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mente a la cantidad demandada, sin consideracion a las costas. ''(Anexos núm. 539.)''
SESION DE 1.0 DE ! BR IL DE 1819
#Sobre la solicitud de don Juan José Ibieta ''(V. sesion de 31 de Marzo)'', devolverla al Supremo Gobierno a fin de que él resuelva, previo dictámen del fiscal i del administrador de Aduanas. ''(Anexo núm. 540.)''
mente a la cantidad demandada, sin consi-
#En atencion a la incitativa del Supremo Director, nombrar a los licenciados don Lorenzo Fuenzalida i don Juan de Dios Vial del Rio, para que reemplacen, en los casos de implicancia o imposibilidad, a los jueces encargados de conocer en las causas de los senadores. ''(Anexos núms.541 i 542.)''
deracion a las costas. (Anexos núm. 539.)
#Sobre otra consulta del Supremo Majistrado para que se declare a quién corresponde proponer candidatos para llenar las vacantes de las administraciones subalternas de aduanas, declarar que tales propuestas deben hacerse por el jefe inmediato al Administrador Jeneral, i por el Administrador Jeneral las de jefes subalternos. ''(Anexo número 543.)''
3.° Sobre la solicitud de don Juan José
Ibieta (V. sesion de 3I de j}farz o), devol-
===ACTA===
verla al Supremo Gobierno a fin de que él
En la ciudad de Santiago de Chile, a primer dia del mes de Abril de mil ochocientos diezinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se reconoció lo instruido por el Excmo. Supremo Director sobre la esplicacion que debe darse al art. 14, cap. I, tit. IV de la Constitucion provisoria, sobre el modo de sustanciar los procesos que se forman i deben formarse para la remocion de los empleados; i acordó S.E. debia quedar declarado que todo empleado que, por ineptitud i mala versacion, precedida su audiencia i causa probada, fuese separado de su destino por sentencia de la Junta nombrada para el conocimiento de estas causas, podia suplicar al mismo Tribunal, ocurriendo, en tercera instancia, al Supremo Poder Judiciario, cumpliendo con el tenor de las leyes; quedando advertido que, cuando la Constitucion previene que por medio de un sumario se haga la separacion sin recurso, se entiende de una suspension interina, suficiente para proveer el destino provisionalmente; pero si la Junta absolviese al empleado, podrá
resuelva, previo dictámen del fiscal i del ad-
volver al empleo u a otro equivalente, a no ser que las circunstancias exijan lo contrario.
ministrador de Aduanas. (Anexo nlÍm·540 )

4.° En atencion a la incitativa del Supre-
Con presencia de la consulta del Juez de Comercio sobre la verdadera intelijencia de lo resuelto por el Soberano Congreso de Chile, en cuanto a la cantidad a que debe ascender la demanda para que se admita la alzada i recurso de apelacion, declara S.E. que, para que sean apelables las sentencias del Juez ''a quo'' en el Juzgado de Comercio, debe importar quinientos pesos la demanda sin consideracion a costas; i a fin de que esta resolucion tenga su puntual cumplimiento, mandó S.E. se pasara al Excmo. Supremo Director para la comunicacion a los respectivos tribunales i publicacion en la GACETA MINISTERIAL.
mo Director, nombrar a los licenciados don
Lorenzo Fuenzalida i don Juan de Dios
Al recurso de don Juan José Ibieta, que pasó en consulta el Supremo Director, sobre la declaracion de la excepcion de derechos de los efectos que va a introducir en la provincia de Concepcion, mandó S.E. se devolviera para que, oyéndose al señor Fiscal i al Administrador de Aduana, pudiera decidirse con ese previo conocimiento.
Vial del Rio, para que reemplacen, en los
casos de implicancia o imposibilidad, a 105
Con la incitativa del Supremo Director sobre el nombramiento de suplentes natos para el caso de implicancia o ausencia de los que forman la Comision que debe conocer en las causas de los senadores en el tiempo de sus empleos, elijió S.E. por tales suplentes a los licenciados don
jueces encargados de conocer en las causas
Lorenzo Fuenzalida i don Juan de Dios Vial del Rio, mandándose comunicar al Supremo Director i a los elejidos por secretaría.
de los senadores. (Anexos míllls.541 i 542)
5.° Sobre otra consulta del Supremo l'IIajis-
A la consulta del Excmo. Supremo Director sobre que se declare a quién corresponde la propuesta interna de los empleados de alguna de las aduanas subalternas, declaró S.E. que al jefe inmediato, quien deberá remitir la propuesta al Administrador Jeneral; pero que, en la vacante de jefes subalternos, debe hacerse la propuesta por el Administrador Jeneral. I quedando todo ejecutado, se concluyó el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.
