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o quiera estimarse árbitro de las fortunas i facultades de los de la provincia de Petorca.
SESION DE 14 DE ABRIL DE 1819
o quiera estimarse árbitro de las fortunas i facul-
No hai que equivocarnos, señor: el hecho del Teniente-Gobernador es reprensible, i digno de la mas séria correccion, pues con él, o se intenta formar la anarquía destructora del órden, o se intenta la abrogacion de ajenos privilejios; i como ni en el uno ni en el otro caso puede subsistir su deliberacion, es indudable que debe revocarse i anularse el publicado bando. Pero acerquémonos al exámen de las causales que anuncia en su informe, i verá US., convencido, que el bando es injusto i el mas desarreglado.
tades de los de la provincia de Petorca.
No hai que equivocarnos, señor: el hecho del
Dice que algunos hacendados de Petorca i del Estado, al tiempo de arrendar sus terrenos, ponen a los inquilinos la precisa condicion de haber de pagar cierta cantidad de pesos, obligándoles, a mas de esto, a servir en la hacienda con su persona, caballos, bueyes, etc. Yo prescindo de la equivocacion que padece el Teniente-Gobernador asegurando obligaciones, pensiones i perjuicios de los inquilinos, que proyectan los hacendados, formando sus fortunas sobre las ruinas de los indijentes, i quiero convenir por un instante en que haya hombres tan inhumanos que la sangre del pobre sea su fomento principal ¿i es posible que cerciorado un juez de este procedimiento verdaderamente escandaloso, no le castiga i no le sujeta a su deber? ¿Podrá tolerarse que por castigar a esa clase de hombres que, si los hai, parece salen de la esfera de los demas, sufran igual pena los vecinos pacíficos que, gobernándose por la justicia i por la lei, nada mas hacen que exijir de los inquilinos una remuneracion, aun escasa, respecto del beneficio posesorio que les conceden i de otros privilejios que les dispensan i sirven de alivio para ellos i para sus familias, sufran éstos, vuelvo a decir, igual pena que la que merecen los delincuentes?
Teniente-Gobernador es reprensible, i digno de
la mas séria correccion, pues con él, o se intenta
Hablo así porque, si hai hacendado que se oponga directamente a que el inquilino se contraiga con preferencia al servicio del Estado por dedicarlo a su singular i particular beneficio, debe el juez escarmentarle para que sirva de ejemplo a los demas; mas no por esto debe prohibir a los sirvientes e inquilinos que comparezcan al llamado que les haga el dueño de la hacienda a quien arriendan, como lo dice el primer artículo del bando, porque esto es introducir la insubordinacion, es alterar los pactos, i es dar márjen a la ruina i destruccion de las haciendas, que, si no tienen inquilinos subordinados, de ningun modo pueden beneficiarse.
formar la anarquía destructora del órden, o · se

intenta la ahrogacion de ajenos privilejios; i co-
El propietario o poseedor de las haciendas pone al inquilino aquella obligacion, que guarda de algun modo proporcion con la posesion que se le confiere i ¿podrá ser arreglado que el dueño se desprenda del uso de sus terrenos i que los inquilinos los aprovechen para sus siembras i mantenimiento de sus animales, sin que éstos sirvan para las ocurrencias que se presentan? Esto seria establecer un contrato verdaderamente leonino i seria permitir que los pobres, al pretesto
mo ni en el uno ni en el otro caso puede subsis·
de indijentes, llevaran el provecho sin sentir las cargas que le son correlativas, contra el principio jurídico que dice: ''qui sentit commodum et onus sentire debet.''
tir - su deliberacion, es indudable que debe
revocarse i anularse el publicado bando. Pero
Los hacendados espelen a veces al inquilino que les perjudica, i éste, tomando el pretesto de tener adelantado el terreno arrendado, quiere hacerse firme en la posesion contra la voluntad del dueño i maquinando contra él cuanto está en sus alcances para perjudicarle: ¿i no será cosa dura quitar al propietario la facultad de espulsarlo cuando le acomode o de aumentar el precio del arriendo segun lo exijan las circunstancias? Pero esto es demasiado claro i lo es igualmente que el Teniente-Gobernador de Petorca no pudo ni debió decretar aquella órden jeneral.
