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vacion no debía estimarse necesaria; pero sí que no podria dañar dar este paso, i que, en su virtud, se pediria la respectiva licencia al señor Gobernador del Obispado, a quien podria remitírsele las listas para que se sirviera aprobarlas, o, reformándolas en lo que no parecieran arregladas, dispusiera la colectacion.
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SENADO CONSERVADOR
En cuanto a la tercera observacion, relativa a que de la lista de deudores de la contribucion de los trescientos mil pesos que se prefijaron en Febrero de 1818, deben eximirse los empleados, como exentos de todo gravámen por la rebaja del tercio de sus sueldos; resolvió S.E. que, de aquella lista, solo debe excepcionarse don Juan Gregorio Lemus, como natural de las Provincias Unidas, por deber seguir la suerte de sus paisanos; i que los demas son unos formales deudores que debieron ser ejecutados ántes de acordarse la rebaja del tercio de sueldos; i que si, libertados en el dia de pensiones, sufren el descuento últimamente establecido, no habiéndolo ántes tenido, deben ser compelidos a la íntegra satisfaccion de aquel adeudo; debiendo ejecutarse lo mismo con los bienes de los confinados o ausentes, que deben responder por su respectivo asignado, a no ser que por la minoracion o estincion de facultades merezcan, o la rebaja de la asignacion, o la total absolucion, de que deberá conocer la comision nombrada para aquella distribucion.
vacion no debía es timarse necesaria; pero sí que
no podria dañar dar este paso, i qu e, en su vir-
Sobre el último reparo, terminante a que en la lista de comercio no han sido comprendidos los hijos de Buenos Aires ni los de Norte-América, resolvió S.E. que, para evitar críticas i atajar los recursos que podrian introducirse, convendria que el Excmo. Supremo Director hiciera convocar separadamente a unos i otros naturales, i manifestándoles las presentes circunstancias i el interes que debe resultarles en la proyectada espedicion, solicitara de ellos algun auxilio, a ejemplo de los que han suministrado los ingleses; que por este medio acaso se lograria el fin con mayores ventajas; pero que, sin perjuicio de estas providencias, debia procederse a la recaudacion de las asignaciones contenidas en las listas que se mandaron devolver, reservando solo la que corresponde a los eclesiásticos.
tud, se pediria la respectiva li cencia al señor
Gobernador del Obispado, a quien podria remi-
Mandó S.E. se remitiera al señor Gobernador del Obispado la lista de los eclesiásticos pensionados en auxilio de la espedicion proyectada para libertar de la tirana dominacion a los naturales del pueblo de Lima, a efecto de que, previos los conocimientos que debia tomar i cerciorado del objeto digno a que se encamina la pension, se sirviera, o aprobar, o reformar la distribucion, disponiendo de la pronta recaudacion, atendiendo a la brevedad con que se ha menester el pedido auxilio.
tírsele las listas para que se sirviera aprobarlas,
o, reformándolas en lo que no parecieran arregla-
A consecuencia de la consulta que remitió el Supremo Director sobre la solicitud que entabló en el Gobierno de Valparaíso el capitan del bergantin ''Trinidad'', pidiendo pasavante para navegar al norte i al sur de nuestros mares, seguro de la escuadra nacional i de corsarios; resolvió S.E. que, no dirijiéndose a puertos de Lima por estar prohibido aun respecto de los chilenos de conocido patriotismo, podia otorgarse la gracia, reservándose al arbitrio del Supremo Director la designacion de la pension que deba señalarse a los que la pretendan, i las seguridades que se estimen convenientes para que de la concesion no resulte un abuso.
das, di spusiera la colectacion.
En cuanto a la tercera observacion, relativa a
Sin embargo de conocerse el mérito contraido por el capitan del bergantin ''Trinidad'' en la conduccion de los patriotas que se hallaban confinados en Lima, se declaró por justa la negativa
que de la lista de deudores de la contribucion
del Supremo Gobierno a la rebaja de derechos intentada por éste en la introduccion de los artículos conducidos a su bordo, considerando las grandes utilidades i ventajas que deben resultarle de ellos; pero que, para dar ejemplo de gratitud i activar la salida de las producciones del país, podria tomarse el temperamento de conceder al reclamante la rebaja de la mitad de aquellos derechos que se han exijido a otros, jeneralizándose esta determinacion para promover estas negociaciones ventajosas al Estado, con solo la condicion de no dispensarse las licencias hasta que no se tenga noticia cierta de nuestra escuadra. I quedando ejecutadas las comunicaciones en la forma acordada, se cerraron las sesiones, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.
de los trescientos mil pesos que se prefijaron en
}'ebrero de 18/8, deben eximirse los empleados,
===ANEXOS===
como exentos de todo gravámen por la rebaja
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del tercio de sus sueldos; resolvió S. E. que, de
Excmo. Senado:
aquella lista, solo debe excepcionarse don Juan
Gregario Lemus, como natural de las P rovincias
Tengo el honor de acompañar a V.E. el espediente formado sobre un bando que mandó publicar el Teniente-Gobernador de Petorca para correjir los abusos de los hacendados respecto de los inquilinos. No todos los hombres conocen sus verdaderos intereses, i de esta ignorancia resulta que algunos hacendados oprimen a sus domésticos. Estos, para llenar sus necesidades, recurren al robo i sirven al mismo tiempo mal. Si, al contrario, fueran protejidos con auxilios para sus labores i ocupados en trabajos proporcionados al cánon que pagan i a los beneficios que reciben de los hacendados, no tendrian un motivo de ser viciosos i la prosperidad seria recíproca.
