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#Declarar que, en conformidad al artículo 5.°, tít. III, cap. II de la Constitucion, i al acuerdo del 30 de Octubre último, corresponde al doctor don Joaquin Gandarillas, al licenciado don José Antonio Astorga i al doctor don Pedro José Gonzalez Álamos entender en las causas en que los senadores tuvieren parte i especialmente en la del vocal señor Fontecilla. ''(Anexo núm. 517.)''
SENADO CONSERVADOR
3. ° Declarar que, en conformidad al ar-
===ACTA===
tículo 5. °, tít. IU, cap. II d e la Cons titucion,
En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiseis dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se inspeccionó la solicitud del capitan de la fragata francesa ''Estafeta'', que pasó en consulta el Excmo. Supremo Director, contraida al permiso del desembarque de su cargamento, i acordó S.E. se contestara accediendo al propuesto intento, obligándose el capitan a la satisfaccion de derechos por el avalúo de la tarifa que se está formando. Que el 115 por ciento que se intenta cobrar o se cobra en la aduana por la introduccion de licores i demas productos del país permitidos internar, pagando derechos dobles de estranjería, procede de una mala intelijencia de lo sancionado; i que, ascendiendo solo esos derechos de estranjería a treinta i cuatro i medio por ciento, debia únicamente exijirse el sesenta i nueve por la internacion de aquellos artículos, declarándose así para intelijencia de la Aduana i satisfaccion del comerciante.
i al acuerdo del 30 de Octubre último, co-

rresponde al doctor don J oaquin Gandari-
A la consulta del Excmo. Supremo Director sobre la creacion de dos escuadrones que deben destinarse para cubrir la frontera, por la necesidad que hai de afianzar la seguridad de la provincia de Concepcion, aprobó S.E. el proyecto; mandando se comunicara al Señor Director para que, contando con el ahorro que debe resultar de la salida de las tropas de las Provincias Unidas, espidiera las mas prontas providencias para realizar el pensamiento.
llas, a l licenciado don J osé Antonio A s torg a
i al doctor don Pedro José Gonzalez Ála-
A la consulta del Excmo. Supremo Director sobre el juzgado, tribunal o jueces que debian conocer en la causa entablada por los herederos de doña Micaela Fontecil1a contra el señor vocal don Francisco Borja Fontecil1a sobre devolucion de la hacienda del «Tambo», declaró S.E. que, si conforme a lo prevenido en el art. 5.°, título III, cap. II de la Constitucion provisoria, estableció el Excmo. Senado la comision que debe juzgar las causas que tengan o tuvieren los senadores en el tiempo de sus empleos, nombrando para este efecto al doctor don Joaquin Gandarillas, licenciado don José Antonio Astorga i doctor don Pedro José Gonzalez Álamos, segun resulta del acuerdo de 30 de Octubre último, debia remitirse el conocimiento de esta causa a la nombrada comision, teniéndose presente que los negocios de residencia deben pasar al Juzgado de ellas. I quedando evacuada las comunicaciones en estos términos, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.
mos entender en las causa s en que los sena-
dores tuvieren parte i e specialmente en la
===ANEXOS===
del vocal señor F ontecilla. (A nexo llIí11l. 517 )
====Núm. 513====
AC TA
Excmo Señor:
En la ci u dad de Santiago de Chile, a veinti-
se is dias del mes de Marzo de mil och o cien-
Que en los recursos sobre promociones de empleados no haya mas que una instancia es cosa bastante dura; pero, al fin, como solo se trata de mejorar el recurrente su escala para un corto aumento de sueldo, no se ve por ahora un gran inconveniente para que se esplique en este punto el art. 10, cap. I, tít. IV de la Constitucion.
tos diezinueve años, hallándose el E xc mo. Sena-

do en su sala de acuerdos i en sesiones ordina-
Mas, si en las causas sobre remocion de empleados por ineptos o delincuentes se sujetase a éstos a solo un fallo, incidiríamos en una especie de despotismo desconocido, dejándolos sin recurso en lo que mas interesa al hombre, que es su honor, cuando en los negocios de puro interes franquean las leyes los recursos de apelacion, súplica i los estraordinarios de segunda suplicacion e injusticia notoria.
rias, se inspeccionó la solicitud del capitan de la
fragata francesa Estafeta, que pasó e n consulta el
Al establecer un nuevo código, no es posible tener presentes todos los casos que pueden ocurrir; i por eso es que con el tiempo se van haciendo las declaraciones que los mis mos casos demandan.
Excmo. Supre mo Direc tor, c o ntraida a l pe rmiso
del desembarque de su c argamento, i a c ordó S.E.
