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''(V. cuenta de la sesion del 12 de Marzo corriente)'', en atencion a que por las grandes pérdidas que los hacendados han sufrido a causa de la guerra, los fundos no alcanzan a rendir un dos por ciento de su valor. ''(Anexo núm. 496.)''
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#Comunicar al Supremo Director los acuerdos celebrados en la última sesion sobre visitas de cárcel i la duda propuesta por la Cámara de Justicia acerca de los reos detenidos por la Comision Militar i por órden suprema, a fin de que él se sirva mandar que a dichas visitas asista algun empleado que pueda informar sobre los procesos de tales reos. ''(Anexo núm. 497.)''
SENADO CONSERVADOR
#Manifestar por estenso al Supremo Director las razones de necesidad i conveniencia que reclaman la permanencia en Chile del ejército de los Andes para que las ponga en conocimiento del Gobierno de Buenos Aires i coteje éste las ventajas i desventajas; i que se apreste el ejército para trasmontar la cordillera a fin de que salga en tiempo, si es que se toma este partido. ''(Anexo núm. 498.)''
(V. cuenta de la sesion de! I 2 de Marzo co-
rriente) , en atencion a que por las grandes
===ACTA===
pérdidas que los hacend ados han sufrido a
En la ciudad de Santiago de Chile a dieziocho dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió el arbitrio propuesto por el Supremo Director sobre el medio diezmo civil que, a ejemplo del eclesiástico, podria establecerse para auxiliar al erario en sus apuros; i conferenciada la materia en las repetidas sesiones que se tuvieron, con la circunspeccion que exije tan árdua empresa, resolvió S.E. que si lo único que podria adelantarse con el impuesto seria la cantidad de poco mas de cien mil pesos, sacrificándose a los hacendados sobre los que refluyen las contribuciones estraordinarias, empréstitos, mensualidad i el auxilio de víveres i cuanto ha menester para sus movimientos el ejército de la patria, no era posible recargarles con esta nueva pension cuando, arruinados i aniquilados los capitales i siendo limitada la salida i estraccion de los frutos i producciones del país, no alcanzaban a dar los fundos un dos por ciento de su valor. Que en este concepto no podia ser asequible el medio propuesto, a no ser que, quitándose toda otra pension a los hacendados, quedara solo establecido el medio diezmo; pero que para todo caso debian cotejarse las ventajas que resultaban de ese arbitrio, estinguidas las demas cargas.
causa de la guerra, los fundos no alcan-
zan a rendir un dos por ciento de su valor.
Dispuso S.E. se comunicara al Supremo Director lo que se previno a la Cámara de Justicia sobre las visitas de cárcel i asistencia de los jueces i demas subalternos, para dar cumplimiento a lo sancionado en la Constitucion; i que, haciéndose cargo S.E. de la duda propuesta por la misma Cámara sobre los reos que en la cárcel pública se retienen por la Comision Militar i los que allí se conservan de órden suprema, se sirviera mandar que a las visitas concurrieran personas capaces de ilustrar sobre los procesos de esos reos.
(A nexo núm. 496)

2 .° Com unicar a l Supremo Director los
Mandó asimismo se hicieran ver al Supremo Director las justísimas causales que en las presentes circunstancias impiden el regreso del ejército de los Andes pedido por el Supremo Gobierno de las Provincias Unidas; i con el oficio acordado en esta misma fecha, en que se hallan detalladas las razones de conveniencia i necesidad que precisan la permanencia de ese ejército en el Estado de Chile, previno S.E. se significaran por el Supremo Director del Estado al Excmo. Supremo Gobierno de Buenos Aires, para que, cotejando las ventajas que pueden resultar de llevar el ejército con los perjuicios a que nos esponemos, resuelva lo mas conveniente; i que sin perjuicio de esta jestion se prepararan los auxilios que ha menester la tropa para su tránsito, a fin de que salga en tiempo oportuno, si ha de llevarse a debido efecto el proyecto de salida. I quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.
ac u e rdos celebrados en la {dtima ses ion so -
bre visitas de cárcel i la duda propuesta por
===ANEXOS===
la Cámara de Justicia acerca de los reos de-
====Núm. 492====
tenidos por la Comision Militar i por 6rden
Excmo. Señor:
suprema, a fin de que él se sirva mandar
que a dichas visitas asista algun empleado
Las adjuntas representaciones de don Antonio Urrutia i Mendiburu presentan inconvenientes de consideracion a los intereses del Erario, del comercio i de la causa pública. El primer permiso daría márjen para que los estranjeros, tomando el nombre de cualquier chileno, emprendiesen estas negociaciones con el objeto de defraudar el Erario en los derechos estraordinarios señalados a ellas; i los estranjeros que no quisieren incurrir en tal fraude, se abstendrian de estraer nuestros frutos porque no podrian reportar utilidad alguna.
que pued a info rm a r sobre los procesos d e
t a les r eos. (Anexo m'mz . 497)
Si se hubiese de conceder el pasavante que se pide, seria inevitable el que la tripulacion del buque que viniese de Lima adquiriese fácilmente noticias que poder llevar de nuestro estado político.
