Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/407»
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mente a la cantidad demandada, sin consideracion a las costas. ''(Anexos núm. 539.)'' |
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#Sobre la solicitud de don Juan José Ibieta ''(V. sesion de 31 de Marzo)'', devolverla al Supremo Gobierno a fin de que él resuelva, previo dictámen del fiscal i del administrador de Aduanas. ''(Anexo núm. 540.)'' |
#<li value="3">Sobre la solicitud de don Juan José Ibieta ''(V. sesion de 31 de Marzo)'', devolverla al Supremo Gobierno a fin de que él resuelva, previo dictámen del fiscal i del administrador de Aduanas. ''(Anexo núm. 540.)'' |
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#En atencion a la incitativa del Supremo Director, nombrar a los licenciados don Lorenzo Fuenzalida i don Juan de Dios Vial del Rio, para que reemplacen, en los casos de implicancia o imposibilidad, a los jueces encargados de conocer en las causas de los senadores. ''(Anexos núms.541 i 542.)'' |
#En atencion a la incitativa del Supremo Director, nombrar a los licenciados don Lorenzo Fuenzalida i don Juan de Dios Vial del Rio, para que reemplacen, en los casos de implicancia o imposibilidad, a los jueces encargados de conocer en las causas de los senadores. ''(Anexos núms.541 i 542.)'' |
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#Sobre otra consulta del Supremo Majistrado para que se declare a quién corresponde proponer candidatos para llenar las vacantes de las administraciones subalternas de aduanas, declarar que tales propuestas deben hacerse por el jefe inmediato al Administrador Jeneral, i por el Administrador Jeneral las de jefes subalternos. ''(Anexo número 543.)'' |
#Sobre otra consulta del Supremo Majistrado para que se declare a quién corresponde proponer candidatos para llenar las vacantes de las administraciones subalternas de aduanas, declarar que tales propuestas deben hacerse por el jefe inmediato al Administrador Jeneral, i por el Administrador Jeneral las de jefes subalternos. ''(Anexo número 543.)'' |