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asegurar, sin riesgo de equivocarnos, que éste seria preferido en la venta, porque el minero buscaria en él la interesante ventaja de un pronto despacho, que no puede encontrar en la Casa de Moneda por la falta absoluta de sus fondos. |
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SENADO CONSERVADOR |
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Por los años de 60 del siglo pasado el Gobierno de España hizo lo mismo que hoi intenta V.E. i con igual designio bajó los quintos en las pastas de oro, del cinco por ciento al tres, sin que esta disposicion pudiese conseguir un resultado favorable, cual se pensó: siguió el contrabando, i siguió en una época en que Chile abria sus puertos solo a los peninsulares, i en que la Casa de Moneda tenia pingües fondos. Resuelva, pues, ahora V.E. si será posible atajar el mal por este camino. |
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asegurar, sin riesgo de equivocarnos, que éste |
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seria preferido en la venta, porque el minero bus- |
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Parece que he demostrado el ningun provecho que resultaria al Estado de la utilidad con que se medita mover al minero i negociantes de plata en barra. Seria escusado detenerme en probar que la Casa de Moneda no puede proporcionarla en la amonedacion de estos metales, por usar de la misma espresion de V.E.; pero lo haré con la misma brevedad por asegurar al Excmo. Senado de la buena fé, sinceridad i desinteres que acompañan mis sentimientos i principalmente para precaucionar el ánimo de V.E. para todo trance, a fin de que pueda rechazar las sujestiones de algunos que profieren proyectos sin el menor conocimiento. |
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caria en él la interesante ventaja de un pronto |
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despacho, que no puede encontrar en la Casa de |
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Esta utilidad debia consultarse, o limitando la que queda al establecimiento por su braseaje, señoreaje etc. para partirla con el introductor, o adulterando la lei o peso de las monedas. No hai medio, a mi entender: uno de estos caminos seria precisamente el que habia de llevarnos a hacer efectivo el pensamiento; mas, V.E. conocerá al primer golpe de vista la tendencia necesaria que ellos tienen hácia la ruina jeneral. En el primer caso, la Casa de Moneda no daria al Estado mas fruto que el que percibe de la circulacion, pues apénas podria sostenerse con ménos lucro que el que hoi recibe. Convenza a V.E. de esta verdad el saber que ha habido épocas en que los productos de la amonedacion de la plata no han bastado a cubrir los gastos ordinarios i sueldos de los oficiales que en ella se ocupan, siendo necesario ocurrir a las utilidades que produce el oro, que es el máximo de las utilidades de la Casa, para completar su pequeña importancia. |
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Moneda por la falta absoluta de sus fondos. |
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Por los años de 60 d el siglo pasado el Go- |
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En el segundo caso, es necesario persuadirnos que el Gobierno pueda, a su antojo , aumentar o disminuir el valor de las monedas i hacer que, en el cambio de una mercadería por una moneda, el valor de aquélla se igualase con el imajinario que el Gobierno pudiera dar a ésta, i no ya con el intrínseco valor que tiene por la convencion jeneral de todas las naciones que hoi gozan de todo el rango de cultura. De otro modo, caeríamos en el error de Felipe I, rei de Francia, que, mezclando una tercera parte de liga en la libra de plata de Carlo Magno, que pesaba 12 onzas de este metal, quiso, no obstante, i se empeñó en hacer valer su libra tanto como la de sus predecesores, siendo así que solo contenia ocho onzas de plata fina, o, lo que es lo mismo, dos tercios de la que tenia la de Carlo-Magno; pero jamas pudo conseguir igualar su valor (a pesar del rigor con que se cometieron i autorizaron mil violencias e injusticias), lo que está probado con saber que se cambiaban ántes con una libra. Bien claros son los perjuicios que esta variacion deberia causar a la sinceridad, a la industria, i, en jeneral, a todos los manantiales de la prosperidad. La historia nos enseña las consecuencias ruinosas i funestas que ha traido a las naciones la innovacion en el peso o lei de sus monedas. Felipe el Hermoso hizo desterrar de las ferias francesas a todos los traficantes estranjeros por haber querido obligarlos a recibir su moneda adulterada. Los romanos se declararon en bancarrota en las épocas mas florecientes de su libertad, alterando el valor intrínseco de las suyas; i otros muchos ejemplos nos confirman esta verdad. |
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bierno de España hi zo lo mismo que hoi in· |
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tenta V. E. i con igual designio bajó los quintos |
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En fin, señor, ni las urjencias del Erario, ni el crédito del Gobierno, ni la felicidad de los pueblos pueden hacer adaptables estos arbitrios, los cuales creo están mui distantes de tener acojida en el concepto de V.E. i del Excmo. Señor Supremo Director; pero repito que debo precaucionar el ánimo de V.E. contra el dictámen de algunos que, llevados de su celo, proponen i aun se empeñan sin conocimientos de las resultas que inflijirian al Estado. |
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en las pastas de oro, del cinco por c ie nto al tres, |
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sin que esta disposicion pudiese conseguir un re- |