acerquémonos al exámen de las causales que
anuncia en su informe, i verá US., convencido,
I contrayéndonos a lo que dice de don Francisco Prado, mayordomo de la hacienda de Longotomas, que tengo en arrendamiento, debo recomendar a la integridad de US. que cuando sea cierto el hecho de haber impedido el servicio del Estado con la prevencion de que el inquilino que lo prestase con preferencia al de la hacienda seria arrojado prontamente, parece un crímen el disimulo del Teniente-Gobernador no haberle escarmentado por esto, debiendo saber que el bien jeneral es siempre i en todo caso preferible al particular.
que el bando es injusto i el mas desarreglado.

Dice que algunos hacendados de Petorca i del
No es éste juez tan jeneroso que, cuando castiga por su antojo, dejara impune este delito; pero si sabia que Prado observaba tan reprensible conducta ¿cómo no me lo ha indicado siquiera, sabiendo que soi el dueño de la hacienda i que mis ideas son las mas conformes a la libertad del país, deseando siempre, no mi comodidad, sino el mayor progreso de la mas justa causa? I ¿cómo solo ahora sale con la especie de que ese mayordomo ha sido i es un enemigo acérrimo de la proclamada libertad?
.Estado, al tiempo de arrendar sus terrenos, ponen
a los inquilinos la precisa condicion de haber de
No soi capaz de pensar siquiera en mantener en el gobierno de aquel fundo a un hombre tan reprensible porque, cuando no lo hiciera por amor a mi suelo nativo, lo haria por conveniencia; mas no he sabido jamas, señor, que Prado sea ese enemigo que se figura, i me es estraño que el Teniente Gobernador tenga valor de asegurarlo, cuando no ha tomado las providencias que debió adoptar sin reparo i sin consideracion para establecer el órden i para no dejar en su provincia un hombre perjudicial a la sociedad. Si no lo ha hecho, la cosa no habrá sido tan probada, ni tendrá mucha verdad la carta de denuncio que espresa haber remitido al doctor don Juan Egaña, cuando ni éste ni aquél han tomado una deliberacion capaz de contener los crímenes que a Prado se imputan.
pagar cierta cantidad de pesos, obligándoles, a
mas de esto, a servir en la hacienda con su per-
Tengo por una especie falsa que haya usado este mayordomo de todos los animales que hai en los montes de la hacienda i pertenecen al prófugo Sofia; i ántes por el contrario, sé que los que se han sacado en los dos pasados rodeos,
sona, caballos, bueyes etc. Yo prescindo de la
equivocacion que padece el Teniente-Goberna-
dor asegurando obligaciones, pensiones i perjui-
cios de los inquilinos, que proyectan los hacenda-
dos, formando sus fortunas sohre las ruinas de
los indijentes, i quiero convenir por un instante
en que haya hombres tan inhumanos que la
sangre del pobre sea su fomel)to principal ¿i es
posible que cerciorado un juez de este procedi-
miento verdaderamente escandaloso, no le casti- .
ga i no le sujeta a su deber? ¿Podrá tolerarse
que por castigar a esa clase de hombres que, si
los hai, parece salen de la esfera de los demas,
sufran igual pena los ' vecinos pacíficos que, go-
bernándose por la justicia i por la lei, nada mas
hacen que exijir de los inquilinos una remunera-
cion, aun escasa, respecto del beneficio posesorio
que les conceden i de otros privilejios que les
dispensan i sirven de alivio para ellos i para sus
familias, sufran éstos, vuelvo a decir, igual pena
que la que merecen los delincuentes?