No solo se interesa la justicia de las partes en que queden espeditos dichos recursos, sino el honor de la nacion, porque los pueblos ilustrados censurarian justamente una lei que permitiera la
se contestara accediendo al propuesto inte nto,
destruccion de los funcionarios con un solo golpe.
obligándose el capitan a la satisfaccion de d e re -
chos por el avalúo de la tarifa que se está for-
Espero que V.E., penetrado de unas razones tan poderosas, se servirá declarar que son apelables las providencias de la Junta de Hacienda en dichas causas, señalando la autoridad ante quien deba hacer la alzada, quedando espeditos los demas recursos estraordinarios, en que no encuentro dificultad se adopte una de las reglas del art. 11, cap. II, tít. V de la Constitucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 26 de 1819. —BERNARDO O'HIGGINS. —Excmo. Senado del Estado.
mando. Que el 115 por ci e nto_que se inte nta
<hr/>
cobrar O se c obra e n la aduana por la introduc-
====Núm. 514====
cion de licores i demas productos del país per-
Excmo. Señor:
mitidos internar, pagando derechos dobles de
estranjería, procede el e una mal a inte lij e nc ia d e
Tengo el honor de incluir la demanda de los
lo sancionado; i que, ascendiendo solo esos dere-
chos de estranjería a treinta i cuatro i medio por
ciento, debia úni c alllente ex ijirse el sese nta i
nueve por la internacion de aquellos artículos,
declarándose así para intelijencia de la Aduana
i satisfaccion del comerc iante.
A la consulta d e l E xcmo. Supre mo Director
sobre la creac ion de dos escuadrones que deb e n
destina rse para cubrir la frontera, po r la n ece si :
dad que hai de afianzar la seguridad de la pro-
vinc ia de Concepcion, aprobó S . E. el proyecto;
mandando se comunicara al Señor Direc tor para
que, contando con el ahorro que debe resultar
de la salida de las tropas de las Provincias Uni-
das, espidiera las mas prontas provid e ncias para
realizar el pensamiento.
A la consulta del Exc mo. Supremo Director
sobre e l juzgado, tribunal o jueces que debian
conocer en la causa entablada por los herederos
de doña Micaela Fontecil1a contra e l señor vo-
cal don Francisco Borja Fontec il1a sobre devo-
lucion de la hacienda delllTamboll, declaró S . E.
que, si conforme a lo prevenido en el art. 5 .°, tí-
tulo lII, cap. II de la Constitucion provisoria,
establec ió el Excmo. Senado la comision que
debe juzga r las causas que tengan o tuvi e ren los
senadores en el tiempo de su s empleos, nombran-
do para este efecto al doctor don Joaquin Ganda-
rillas, licenc iado don José Antonio Astorga i doc-
tal' don Pedro José GOl1zalez Álamos, segun
resulta del acuerdode 30de Octubre último, de-
bia remitirse el conoc imiento de esta cau sa a la
n o mbrada comis ion, tenié ndose presente que lo s
negocios de residencia deben pasar ' al Juzgado
de el las. 1 quedando evacuada las comunicacio-
nes en estos términos, firmaron los señores sena-
dores con el infrascrito secretario. -
Folltecilla.-
P Cl'ez . -A/calde.-
R ozas.-
Vi//arrea/, secre tario
ANEXOS
N úm. 513
Excmo Señor:
Qu e en los recursos sobre promociones de
empleados no haya mas q u e una instancia es
cosa hastante dura; pero, al fin , como solo se trata
de mejorar el recurrente su escala para un corto
aumento de sueldo, no se ve por ahora un gran
inconveniente para que se esplique en este punto
el art. 10, cap. 1, tít. IV de la Constitucion.
Mas, si en las causa s sobre remocion d e em-
pIcados por in eptos o d elincuentes se sujetase a
és tos a solo un fallo, in c idiríamos en una es pecie
de despotismo desconocido, dejándolos sin re-
curso en lo que mas interesa al hombre, C]ue es
su honor, cuando en los negociosde puro interes
franq uean las leyes los recursos de apelacion,
súplica i los estraordinarios de segunda suplica-
cio n e injusticia notoria.
Al establecer un nuevo código, no es posible
tener presentes todos los casos que pueden ocu-
rrir; i por eso es que con el tiempo se van ha-
ciendo las declaracione s qu e lo s mi s mos casos
demandan.
No solo se inte res'l la justicia de las partes en
que queden e spe ditos dichos r e cursos , sino el
honor de la nacion, porq ue los pueblos ilustrados
cens urarian justa mente una le i que p e rmitiera la
destruccion de los funcionarios con un solo golpe.
E spero que V. E ., penetrado de unas razone s
tan poderosas, se servirá d e clarar que son ape la-
bles las providencias de la Junta de Hacienda
en di c has causas, señalando la autoridad ante
quien deba hacer la al zada, quedando espeditos
los demas recursos estraordinarios, en que no en-
cuentro dificultad se adopte una de las reglas del
art. 11 , cap. 11, tít. V de la Cons titucion.- D ios
guarde a V. E. muchos años. -Palac io Direc to -
rial de Santiag o, Marzp 26 de 18 19 . - BER NARDO
O'HIGGINs.-
Excmo. Senado del Estado.
Núm. 514
Excmo. Señor:
Tengo el honor de inclu ir la demanda de los