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Sírvase V.E. pedir i examinar el bando fecha 31 de Julio de 1817, i en su cumplimiento encontrará los medios de cortar en gran parte el abuso i males que desea. La constancia i firmeza en hacerlo obedecer íntegramente lo habrá conseguido todo, i todo continuará en el mismo estado, si se exije su observancia. Ha sido raro el que ha introducido sus pastas con la guia correspondiente, i ninguno, el Juez territorial, Administrador de Aduana o Tenientes de Ministros de Hacienda, que haya cumplido con lo mandado en el artículo 3.°. Reconvéngaseles de nuevo, i exíjaseles con severidad el cumplimiento de cuanto en él se les manda; facúlteseles a todos los jueces de las juridicciones intermedias i a los guardas que llama n del viento, para pedir las guias a cuantos conduzcan barras o piñas de plata, decomisando las que se encuentren sin este requisito; encárguese mas vijilancia a los comandantes de resguardo, i mándeseles examinar los equipajes, ranchos i cualquiera otra carga sospechosa, en playa, al tiempo de llevarlos a bordo. Esta es una medida observada en todos tiempos i en los resguardos de todas las naciones. En Cádiz el individuo sufre un rejistro personal i el estranjero hace lo mismo en su país, ¿ i por qué Chile ha de hacer una excepcion en su perjuicio? En el antiguo Gobierno se traian a la Casa de Moneda piñas decomisadas i aun me |
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sultado favorable, cual se pensó: siguió el contra- |
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bando, i siguió en una época en que Chile abria |
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sus puertos solo a los peninsulares, i e n que la |
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Casa de Mone da tenia pingües fondos. Resuelva, |
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pues, ahora V. E. si será posible atajar el mal |
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por este camino. |
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Parece que h e demostrado el nin gu n provecho |
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que resultaria al Estado de la utilidad con que |
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se medita mover al minero i negociantes de plata |
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en barra. Seria escusado deten e rme en probar |
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que la Casa de Moneda no puede proporcionarla |
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en la amonedacion de estos metales, por usar de |
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la misma espresion de V. E.; pero lo haré con la |
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misma brevedad por asegurar al Excmo. Senado |
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de la buena fé, sinceridad i desinteres q ue acom- |
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pañan mis sentimientos i prin c ipalme nte para |
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precau c ionar el ánimo de V. E. p ara todo trance, |
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a fin de que pueda re chazar las s ujestiones de |
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algunos que profi e ren proyectos sin el menor |
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conoci m ie n too |
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Esta utilidad debia cons ultarse. o limitando la |
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que queda al establecimiento r;or su brasea je, |
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señoreaje etc. para partirla con el introduc- |
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tor, o adulterando la lei o peso de las mone- |
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das. No hai medio, a mi entender: uno de |
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estos caminos seria precisamente el que habia |
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de llevarnos a hacer efectivo el pensa miento; mas, |
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V. E . conocerá al primer golpe de vista la ten - |
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dencia necesaria que ellos tienen hácia la ruina |
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jeneral. En el primer caso, la Casa de Moneda |
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no daria al Estado mas fruto que el que percibe |
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de la circulacion, pues apé nas podria sostenerse |
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con ménos lucro que el que hoi recibe. Conven· |
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za a V. E. de esta verdad el saber que ha ha- |
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bido épocas en que los productos de. la amone- |
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dacion de la plata 110 han bastado a cubrir los |
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gastos ordinarios i sueldos de los oficiales que |
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en ella se ocupan, siendo necesario ocurrir a las |
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utilidades que produce el oro, que es el m áx imo |
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de las utilidad es de la Casa, p a ra co mpletar su |
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pequeña importancia. |
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En el segundo caso, es necesa rio persuadirnos |
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que el Gobierno pueda, a su antoj o , aumentar o |
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disminuir el valor de las mon e das i hacer que, en |
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el valor de aquélla se igualase con el imajinario |