Unidas, por deber seguir la suerte de sus p:tisa-
nos; i que los demas son unos formales deudores
V.E. se servirá tomar en consideracion unos males de tanta trascendencia i acordar si hai algun medio de evitarlos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Abril 3 de 1819. —BERNARDO O'HIGGINS. —Excmo. Senado del Estado.
que debieron ser ejecutados i ntes de acordarse
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la rebaja del tercio de sueldos; i que si, libertados
en el dia de pensiones, sufren el descuento últi·
mamente establecido, no habiéndolo ántes teni-
do, deben ser compelidos a la íntegra satisfacci on
de aquel adeudo; debiendo ejecutarse lo mi smo
con los bienes de los confinados o ausentes, que
deben responder por su respectivo asignado, a
no ser que por la minoracion o estincion de fa·
cultades merezcan, o la rebaja de la asignacion,
o la total absolucion, de que deberá conocer la
comision nombrada para aquella distribucion.
Sobre el último reparo, terminante a que en la
lista de comercio no han sido comprendidos los
hijos de B uenos Aires 11i los d e Norte-Améri ca,
resolvió S. E. que, para evitar críticas i atajar los
rec ursos q ue podrian introdu cirse, convendria
que el Excmo. Supremo Director hiciera convo-
car separadamente a unos i otros naturales, i
manifestándoles las presentes circunstancia s i el
interes q ue d ebe resultarles en la proyectada
espedicion, soli citara de ell os algun auxilio, a
ejemplo de los que han suministrado los ingleses;
que por este medio acaso se lograria el fin con
mayores ventajas; pero que, sin perjuicio de estas
providencias, debia procederse a la recaudacion
de las asignaciones contenidas en las li stas q ue
se mandaron devolver, reservando solo la que
corresponde a los eclesiásticos.
Mandó S. E. se remitiera al señor Gobernador
del Obispado la li sta de los eclesiásticos pensio-
nados en au xilio de la espedicion proy ectada
para libertar de la tirana dominacion a los na-
turales del pueblo de Lima, a efecto de que,
previos los conocimientos que debia tomar i cer-
ciorado del objeto digno a que se encamina la
pe nsion, se sirvi e ra , o aprobar, o reformar la dis -
tribucion, disponiendo de la pronta recaudacion ,
atendiendo a la bre vedad con q ue se ha menes·
ter el pedido au xilio.
A consecuencia de la consulta que remitió el
Supremo Direc tor sobre la soli citud que e ntabló
en el Gobierno de Val paraíso el capitan d e l b er-
gantin Trillidad, pidiendo pa savante pa ra n a ve-
gar al norte i al sur de nuestros mares, seguro
de la escuadra nacional i de corsarios; resolvió
S. E. que, no diriji é ndose a puertos d e Lima por
e star prohibido aun re s pecto de los chilenos de
conocido patriotis mo, podia otorgarse la g racia,
res erv á ndose al a rbitrio del Supre mo Directo r
la designacion de la pension que deba señalarse
a los que la pretendan, i las seguridades que se
estimen convenientes para que de la concesion
no res ulte un abuso.
Sin embargo de conocerse el mérito contraido
po r el capitan del bergantin T7-imdad en la con-
duccion de los patriotas q ue se hallaban confi-
nados en Lima, se declaró por justa la negativa
del Supremo Gobiern o n la rebaja de derechos'
intentada por éste en la introduccion de los ar-
tículos conducidos a su bordo, considerando las
grandes utilidades i ventajas que deben resul·
tarle de ellos; pero que, p:tra dar ejemplo de gra-
titud i activar la salida de las producciones del
país, podria tomarse el temperamento de conce-
der al reclamante la rebaja de la mitad de aque-
llos derechos que se han exijido a otros, jene-
rali zá ndose esta determinac ion para promover
estas negociaciones ve ntajos as al Estado, con solo
la condicion de no dispensarse las li cencias hasta
que no se tenga noticia cierta de nuestra escua-
dra. 1 quedando ejec utadas las comunicaciones
e n la forma acordada, se ce rraron las sesion es,
firmand o los señ o res se nad ores con el infrascrito
secretario. -
F OJl teci//a. -
Perez. -
A lcalde.- Ro-
zas.- Vil/arrea!, secretario.
ANEXOS
Núm. 546
Excmo. Senado:
Tengo el honor de acompañar a V. E. el es-
pediente form a d o so bre un bando que mandó
publi car el T e niente-Gobernador de P e torca para
correjir los abusos de los ha cendados respecto de
los inquilinos. No todos los hombres conocen sus
ve rdadero s intereses, i de esta ignorancia resulta
que algunos hacendados oprimen a sus domésti-
cos. Estos, para llena r sus necesidades, recurren
al robo i sirven al mismo tiempo mal. Si, al con-
trario, fu e ran protejidos con a uxilios para sus
lab ores i ocupados en trabajos proporc ionados
al cánon que pagan i a los beneficiQs que reci-
be n d e los hac e ndados, no tendrian un moti-
vo de ser viciosos. i la prosperidad seria recí-
proca.
V. E . se servirá tomar' e n consideracion unos
males de tanta trascendencia i acordar si hai al -
gun mediu de evitarlos.- Dios guard e a V . E .
much os ailos. --· Palac io Directorial de Santiago,
Abril 3 de r8I9. -
BERNARDO O'HIGG INS.-
Exc mo. Senado del Estado.