo solicitan, por el término que V. E. pueda ceder en beneficio de aquellos habitantes a cuyo favor se de termina. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 17 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director. |
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La beneficencia del Gobierno, considerada la |
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escasez i necesidad de los pueblos del norte, |
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concedió el privilejio i libertad de derechos esta- |
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blecidos en las espediciones marítimas, unifor- |
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mándolos con las de tierra. Por este medio se han |
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facilitado muchas negociaciones, COI1 que se han |
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surtido los minerales del 1lorte de los artículos |
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mas interesantes al fomento de aquellos laborcos |
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miserables i, de consiguiente, dignas de que V.E. |
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estienda a ella sus gracias i liberalidades, fran - |
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queando, como se solicita, el comercio marítimo |
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provincias del norte; i no solo al suplicante Ibie· |
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ta, sino a cuantos lo solicitan, por el término que |
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V. E . pueda ceder en beneficio de aquellos ha- |
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bitantes a cuyo favor se de termina.- D ios guarde |
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aV.E.- |
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Santiago, Abril 17 de 18I9. -AI Excmo. |
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Señor Supremo Director. |
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