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en el designio de elejir sus mandatarios usando de sus justos derechos; pero que para aquietarles
SENADO CONSERVADOR '
de algun modo, era interesante que al frente de los gobiernos subalternos se pusieran honrados i
en el designio de elejir sus mandatarios usando
virtuosos ciudadanos que, siendo naturales de los mismos lugares, contaran con suficientes bienes de fortuna para sostenerse sin el auxilio del Gobierno; i que, supuesto que los recursos contra los
de sus justos derec hos; pero que p:1 ra a q uietarles
Tenientes-Gobernadores estaban en el dia contraidos a las provincias de San Fernando, Rancagua, Quillota i los Andes, se espidiera para ellas ese pronto remedio, que seria suficiente para finalizar los jestiones i dejar a los pueblos complacidos. I quedando ejecutado, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.
de algun modo, e ra int e res:1nt e que al frente d e
los gobiernos subalternos se pusieran h o nrados i
===ANEXOS===
virtuosos c iudadanos que, siendo natural es d e los
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mi smos lugares , contaran con sufi cientes bi enes
Excmo. Señor:
de fortun a para sostenerse sin el auxilio de l Go-
bierno; i que, supuesto q ue los re cursos contra los
En los grandes apuros en que se ha visto el virreinato del Perú para sostener la guerra del continente de Sud-América, entre otros proyectos, para socorrer sus urjencias, la Comision de
Tenientes-Gobe rnadores estaban e n el dia co n -
Arbitrios propuso establecer un medio diezmo sobre los mismos frutos que pagan al Eclesiástico, el cual deberia rematarse en la misma forma que aquel. Este mismo diezmo lo deberá pagar el fruto, lo mismo que el eclesiástico. Cuando el fundo estuviere arrendado, el arrendatario deducirá al propietario el cinco por ciento del arrendamiento; i si éste reconociese algun censo, deducirá tambien el cinco por ciento al censualista. De este modo, el capital del propietario del fundo, el del censualista i el del arrendatario pagan en razon de igualdad el impuesto, sin que ninguno de los tres capitalistas nominados deje de contribuir con su cuota proporcional. Suponiendo que los diezmos de este obispado ascendiesen a trescientos cincuenta mil pesos, importaria este arbitrio la suma líquida de ciento setenta i cinco mil, i así proporcionalmente a lo que ascienda la gruesa.
traidos a las provin c ias de San Fernando, Ranca-
gua, Quillota i los Andes, se esp idiera para ellas
Lo pongo en consideracion de V.E. para que se sirva acordar lo que le parezca conveniente, por estarse rematando los diezmos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial i Marzo 12 de 1819. —BERNARDO O'HIGGINS. —Excmo. Senado.
ese pronto r emedio, que seria suficiente para
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finalizar los jestiones i dejar a los pueblos com-
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placidos. 1 quedando ejecutado, se ce rr ó el acuer-
Ínterin se sanciona un reglamento nuevo de presas i comisos, que se trabaja con actividad, debe gobernarnos el que rejia en tiempo del Gobierno español, conforme con la lei 8, tít. 38, libro 9.° de las municipales, i las reformas i órdenes posteriores que obran en la Aduana i por las que se han reglado hasta ahora las distribuciones de presas i comisos. Por ella puede V.E. mandar se haga la de los intereses que han producido los apresados por nuestra escuadra i percibir la cuota que corresponde al juez por su intervencion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 12 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
do, firm ando los señores se nad ores co n el infra s-
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crito secretario. -
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Poll /ecilla . -
En el caso que se halla la suplicante, habrá tantas otras familias que, si se abre la puerta para socorrerlas, no tendremos erario suficiente para las que ocurrirán a su ejemplo. Nuestra escasez crece cada dia; i aunque el deseo de beneficiar a todos es a proporcion del servicio que han prestado, i sus padecimientos, no puede el Senado convenir en que se hagan estas gracias, que al fin serán en perjuicio de los acreedores del Estado, insolutos por falta de los fondos. Lo único
P erez. -Alcalde.
que puede hacerse en beneficio de los miserables que por nuestra sagrada causa han sido sacrificados, es recomendarse por V.E. a los respectivos gobiernos para que, a proporcion de sus quebrantos i servicios, sean atendidos, sirviendo esta decision para cuantos ocurran con igual solicitud. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 12 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo
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Director.
Rozas.-Vil/arreal, secretari o.
