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vio del vecindario i en favor de los litigantes, era justo señalarles algun sobresueldo, i si ellos no lo hicieron, fué por no corresponderles i ser privativo de V. E. la asignacion; pero como no se ha hecho hasta el dia, Relatores i portero siguen cobrando de las partes sus derechos con nota del público, i a pesar de los varios reclamos que se han dirijido al Senado por la infraccion de ese artículo de la Constitucion. Por eso se instó a V. E. para el cumplimiento de lo mandado, i para que, con presencia del art. 10, cap. III, tít. V de la misma Constitucion, se sirviera proveer lo conveniente. Este es un punto que le es privativo, i puede suspender el aumento si juzga bien dotados a los Relatores con los 800 pesos; aunque puede suceder no les haga cuenta continuar en el empleo a los que lo sirven, porque les será mas útil el despacho del bufete, por la escasez de abogados; que, por lo que hace al portero, parece no hai comparacion con el del Supremo Gobierno, que, si solo tiene 400 pesos, cuenta con la comodidad de que los memoriales se entran al despacho por otras distintas manos que desempeñan las funciones que, reunidas, sirve el portero de la Cámara, llevando premio por la entrada de los escritos como la única persona decente que sirve inmediatamente; pero V. E. es árbitro en esta parte i resolverá lo que estime mas justo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Marzo 4 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
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vio d el vecindario i en farol' de los liti ga nt es, era
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justo señalarles al g un sobresueldo, i si ellos no
Excmo. Señor:
lo hi cie ro n, fu é por n.o corresponderles i se r pri·

vatlvo de V. E. la aSlgnacionj pero como no se
Es de utilidad i lo mas ordenado que en el jiro de comercio hay a una justa balanza que lo equilibre. La necesidad de los artículos no debe influir en la baja de derechos, cuando ella excita i convida al comerciante con mejores ventajas. Las Provincias Unidas, en abastos que se internan de Chile (no obstante su escasez), deducen los respectivos derechos; i si con este conocimiento se hizo por don Mariano Argüelles la introduccion de caballar, no tiene razon de quejarse ni motivo de solicitar la revocacion del decreto en que se impuso el gravámen de derechos que reclama para que no se le exijan.
ha h echo hasta el dia, Relatores i portero siguen
cobrando de la s partes sus derechos con nota
En lo sucesivo, pudiera tomarse algun temperamento, si las Provincias Unidas, por medio de sus representantes en ésta, convienen en proporcionar a Chile iguales ventajas; para lo que puede V. E. formalizar un espediente en que, oyendo las propuestas que haga aquel Estado, lo que informen el Administrador Jeneral de Aduanas i Ministros del Tesoro público, con el dictámen del señor Fiscal, se remita al Senado para acordar lo mas conveniente a la felicidad de ambos Estados limítrofes i recíproco jiro de sus habitantes con la comodidad i ventajas que ofrecen sus producciones. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Marzo 4 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
del público, i a pesar de los vari os reclam os que
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se han dirijido al Senado por la infraccio n de
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ese artícul o de la Constitucion . Por eso se instó
Paso a esa Comision, destinada al aumento i arreglo de la mensualidad, la nómina de los estranjeros que han obtenido carta de ciudadanía para que, si alguno de ellos no estuviese inserto en la lista, se ponga, designandole la cuota que se regule correspondiente a su jiro i proporciones. El Excmo. Senado me ordena les comunique a Uds. i les prevenga el pronto cumplimiento de aquella operacion, cuya demora perjudica al Estado. —Dios guarde a Uds. —Santiago, Marzo 4 de 1819. —A los señores de la comision para la mensual contribucion.
a V. E. para el cumplimiento de 10 mandado, i
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para que, con presencia del art. 10, cap. III, tít. V
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de la misma Constitucion, se sirvi e ra proveer 10
Ninguna vijilancia puede bastar a evitar el contrabando de pastas de oro i plata; es preciso usar de otros arbitrios. El del Banco ya está meditado i en vísperas de establecerse; pero en el entretanto debe proporcionarse alguna utilidad al mismo comerciante de pastas en la misma amonedacion, por ser el mejor medio para que no se estraigan. La que produce la piña amonedada respecto de la vendida es mui pequeña i casi no les compensa el trabajo de aquellas dilijencias. Si se hace alguna baja de derechos para que quede esa mayor utilidad al amonedante, se evitará la venta en plata i se obstruirá este canal abierto al contrabando, que defrauda todos los derechos i destruye la circulacion. En la chafalanía sucede lo mismo con mayor razon. Se vende a 6 pesos o ménos el marco; a ninguno le hace cuenta comprarla para echarla a la Moneda porque, pagando los derechos establecidos, acaso no saca ni su principal.
conveniente. Este es un punto que le es priva-

tivo, i puede suspender e l aumento si juzga bi en
De este modo, el estranjero hace este comercio, estrae la pasta i el Estado pierde todos los derechos.
d otad os a los Relatores co n los 800 pesosj au n-