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que el Gobierno pudiera dar a ésta, i no ya con |
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e l intrínseco valor que tiene por la convencion |
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jeneral d e todas las naciones que h o i gozan de |
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todo el rango de cultura. De otro modo, caerÍa- |
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mos en el error de Felipe T, rei de Francia, que, |
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mezclando una tercera parte de li ga en la libra |
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de plata de Carlo Magno, que pesaba Iz onzas |
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de est e metal, quiso, no obstante, i se empeñó en |
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ha ce r valer su libra tanto como la d e sus prede· |
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cesores, siendo así que solo con tenia ocho onzas |
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de plata fina, o, lo que es lo mismo, dos tercios de |
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la que tenia la d e Carla-Magno; pero jamas pudo |
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conseguir igualar su valor (a pesar elel ri gor co n |
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que se co meti ero n i autorizaron mil violencias e |
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injusti cias), lo que es t i probado con saber que se |
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cambiaban á ntes con una libra. Rien claros son |
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los perjuicios qu e esta variacion deberia causar |
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a b sinceridad, a la industria, i, en jeneral, a |
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t odos lo s manantial es de la prospe ridad. La his - |
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toria 11 0S e n se ñ a las consecuencias ruinosas i |
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funestas que ha traid o a las naciones la innova- |
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cion en el peso o lei de sus monedas. Felipe el |
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Hermoso hizo desterrar ele las ferias francesas a |
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elo obligarlos a recibir su m o n e da adulterada. |
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Los romali os se declararon en bancarrota en las |
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épocas mas fl orecie ntes ele su libertad , alterando |
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el ·alor intrínseco de l;¡s suyas; i otros muchos |
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En fin, se ñor, ni las urjencias d e l Erario, ni |
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el crédito d el Gobierno, ni la feli cidad de los |
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pueblos pueden hace r adaptables estos arbitrios, |
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los cuales creo están mui distantes de t e ner a co- |
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jida en el concepto de V. E. i del Excmo. Señor |
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Supremo Directo r; pero r epit o que d ebo precau- |
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cionar el ánimo de V. E. contra el dictámen de |
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a lgunos que, lI e·ados de su celo, propone n i |
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aun se empeñan sin conocimientos de las resul- |
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tas que inflijirian al Estado. |
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Sírvase V. E. pedir i examinar el bando fecha |
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31 de Julio de I8q, i en su cumplimiento en- |
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contrará los m e dios de cortar en gran parte el |
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ahuso i mal e s que desea. L a constancia i firm eza |
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en h acerlo obedecer Íntegram e nte lo habrá con- |
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seguido todo, i· t odo continuará en el mismo |
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estado. si se exije su observancia. Ha s ido raro |
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el que ha introdu c ido sus pastas con la guia co- |
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rrespondiente, i ninguno, el Juez t e rritorial, Ad- |
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ministrador de Aduana o T e ni e ntes de Ministros |
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de Hac ienda, que haya cumplido con lo manda- |
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do en el artículo 3.° Reconvéngaseles de nuevo, |
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i exíjaseles con severidad el · cumplimiento de |
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cuanto en él se les manda ; fa cúlteseles a todos |
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los jueces d e las juridicciones inte rmedias i a los |
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guardns que llam a n del viento, para pedir lns |
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guias a cuantos conduzcan barras o piñas de |
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comandantes de resguardo, i mándese les exami- |
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n ar los equipajes, ranc h os i cualquiera o tra carga |
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