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===ACTA ===
SESION DE J 5 DE MAUZO DE 1819
En la ciudad de Santiago de Chile, a quince dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó S. E. se remitieran al gobernador de la ciudad i puerto de Valparaíso, don José Matías Zapiola, los reglamentos que se habian formado para el réjimen i gobierno de la Marina, para que, con intelijencia de los artículos que en ambos se contienen, se sirviera dar dictámen para metodizarlos i sancionarlos, i que, en el caso de concebir su reforma i el establecimiento de otros, se llevara la pension de metodizar un proyecto que sirviera de norma para el reglamento.
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ACTA
Convenido el Excmo. Senado de la justicia con que don Juan José Usandivaras ha representado los perjuicios que ha esperimentado por la venta de tabacos, ejecutada a favor del Estado, i no teniendo duda en que debió pagársele en dinero efectivo el valor de esos tabacos, que se le mandan devolver en especie, acordó S. E. que, debiendo compensársele el daño recibido en el demérito de los tabacos i en la demora para realizar la negociarion, seria oportuno que la compensacion se ciñera a libertarle de los derechos que en el dia se le cobran; mandando que la resolucion se comunicase al Supremo Gobierno.
En la ciudad de Santiago de Chile, a quince

dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezi-
Con la representacion del Teniente-Gobernador de la villa del Huasco sobre la reforma de la mensual asignacion señalada a aquel pueblo i que, habiendo ascendido a dos mil pesos, la redujo a mil el Supremo Director, resolvió S. E. que, si agotados los recursos para ocurrir a nuestras urjencias, deben los pueblos llevar la carga de las exacciones que se les exijen para libertarles de otras mas gravosas pensiones, i que, si a la capital, léjos de aliviarle la contribucion, se le habia triplicado la mensualidad, no podia complacerse al vecindario del Huasco, que debia descansar en que, cesando nuestros apuros, se evitarian semejantes cargas. I previniendo se comunicara al Supremo Director, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —''Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.
nueve años, hall án dose el Excmo. Senado en su

sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó
===ANEXOS ===
S. E. se remitieran al gobernador de la ciu-
====Núm. 481 (1) ====
dad i puerto de Val paraíso, don José Matías Za-
Para proceder con acierto i no alterar los establecimientos antiguos en que se halla fundada
piola, los r eg lam entos que se habian formado

para el réjim en i gobiern o de la Marina, para que,
(1) Nota. —El oficio que inmediatamente precede alude a dos proyectos de reglamento para el réjimen i gobierno de la marina. No sabemos si el que sigue sea uno de estos proyectos; él se encuentra en el archivo del Senado e ignoramos cuándo llegó a la secretaría.
con intelijencia de los artículos que en ambos se

contienen, se sirviera dar dictámen para metod i-
zados ¡sancio narl os, i q ue, en el caso de conce-
bir su reforma i el e; tablecimiento de otros, se
llevara la pension de metodizar un proyecto que
sirviera de n o rma para el reglamentQ.
Convenido el Excmo. Senado de la justic ia
con que don Juan José U sandivaras ha represen-
tado los perjuicios que ha esperimentado por la
venta de tabacos, ejecutada a favor del Estado,
i no teni e ndo duda en que d ebió pagársele en
dinero efectivo el valor de esos t abacos, que se
le mandan devolver en especie, acordó S. E. que,
debiendo compensársele el daño recibido e n e l
demérito de los tabacos i en la demora para
reali zar la negociarion, seria oportuno que la
compensacion se ciñera a libertarle de los dere-
chos que en el dia se le cobra n; mandando que la
resGlucion se comunicase al Sup remo Gobierno.
Con la repres e ntaci on del Teniente·Goberna-
dar de la villa del Huasca, sobre la reforma de
la mensual asignacion señalada a aquel pueblo i
que, habiendo ascendido a dos mil pesos, la re-
dujo a mil el Supremo Director, resolvió S. E .
que, si agotados los re cursos para ocu rrir a nues -
tra3 urjencias, deben los pueblos ll e var la carga de
las exacciones que se les exijen para libertarles
de otras mas gravosas pensiones, i que, si a la ca-
pital, léjos de aliviarle la contribucion, se le habia
triplicado la m ensualidad, no podia complacerse
¡tI vecindario del Huasco, que debia descansar
en que, cesando nuestros apuros, se evitarian se-
mejantes cargas. I previniendo se comunicara al
Supremo Director, se cerró el acuerdo. firmando
los señores senadores con el infrascrito secretario.
-
Fontecilla . -Pere z . -
Alcalde. -Rozas. -- V i-
l/arrea!, secretario.
ANEX OS
Núm. 481 (1)
Para proceder con acierto i no alterar los es-
tablecimientos antiguos .en que s~ halla fundada
(r) Notn.- El oficio que inm ediatament e precede alu-
de a dos proyectos de reglamento para el réji men i go-
bi erno de la marina . No sabemos si el que sigue sea uno
de estos proyectos; é l se encu entra en el archivo dC! Se na ·
do e ignoramos cuá nd o llegó a la secretnría .
La dificultad dimana de la providencia puesta por el
La dificultad dimana de la providencia puesta por el

la cuenta i razon de la Armada Naval, me parece
la cuenta i razon de la Armada Naval, me parece oportuno seria conveniente continuar del mismo modo que se ha usado en los departamentos de la Real Española hasta tanto que la Suprema Autoridad del reino se sirva espedir una ordenanza que nos rija, para lo que, por medio de US., espongo mi proyecto con arreglo a aquellas leyes i bajo las condiciones dichas.
oportuno seria conveniente continuar del mismo

