Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/397»
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del Instituto Nacional todas las mandas forzosas acostumbradas en los testamentos. |
<noinclude>#<li style="list-style-type:none"></noinclude>del Instituto Nacional todas las mandas forzosas acostumbradas en los testamentos. |
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#En lugar de esas mandas forzosas, solo habrá una de seis pesos en cada testamento. |
#<li value="2">En lugar de esas mandas forzosas, solo habrá una de seis pesos en cada testamento. |
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#Ninguna última disposicion podrá estenderse sin que, por preliminar, despues de su encabezamiento, siga el legado de dichos seis pesos, como manda forzosa a beneficio del Instituto. |
#Ninguna última disposicion podrá estenderse sin que, por preliminar, despues de su encabezamiento, siga el legado de dichos seis pesos, como manda forzosa a beneficio del Instituto. |
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#Se faltaria a la última voluntad de los contribuyentes i a la suprema de los altos poderes del Estado, si este piadoso i relijioso fondo se invirtiese en distintos objetos. Por grandes i recomendables que parezcan, no se podrá variar su aplicacion, sin espreso acuerdo de las autoridades que lo disponen u otras superiores que las subroguen. |
#Se faltaria a la última voluntad de los contribuyentes i a la suprema de los altos poderes del Estado, si este piadoso i relijioso fondo se invirtiese en distintos objetos. Por grandes i recomendables que parezcan, no se podrá variar su aplicacion, sin espreso acuerdo de las autoridades que lo disponen u otras superiores que las subroguen. |