que puede suceder no les haga cuenta conti-
Si a la piña que se amoneda se rebaja una cuarta parte de los derechos establecidos, i a la chafalonía la mitad, se abrirá la puerta a muchos para negociar en estos metales, amonedarlos i que entren en el círculo, dejando esos derechos que, acaso i sin acaso, producirán mas que los naturales. Para acordar lo conveniente al Estado sobre esta materia, quiere el Excmo. Senado oir el dictamen de US., i de su órden se lo comunico para su cumplimiento. —Dios guarde a US. —Santiago, Marzo 4 de 1819. —Al Señor Superintendente de Moneda.
nuar en el empleo a los que 10 si rven, porque
les será mas útil e l despacho del bufete, por
la escasez de abogadosj que, p or 10 que hace al
.port ero, pnrece no hai comparacion con el del
S upremo Gobierno, que, s i so lo t iene 400 pesos,
cuenta con la comodidad de que los memo riales
se entran al despacho por otras d isti ntas manos
q ue desempeñan las fun ciones que, reunidns, sir-
ve el portero de la Cámara, lIevnndo premio por
la entrada d e los esc ritos como la úni ca persona
decente que sirve inmediatam e nte; pero V . E.
es á rbitro en esta parte i resolv erá 10 q ue estime
mas justo. -
Dios g uarde a V. E. muchos años.
-Santiago, Marzo 4 de I 8 19.-Al Excmo. Se·
ñor Supremo Director.
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Excm o. Señor:
Es d e utilidad i 10 mas ordenado que en el
jiro de comercio hay a un a justa balanza que
lo eq uilibre. La necesidad de los a rtícul os no
debe influir en la baja de derechos, cuando ella
excita i convida al com e rc ian te con m ejores ven-
tnjas. Las Provinc ias Unidas, e n abastos que se
inte rnan d e Chile (no obstante s u escasez), de·
ducen los respectivos derechos; i si co n este co-
nocimi ento se hi zo por d on Mariano Argüelles
la introduccion de caballar, no ti ene raza n de
quejarse ni motivo de solicitar la revocacion del
decreto en que se impuso el gravámen de dere·
chos que recla ma para que no se le exijan.
En lo sucesivo, pudiera tomarse algun tempe·
ramento, si las Provincias Unidas, por m edio
de sus represe ntantes en ésta, convienen en pro-
porcionar a Chile iguales ventajas; para 10 que
puede V. E. formali zar un espedie nte en q ue,
oyendo las propuestas que haga aquel Estado,
10 que informe n el Administrador J ene ral de
Aduanas i Ministros del T eso ro público, co n el
di ctámen de l señor F iscal, se remita al Senado
para acordar 10 mas conveniente a la fe li cidad de
ambos Estados limítrofes i recíproco jira de sus
habitantes con b co modidad i ve ntaja s que ofre-
cen s us p r oducciones.-Dio~ guarde a V . E.
mu chos afos. -
Santiago, Marzo 4 de 181 9.-Al
Exc mo. Señor Supremo Director.
Núm. 452
Paso a esa Comision, d estin ad a al aumento i
arreglo de la mensualidad, la nómina de los es-
trnnjeros q ue han obtenido carta d e c iudadanía
para q ue, si alguno de ellos no estu viese inserto
en la lis ta, se ponga, designandole la c uota que
se reg ule corr espond ie nle a su jira i proporciones.
E l Excmo. Senado me ordena les comunique a
Uds. i les prevenga el pronto cu mplimi ento ce
aql ella operacion, cuya d emora perjudica al Es-
tado. -Dios g uarde a Uds. - San ti ~go, l-1arzo 4
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A los señores de la comision para la
mensual contribucion.
Núm. 453
Ninguna vijilancia pu ede basta: a evitar el
co ntraban do de pastas d e oro i pI ala; es prec iso
usar de otros arbitrios. El del Banco ya está me-
ditado i en ví speras de establecersej pero en el en ·
tretanto d eb e proporcionarse alguna utilidad al
mi smo come rciante de pastas en la misma amo·
neda cion, por ser el mejor medio para que no se
estraigan . La que produce la piña amonedada
re'ipecto de la vendida es mui peq ueña i casi no
les compensa el trabajo d e aquellas d ilijencias.
Si se ha ce alguna baja de d erechos para que
quede esa m ayor utilidad al amonedante, se evi-
tará la venta e n plata i se obstruirá este canal
abierto al contrabando, que defrauda todos los
d e rechos i destruye la circulacion . En la chafa-
la nía sucede 10 mi smo con mayor razono Se ven-
de a 6 pesos o ménos el marco; a ninguno le
hace c uenta comprarla para echarla a la Moneda
porque, pagando los d erechos establecidos, acaso
no saca ni su principal.
De este m odo, el eS lranjero hace este comer·
c io, es trae la pasta i el Estado pierde todos los
derechos.
Si a la piña que se amoneda se rebaja una cuar ·
ta parte de los derechos establecidos, i a la cha o
fal o nÍ a la mitad, se abrirá la puerta a muchos
para negociar en estos metales, amonedarlos i
que e ntre n en el cí rc ulo, d ejando esos derechos
q ue, acaso i sin acaso, producirán mas qu e los
naturales. Para acordar lo conveniente al Esta-
do sobre esta mate ria, quiere el Excmo. Senado
oir el dictamen de US., i de su órden se 10 co-
munico para su cumplimiento. - Dios g uarde a
US.- Santiago, Marzo 4 de I8T9. -AI Señor
Superintendente de M o neda.
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