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tes trabajos i dotados de los necesarios conocimientos teóricos.
SESION DE 4 DE MARZO DE 181 9
tes trabajos i dotados de los necesarios conocI-
Estando yo próximo a volverme a Europa i deseando manifestar de un modo que no pueda ser mal interpretado mi sincera gratitud a los habitantes de este país, que con tanta bondad me han acojido, me ofrezco a enganchar en Europa, entre los mas hábiles mineros, mineralójicos, maquinistas, fundidores i otros hombres intelijentes en todos los ramos de la minería, tanto de mi propia patria como de Alemania i de otros países, endonde se cultiva la ciencia de las minas, para que pasen a establecerse en Chile con sus fondos, sus conocimientos e industrias.
mientos teóricos_

Estando yo próximo a volverme a Europa i
No ignoro que este Supremo Gobierno, a consecuencia de la patriótica i liberal representacion del Tribunal de Minería, ha permitido jenerosamente a todo estranjero que trabaje en las minas del país; mas, como este decreto i las circunstancias relativas a él, no son conocidos en Europa de un modo suficiente para persuadir a unos hombres que están establecidos bajo un pié sólido a que emprendan con sus familias i hacienda un viaje tan largo i arriesgado; i vista la absoluta ignorancia en que hasta ahora están en Europa sobre el verdadero estado de los asuntos de este país: suplico que este Supremo Gobierno se digne espedir una patente o decreto por el cual se conceda a las personas que yo pueda atraer las condiciones siguientes i algunas otras que tenga a bien añadir el Gobierno:
deseando manifestar de un modo que no pueda

ser mal interpretado mi sincera gratitud a los
#Que las susodichas personas tendrán derecho de buscar, descubrir i trabajar minas de toda clase de metal en cualquiera parte del Estado de Chile conforme a los reglamentos existentes para el trabajo de las minas, con los mismos derechos i los mismos deberes que los ciudadanos de Chile.
habitantes de este país, que con tanta bondad me
#Que se les permita trabajar, fundir, esportar o manufacturar por su propia cuenta toda clase de mineral así estraido de las minas del país, pagando los derechos impuestos por el Gobierno.
han acojido, me ofrezco a enganchar en Europa,
#Que toda especie de máquinas, útiles e instrumentos necesarios tanto para las minas como para los hornos, fundiciones i fábricas, podrán ser introducidos libres de derechos, despues de haber sido debidamente examinados por los ajentes de la aduana.
entre los mas hábiles mineros, mineralójicos, ma-
#Que el Gobierno Supremo facilitará i protejerá en todo lo posible a los propietarios de minas en el uso o compra de las maderas i corrientes de agua que sean necesarias i convenientes; i, por último, que el Gobierno se dignará asegurarles, de un modo solemne, que serán protejidos en sus familias, hacienda i descendientes.
quinistas, fundidores i otros hombres intelijentes
#Ademas yo estoi autorizado para ofrecer a este Supremo Gobierno que seis jóvenes elejidos por el Tribunal de Minería de Chile i naturales de este país podrán ser admitidos, no pasando de 16 años de edad, en el Colejio de Minería de la célebre Universidad de Upsal en Suecia, que ha sido la escuela de los famosos mineralójicos Valerius, Bergmann, Rinmann i Berzelius. Durante el espacio de tres años, gozarán allí, a espensas de la direccion de minería de Suecia, de una educacion completa en todo lo respectivo a la ciencia i práctica de minas en todos sus ramos; al paso que su educacion relijiosa i moral será cuidadosamente inspeccionada por un preceptor de su propia relijion, i permitiéndoles continuar su curso de estudios mas tiempo, si lo desean.
en todos los ramos de la minería, tanto de mi

propia patria como de Alemania i de otros países,
Las personas que a consecuencia de los artículos anteriores fueren enviadas por mí para establecerse en este país serán responsables al Supremo Gobierno del exacto cumplimiento del anterior artículo.
endonde se cultiva la ciencia de las minas, para