trado. para que se declare a quién corres-
ponde proponer candidatos para llenar las
===ANEXOS===
vacantes de las administraciones subalternas
====Núm. 536====
de aduanas, declarar que tales propuestas
De los dos reglamentos que US. se sirvió remitirme de órden del Excmo. Senado para que sirvan provisionalmente, me parece el mejor el formado por los señores Ministros del Tesoro público; pero no siendo éste suficiente, si la fuerza naval del Estado se aumenta, como debe creerse, es de necesidad que el Excmo. Senado nombre personas que hagan uno permanente, a cuyo efecto puede estractarse lo que parezca mas adaptable de la Ordenanza de Mazarredo, que es lo mejor que se ha escrito sobre cuenta i razon, a cuyo efecto puede buscarse otra obra en la capital i yo remitiré la Ordenanza de Arsenales, que se me ha prestado en ésta. Con eso habrá un método, teniendo el cuidado de impri
deben hacerse por el jefe inmediato al Ad-
ministrador J eneral, i por el Administrador
J enerallas de jefes subalternos. (Anexo 7uí-
mero 543)
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a pri-
mer dia del mes de Abril de mil ochocientos
diezinueve años, estando el Excmo. Senado en
su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias,
se reconoció lo instruido por el Excmo. Supre·
mo Director sobre la esplicacion que debe dar-
se al art. 14, cap. I, tit. IV de la Constitu-
cion provisoria, sobre el modo de sustanciar
los procesos que se forman i deben formarse
para la remocion de los empleados; i acordó
S. E. debia quedar declarado que todo empleado
que, por ineptitud i mala versacion, precedida su
audiencia i causa probada, fuese separado de su
destino por sentencia de la Junta nombrada para
el conocimiento de estas causas, podia suplicar
al mismo Tribunal, ocurriendo, en tercera instan-
cia, al Supremo Poder Judiciario, cumpliendo
con el tenor de las leyes ; quedando advertido
que, cuando la Constitucion previene que por
medio de un sumario se haga la separacion sin
recurso, se entiende de una suspension interina,
suficiente para proveer el destino provisionalmen-
te; pero si la Junta absolviese al empleado, podrá
volver al empleo u a otro equivalente, a no ser
que las circunstancias exijan lo contrario.
Con presencia de la consulta del Juez de Co-
mercio sobre la verdadera intelijencia de lo re-
suel to por el Soberano Congreso de Chilr, en
cuanto a la cantidad a que debe ascender la
demanda para que se admita la alzada i recurso
de apelacion, declara S. E. que, para que sean
apelables las sentencias del Juez a qllo en el
Juzgado de Comercio, debe importar quinientos
pesos la demanda sin consideracion a costas; i a
fin de que esta resoluciún tenga su puntual cum-
plimiento, mandó S. E . se pasara al Excmo.
Supremo Director para la comunicacion a los
respectivos tribunales i publicacion en la <span style="font-variant: small-caps">Gaceta</span>
MINISTERIAL.
Al recurso de don Juan José Ibieta, que pasó
en consulta el Supremo Director, sobre la decla-
racion de la excepcion de derechos de los efectos
que va a introducir en la provincia de Con-
cercion, mandó S. E . se devolviera para que,
oyéndose al señor Fiscal i al Administrador de
Aduana, pudiera decidirse coI}' ese previo cono·
cimiento.
Con la incitativa del Supremo Director sobre
el nombramiento de suplentes natos para el caso
de implicancia o ausencia de los que forman la
Comision que debe conocer en las causas de los
senadores en el tiempo de sus empleos, elijió
S. E. por tales sllplentes a los licenciados don
Lorenzo Fuenzalida i don Juan de Dios Vial del
Rio, mandáridos'e comunicar al Supremo Direc-
tor i a los elejidos por secretaría.
A la consulta del Excmo. Supremo Director
sohre que se declare a quién corresponde la
propuesta interna de los empleados de alguna
de las aduanas subalternas, declaró S. E . que al
jefe inmediato, quien deberá remitir la propuesta
al Administrador Jeneral; pero que, en la vacante
de jefes subalternos, debe hacerse la propuesta
por el Administrador J eneral. I quedando todo
ejecutado, se concluyó el acuerdo, firmando los
señores senadores con el infrascrito secretario.
-
Fontecilla. -
Perez . -
Alcalde. - Roz as. -
Vi-
11m-r eal, secretario.
ANEXOS
Núm. 536
De los dos reglamentos que USo se sirvió re-
mitirme de órden del Excmo. Senado para que
sirvan provisionalmente, me parece el mejor el
formado por los señores Ministros del Tesoro
püblico; pero no siendo éste suficiente, si la
fuerza naval del Estado se aumenta, como debe
creerse, es de necesidad que el Excmo. Senado
nombre personas que hagan uno permanente, a
cuyo efecto puede estractarse lo que parezca
mas adaptable de la Ordenanza de Mazarredo,
que es lo mejor que se ha escrito sobre cuenta i
razon, a cuyo efecto puede buscarse otra obra
en la capital i yo remitiré la Ordenanza de Arse-
nales, que se me ha prestado en ésta. Con eso
habrá un método, teniendo el cuidado de impri-