modo que se ha usado en los departamentos de
#Que un Ministerio principal de Marina no puede estar bien servido con la traba de dos opiniones, por la retardacion que en sus dictámenes opuestos contínuamente se ofrecerán.
la Real Española hasta tanto que la Suprema Au-
#Que a falta de Intendentes, el Ministro principal de Marina, como el segundo de su ramo, éste es el órgano por donde se ejecutan las providencias para el político de la armada.
toridad del reino se sirva espedir una ordenanza
#Que el Ministro no tiene mas responsabilidad que la del acierto, conocimientos de sus operaciones como igualmente de cargos i abonos en los ajustamientos, llevando sus listas matrices de filiaciones, altas i bajas para deducir sus operaciones por ellas.
que nos rija, para 10 que, por medio de US., es-
#Que el Ministro Principal debe librar al Tesorero del caudal de Hacienda de su cargo las cantidades que se han de satisfacer por éste, con su intervencion i conocimiento.
pongo mi proyecto con arreglo a aquellas leyes
#Que el Tesorero solo es responsable, como principal encargado de la distribucion física de aquel a cuyo cuidado se halla.
i bajo las condiciones dichas.
#Que debe el Tesorero recojer los documentos de pagos orijinales con los Vistos Buenos, recibos i la intervencion citada del Ministro Principal.
1.0 Que un Ministerio principal de Mari na
#Que al fin de cada mes debe formar el Tesorero cuadernos de documentos con los números desde uno en adelante, con separacion del ramo a que cada cual corresponda, esto es, buque por buque, como igualmente dependencia por dependencia.
no puede estar bien servido con la traba de dos
#Que deberá llevar el Tesorero los libros de su cargo i data refiriéndose a los números de cada cuaderno, a los de cada documento, como igualmente al mes de su fecha i dependencia de su oríjen.
opiniones, por la retardac ion que en sus dictá-
#Que en el mes de Setiembre de cada año deberá colectar dichos cuadernos para presentarlos con los libros maestros para su reconocimiento i cotejo en la Junta de Economía del departamento, para que en ella sea aprobada o nó, segun sus circunstancias; sin cuyo requisito no debe ser admitida en el Tribunal Mayor de su residencia, siendo prevencion que el Visto Bueno que se ha dicho del señor Comandante Jeneral e intervencion del Ministro Principal, lejitimarán su conducta, de suerte que para fin de Diciembre debe quedar juzgada segun lo que por ella se deduzca.
m e nes opuestos contínuamente se ofrecerán .

2.° Que a falta de Intendentes, el Min istro
Director Supremo i que va al pié de este proyecto. Respecto del segundn proyecto, a que se alude en el acuerdo del Senado, creemos que él ha de ser el que presentó don Rafael Correa de Saa i de que se dió cuenta en la sesion de 4 de Febrero del mismo año. —''(Nota del recopilador.)''
principal de Marina, como el segundo de su ra-
mo, éste es el órgano por donde se ejecutan las
providencias para el político de la armada.
3.° Que el Ministro no ti e ne mas responsabi-
lidad que la del acierto, conocimientos de sus
operaciones co mo igualmente de cargos i abonos
en los ajustamientos, ll eva ndo sus listas matrices
de filiaciones, altas i bajas para deducir sus ope-
racion es por ellas.
4.° Que el M inistro Principal debe librar a l
Tesorero del cau dal de Hacienda de su cargo
las cantidades qu e se han de sa tisfacer por éste,
con su interven cio n i conocimiento.
5.° Que el Tesorero solo es responsable, como
principal encargado de la distribucion física de
aquel a cuyo cuidado se halla .
6.° Que debe el Tesorero recojer los docu-
mentos de pagos orijinales con los Vistos Bue-
nos, recibos i la intervencion citada del Ministro
Principal.
7.° Que al fin de cada mes debe formar el
Tesorero cuadernos de documentos con los nú-
meros desde uno en adelante, con separacion del
ramo a q ue cada cua l corresponda, esto es, bu-
que por buque, como ig ualmente dependencia
por dependencia.
8.° Que deberá ll evar el Tesorero los libros
de s.u cargo i data refiri éndose a los números de
cada cuaderno, a los de cada documento, como
igualmente al mes de su fecha i dependenc ia de
su oríjen.
9. ° Que en el mes de Setiembre de cada año
d eberá colectar dichos cuadernos para p rese n-
tarlos con los libros maestros para su .recono-
cimiento i cotejo en la Junta de Economía del
departamento, pa ra que en ella sea aprobada o
nó, segu n sus circunstancias; sin cuyo requisito
no debe ser admitida en el Tribunal Mayor de
su residencia, sien do prevencion que e l Vis to
Bueno que se ha dicho del señor Comandante
J eneral e intervencion del Ministro Principal,
lejitimará n su conducta, de suerte que para fin
de Diciembre debe quedar juzgada segun lo que
por ella se deduzca.
Di r ector Supremo i que va al pié de este proyecto. Res-
pecto de l segundn proye cto, a que se alude en el acuerdo
del Se nado, creemos q ue él ha de se r el que presentó don
Rarael Correa de Saa i de que se di6 cuenta en la sesion
de 4 de Febrero del mismo año.- (Nota dd 1·uoPilador.)