3·° Manifestar por estenso al Supremo
Director las razones de n eces idad i conve-
niencia que reclaman la permanencia en
Chile del ej ército de los Andes para que
las ponga en conocimiento del Gobierno de
Buenos A ires i coteje éste las ventajas i
desventaj as; i que se apreste el ejército para
trasmontar la cordillera a fin de que salga
en tiempo, si es que se toma este partido.
(Am ,ro mím. 498.)
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile a di ezi·
ocho dias del mes de Marzo d e mil ochocien tos
di ezinueve, estando el Excmo. Senado e n su
sa la d e acuerdos i e n sesiones es traordinarias, se
vip el a rbitrio propuesto por el Supremo Direc-
tor sobre el medio diezmo civil que, a ejemplo
d el ecles iásti co, podria establecerse para a u xiliar
a l e rari o e n sus apuros; i conferenciada la ma-
teria en las repetidas sesiones que se tuvieron,
con la circunspeccion que ex ije tan árdua empre-
sa, resolvió S. E . que si 10 lÍnicoque podria ade-
lantarse co n el impuesto se ri a la ca ntidad d e
poco mas de cien mil pesos, sac rificá nd ose a
los h acend ados sobre los que refl uyen las contri-
bucio nes es traordinarias, empréstitos, mensuali-
dad i el auxilio de víveres i cuanto ha menester
para sus movimientos el ejército de la patri a, no
era posible reca rgarles con esta nueva pension
c ua ndo, arruinados i aniqu ilados los capital es i
siendo limitada la salida i estraccion de los fru-
tos i produ cciones d el país, no alcan za ban a dar
los fundos un dos por ciento de su valor. Que
en este concepto no podia se r aser¡uible el me-
dio propu es to, a no se r r¡ue, quitándose toda otra
pe nsion a los hace ndados, fluedara so lo estable-
c icl o el m e t:lio diezmo; pero que para todo caso
d ebian co tejarse las "en tajas que resultaban de
I!se arbi trio, estinguidas las demas cargas.
Disp uso S. E. se comunicara al Supremo Di-
rec to r lo que se previno a la Cámara de Justicia
sobre la s visitas de cárcel i asi stencia de los jue-
ce s i demas su balte rnos, para dar cumplimiento a
lo sancionado en la Constitucion; i que, hacién-
dose cargo S. E. de la duda propuesta por la
misma C á mara sobre los reos que en la cárcel
plÍblica se retienen por la C omi sion Militar i lo s
que a llí se conservan de órden suprema, se sir -
vi era mandar que a las visitas concurrieran per-
sonas capaces de ilu strar ' so bre los p rocesos de
esos reos.
Mandó asimismo se hi c ie ran ver al Supremo
Director las justísimas causales que en las pre-
sentes circun stancias impiden el regreso del ejér-
cito d e los Andes pedido por el Supremo Go-
biern o de las Provincias Unidas; i co n e l oficio
aco rdado en esta misma fech a, en que se hallan
detalladas las ra zo nes de conveniencia i nece-
sidad que precisan la permanencia d e ese ejér -
cito en el Estado de Chile, previno S. E. se sig-
nifi ca ran por el Supremo Direc tor d el Estado al
Excmo. Supremo Gobie rno de Buenos Ai res,
para que, cotejando las ventajas que pueden re-
sultar d e lleva r el ejérc ito co n los perjuicios a
que nos esponemos, resu elva 10 mas conve ni ente;
i que sin perjuicio d e esta jestio n se prepararan
los auxi lios qlie ha menester la tropa para su trán-
sito, a fin de que salga en tiempo oportuno, si ha
de llevarse a debido efecto el proyecto de salida. I
qued ando todo ejecu tad o, firmaron los seño res
senadores con el infrascrito sec retario. -·Pon teci-
lla. -
P erez.- Alcalde. -
Rozas. -
Vi/larrea!, se-
creta rio.
ANEXOS
Núm. 4 92
Excmo. Señor:
Las ad juntas represe ntacio nes d e don Antonio
Urrutia i Mendiburu prese ntan in co nv e nientes
de consideraci on a los intereses d el Erario, d el
comerc io i d e la causa plÍblica. El primer per-
mi so daría m i rj e n para que los estranjeros, too
mando el nombre de cualquier chileno, empren-
di ese n estas n egociaciones co n el objeto de
de fraudar el Era rio en los derechos es tr ao rdin a-
rios señalados a ell as; i los es tranj e ro s que no qui-
sie re n incurrir en tal fraude, se abstendrian de
estrae r nuestros frutos porque no podrian reportar
utilidad alguna.
Si se hubiese de conceder el pasavante que se
pide, se ria inevitable el que la tripulac io n del bu -
que que viniese de Lima adquiriese fácilm e nte no·
ti c ias q ue poder ll eva r d e nuestro estado político.