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ANEXOS
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Excmo. Señor:
Excmo. Señor:

En los grandes apuros en r¡ue se ha visto el
No duda el Senado el deplorable estado en que se halla la provincia de Concepcion i la necesidad de caballos para socorrerla. En iguales casos, nada puede negarse cuando de esto pende la felicidad i suerte del país. La dific ultad está en que se encuentren los caballos que V.E. pide en el dia preciso, i principalmente en solo el distrito desde Rancagua a Talca, i cuando de estos lugares han salido tantas otras contribuciones de igual clase. Es verdad que esta provision es urjente i que haciéndose en las inmediaciones de Concepcion, será mas pronto el remedio; i puede V.E. jeneralizar esta derrama ordenando pasen los que se recauden en aquellas vecindades sin esperar otros, i así sucesivamente se irá socorriendo la necesidad. El modo i forma de hacer la distribucion i su estraccion es obra del mayor cuidado, pues no debe sacarse de las haciendas los caballos de estimacion de sus dueños ni aquellos del preciso i necesario servicio del fundo, porque entónces aniquilaríamos al propietario,
virre inato del Perú para sostene r la guerra d el
continente de S ud-Amé ri ca, ent re o tros proyec-
tos, para socorrer sus urjencias, la Comi sion de
Arbitri os propuso establece r un medio d iez m o so-
bre lo s mi smos frutos q ue pagan al Ec lesiástico,
el cual deberia rematarse e!1 la mi sma forma q ue
aquel. E ste mi s m o diezmo lo deberá pagar el
fruto, lo mi sm o que el eclesiásti co. Cuando el
fundo est uvi ere arre ndad o, el arrendatario dedu-
cirá al propietari o e l c inco por ciento del alTenda-
miento; i si éste reconociese al gun censo, dedu-
cirá tambien el ci nco por ciento al censuali sta.
De este modo, e l capital del propietario d el
fundo, el d el cens ualista i el d el arrendatario pa-
gan en ra zon de igualdad el impuesto, sin que
ninguno de los tres ca pitali stas nom inados dej e
de contribuir co n s u cuota proporcio nal. Supo-
ni endo que los diezmos d e este obispado ascen·
diesen a tresc ientos ci ncuenta mil pesos, im po rta-
ria este arbitrio la suma líquida de ciento sete nta
i cinco mil, i así proporcionalmente a lo que as-
cienda la gru esa.
Lo pongo en consideracion de V. E. para que
se sirva a cord ar lo que le parezca conveniente,
por estarse re matando los di ezmos.- Dios gua rde
a V . E . muchos años. -Sala Directorial i Marzo
12 de 1819.-BERNARDO O ' HIGGI NS .--Excm o .
Senado.
Núm. 477
Interin se sa nciona un r eglamento nuevo de
presas i comisos, q ue se trabaja con actividad,
debe gobernnrnos el que rejia en tiempo del Go ·
hierno español, conform e con la lei 8, tít. 38,
li bro 9. ° de las munic ipales, i las reformas i órde-
n es poster iores que obran e n la Aduana i poda s
que se h an reglado hasta ahora las distribuciones
de presa s i comisos. Por ella puede V. E . man-
dar se ha ga la d e los inte reses que han prodúcido
los apresados p or nuestra escuadra i percibi r
la c uota que correspo nde al juez por su interven-
cion. -
·Dios guarde a V. E . muchos años. -San-
tia go, Marzo 12 de 1819.-AI Excmo. Señor $u
premo Director.
Núm. 478
En el caso que se halla la suplicante, habrá
tantas o tras familias que, si se abre la puerta
para soco rr e rl as, n o tendremos e rario suficiente
para las que ocurrirá n a su ejemplo. Nuestra esca-
Eez crece cada dia; i aunque el deseo d e beneficiar
a todos es a proporcion del servicio que han pres-
tado, i s us pa d ec imi entos, no puede el Senado
conve nir en que se hagan estas gracias, que al
fll1 serán en perjuicio de los acreedores del Es-
tado, in so lutos por falta de los fondos. Lo tÍni co
que puede hacerse e n beneficio de los miserables
q ue por nuestra sagrada causa han sido sacrifi-
cados, es recom e ndarse p or V. E. a los respecti-
vos gobiernos para que, a proporcion de sus que-
brantos i se rv icios, sean atendidos, sin' iendo esta
d ecision pa ra cuantos ocurran con igual solicitud .
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Dios guarde a V. E. muchos años. -
Santiago,
Marzo J 2 de 181 9.-AI Excmo. Señor Supremo
Director.
Núm. 479
E xc mo. Señor:
N o duda el Senado el d eplorable estado en
q ue se h a lla la provincia de Concepcion i la ne-
cesidad de caballos para soco rrerla . En iguales
casos, n ada puede negarse cuando d e esto pende
la feli cid ad i suerte del país. La difi c ultad está en
que se encuentren los caballos que V. E. pide en
e l dia preciso, i principalmente en solo e l distrito
d es de Rancagua a Talca, i c uan do de estos lu-
gares han salido ta ntas otras contribuciones de
ig ual clase. Es ve rdad que es ta provision es ur-
jente i qúe haci é nd ose en las inmediaciones de
Concepc ion , se rá m as pronto el remedio; i puede
V. E . jeneraliza r esta d e rrama ordenando pasen
los que se recauden en aquellas vecindades sin
esperar otros, i así sucesivamente se irá soco-
rriendo la necesidad. El modo i forma de hacer
la distribucion i su estraccion es obra del mayor
cuidado, pues no debe sacarse de las hac ie ndas
los caballos de es tim acion de sus dueños ni aque-
llos d el prec iso i necesario servicio del fundo,
po rque e ntón ces aniquilaríamos a l propietario,