que pasen a establecerse en Chile con sus fon-
Confiado en que el Supremo Gobierno percibirá claramente los resultados que deben esperarse de semejante disposicion, espero que se dignará asentir a mi respetuosa propuesta. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago de Chile, 27 de Febrero de 1819. —''Juan Adan de Graaner'', mayor del Estado Mayor Jeneral de S. M. el Rei de Suecia i Noruega i caballero de la Real Órden de la Espada.
dos, sus conocimientos e indust ria s_
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No ignoro que este Supremo Gobierno, a con-
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secuencia de la patriótica iliberal re presenta-
cion del Tribunal de Minería, ha permitido jene-
rosamente a todo estranjero que trabaje en I::ts
minas del país; mas, como este decreto i las cir-
cunstancias relativas a él, no son conocidos en
Europa de un modo suficiente para p e rsuadir a
unos hombres que están establecidos bajo un pié
sólido a que emprendan con sus familias i ha-
cienda un viaje tan largo i arriesgado; i vista la
absoluta ignorancia en que hasta ahora están en
Europa sobre el verdadero estado de los asuntos
de este país: suplico que este Supremo Gobierno
se digne espedir una patente o decreto por el cual
se conceda a las personas que yo pueda atraer
las condiciones siguientes i algunas otras que ten-
ga a bien añadir el Gobierno:
,
L° Que las susodichas personas tendrán de-
recho de buscar, descuhrir i trabajar minas de
toda .clase de metal en cualquiera parte del
Estado de Chile conforme a los reglamentos
existentes para el trabajo de las minas, con los
mismos derechos i los mismos deberes que los
ciudadanos de Chile.
2.° Que se les permita trabajar, fundir, espor-
tar o manufacturar por su propia cuenta toda
clase de mineral así estraido de las minas del
país, pagando los derechos impuestos por el Go-
bierno.
3·° Que toda especie de máquinas, útiles e ins-
trumentos necesarios tanto para las minas como
para los hornos, fundiciones i fábricas, podrán
ser introducidos libres de derechos, despues de
haber sido debidamente examinados por los ajen-
tes de la aduana.
4.° Que el Gobierno Supremo facilitará i pro ·
tejerá en todo lo posible a los propietarios de
minas en el uso o compra de las maderas i co-
rrientes de agua que sean necesarias i conve
nientes; i, por último, que el Gobierno se dignará
asegurarles, de un modo solemne, que serán pro-
tejidos en sus familias, hacienda i descendientes.
5.° Ademas yo estoi autorizado para ofrecer a
este Supremo Gobierno que seis jóvenes elejidos
por el Tribunal de Minería de Chile i naturales de
este país podrán ser admitidos, no pasando de 16
años de edad, en el Colejio de Minería de la
célebre Universidad de Upsal en Suecia, que ha
sido la escuela de los famosos Itlineralóji cos Vale-
rius, Bergmann, Rinmann i Berzeliu8. Durante el
espacio de tres años, gozarán allí, a espensas de
la direccion de minería de Suecia, de una educa·
cion completa en todo lo respectivo a la ciencia
i práctica de minas en todos sus ramos; al paso
que su educacion relijiosa i moral seJá cuidado·
samente inspeccionada por un preceptor de su
propia relijion, i permitiéndoles continuar su
curso de estudios mas tiempo, si lo desean.
. Las personas que a consecuencia de los artí·
culos anteriores fueren enviadas por mí para
establecerse en este país serán responsables al
Supremo Gobierno del exacto cumplimiento del
anterior artículo.
Confiado en que el Supremo Gobierno perci-
birá claramente los resu ltad os que deben espe-
rarse de semejante disposicion, espero que se
dignará as e ntir a mi respetuosa propuesta. - -Dios
guarde a V. E . muchos años.- Santiago de Chi-.
le, 27 de Febrero de r819.-
Jitan Adan de Gma-
lIer, mayor del Estado Mayor Jeneral de S. M .
el Rei de Sclecia i Noruega i caballero de la
Real Órden de la Espada.
Núm. 450
Excmo. Señor:
Excmo. Señor:

Ha recibido i examinado el Senado el oficio
Ha recibido i examinado el Senado el oficio de V. E. de 3 del presente, en que hace algunas reflexiones sobre la asignacion o aumento de sueldo a los Relatores i portero de la Cámara, a consecuencia de la supresion de emolumentos decretada en la Constitucion.
de V. E. de 3 del presente, en que hace ;Igunas

refl ex iones sobre la asignacion o aumento de
Es verdad que son mas las horas de oficina i de despacho que tienen los subalternos de los departamentos ele Gobierno i otros empleados con menores sueldos i sufriendo descuentos, pero no mayor trabajo. El de los Relatores, si cumplen con su obligacion, es diario, contínuo, i a mas de las horas de despacho en la Cámara, no les quedarán muchas desocupadas en su casa, por haber de contraerse al ajuste de relaciones. Si alguno deja de asistir el dia que no está de turno, que será mui raro porque irá a acordar sobre lo visto en el dia anterior, tiene que preparar las relaciones del dia siguiente. La mañana toda se ocupa en el Tribunal, i la tarde i noche en este ejercicio; no pueden tener tiempo para otros destinos, ni pueden hacerlo porque está prohibido. La asignacion acordada por el Senado no ha sido un aumento de sueldo a favor de los Relatores i portero i sí solo una tal cual compensacion de
sueldo a los Relatores i portero de la Cámara, a
la cesacion de emolumentos que previene la Constitucion. El sueldo de los primeros lo han tenido por las causas de oficio criminales i de pobres, exijiendo de los pudientes los respectivos derechos de relacion. Los autores del proyecto de Constitucion opinaron que, si los Relatores quedaban privados de sus emolumentos en ali
consecuencia de la supresion de emolumentos
decretada en la Constitucion.
Es verdad que son mas las horas de oficina i
de despacho que tienen los subalternos de los
departamentos ele Gobierno i otros empleados
con menores sueldos i sufriendo descuentos, pero
no mayor trabajo. El de los Relatores, si cumplen
con su obligacion, es diario, contínuo, i a mas ele
las horas ele despacho en la Cámara, no les que·
darán muchas desocupadas en su casa, por haber
de contraerse al ajuste de relaciones. Si alguno
deja de asistir el dia que no está de turno, que
será mui raro porque irá a acordar sobre lo visto
en el dia anterior, tiene que preparar las relacio-
nes del dia siguiente. La mañana toda se ocupa
en el Tribunal, i la tarde i noc he en este ejerci-
cio; no pueden tener tiempo para otros destinos,
ni pueden hacerlo porque está prohibido. La
asignacion acordada por el Senado no ha sido
un aumento de sueldo a favor de los Relatores
i portero i sí solo una tal cual compensacion de
la cesacion de emolumentos que previene la
Constitucion. El sueldo de los primeros lo han
tenido por las causas de oficio criminales i de
pobres, exijiendo de los pudientes los respectivos
derechos de relaciono Los autores del proyecto
de Constitucion opinaron que, si los Relatores
quedaban privados de sus emolumentos en ali-