Hablo así porque, si hai hacendado que se
oponga directamente a que el inquilino se con-
traiga con preferencia al servicio del Estado por
dedicarlo a su singular i particular beneficio, de-
be el juez escarmentarle para que sirva de ejem-
plo a los demasj mas no por esto debe prohibir a
los sirvientes e inquilinos que comparezcan al
llamado que les haga el dueño de la hacienda a
quien arriendan, como lo dice el primer artÍCulo
del bando, porque esto es introducir la insubor-
dinacion, es alterar los paCtos, i es dar márjen a
la ruina i destruccion de las haciendas, que, si no
tienen inquilinos subordinados, de ningun modo
pueden beneficiarse.
El propietario o poseedor de las haciendas
pone al inquilino aquella obligacion, que guarda
de algun modo proporcion con la posesion que
se le confiere i ¿podrá ser arreglado que el dueño
se desprenda del uso de sus terrenos i que los
inquilinos los aprovechen para sus siembras i
mantenimiento de sus animales, sin que ésto.s
sirvan para las ocurrencias que se presentan? Esto
seria establecer un contrato verdaderamente leo-
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nino i seria permitir que los pobres, al pretesto
de indijentes, llevaran el provecho sin sentir las
. cargas que le son correlativas, contra el principio
jurídico que dice: quz' sen/ti cOllllllodu7Il et Of/US
sen/in debet.
Los hacendados espelen a veces al inquilino
que les perjudica, i éste, tomando el pr_etesto de
tener adelantado el terreno arrendado, quiere
hacerse firme en la posesion contra la voluntad
del dueño i maquinando contra él cuanto está
en sus alcances para perjudicarle: ¿i no será cosa
dura quitar al propietario la facultad de espulsarlo
cuando le acomode o de aumentar el precio del
arriendo segun lo exijan las circunstancias? Pero
esto es demasiado claro i lo es igualmente que
el Teniente-Gobernador de Pe torca no pudo ni
debió decretar aquella órdcn jenera1.
1 contrayéndonos a lo que dice de don Fran-
cisco Prado, mayordol1lo de la hacienda de Lon-
gotomas, que tengo en arrendamiento, debo re-
comendar a la integridad de USo que cuando
sea cierto el hecho de haber impedido el servicio
del Estado con la prevencion de que el inquilino
que lo prestase con preferencia al de la hacienda
seria arrojado prontamente, parece un crímcn el
di':simulo del Teniente-Gobernador no haberle es-
carmentado por esto, debiendo saber que el bien
jeneral es siempre i en todo caso preferible al
particular.
No es éste juez tan jeneroso que, cuando cas-
tiga por su antojo, dejara impune este delito;
pero si sabia que Prado observaba tan reprensible
conducta ¿cómo no me 10 ha indicado siquiera,
sabiendo que soi el dueño de la hacienda ¡que
mis ideas son las mas conformes a la libertad del
país, deseando siempre, no mi comodidad, sino
el mayor progreso de la mas justa causa? 1 ¿cómo
solo ahora sale con la especie de que ese mayor-
domo ha sido i es un enemigo acérrimo de la
proclamada libertad?
No soi capaz de pensar siquiera en mantener
en el gobierno de aquel fundo a un hombre tan
reprensible porque, cuando no lo hiciera por
amor a mi suelo nativo, lo haria. por convenien-
cia; mas no he sabido jamas, señor, que Prado
sea ese enemigo que se figura, i me es estraño
que el Teniente Gobernador tenga valor de ase-
gurarlo, cuando no ha tomado las providencias
que dehió adoptar sin reparo i sin consideracion
para establecer el órden i para no dejar en su
provincia un hombre perjudicial a la sociedad.
Si no lo ha hecho, la cosa no habrá sido tan pro-
bada, ni tendrá mucha verdad la carta de denun
cio que espresa haber remitido al doctor don
Juan Egaña, cuando ni éste ni aquél han tomado
una deliberacion capaz de contener los crímenes
que a Prado se imputan.
Tengo por una especie falsa que haya usado
este mayordomo de todos los animales que hai
en los montes de la hacienda i pertenecen al
prófugo Sofiaj i ántes por el contrario, sé que
los que se han sacado en los dos pasados rodeos,
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