Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/323»

Jota.millan.bcn (Discusión | contribs.)
 
C.S.C (Discusión | contribs.)
Estado de la páginaEstado de la página
-
No corregido
+
Corregido
Cabecera (noinclude):Cabecera (noinclude):
Línea 1: Línea 1:

{{RH||SESION DE 2 DE MARZO DE 1819|321}}__NOTOC__
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 1: Línea 1:
a fin de que, arreglando la tarifa, se presentara para la aprobacion del Excmo. Senado i del Supremo Director. I quedando cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal'', secretario.
SESION DE 2 DE MARZO DE 1819
321
===ANEXOS===
a fin de que, arreglando la l:lrifa, se prese ntara
====Núm. 440====
para la aprobacion del Excmo. Senado i del Su-
Excmo. Señor:
premo Director. 1 quedando cumplido, firmaron
los señores senadores con el infrascrito secretario.
Acompaño a V.E. las adjuntas representaciones hechas por el Administrador de Correos sobre los conductores de la renta, i por el Fiel de la Casa de Moneda, para que V.E., con conocimiento de lo que ambas esponen, delibere lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial del Estado i Marzo 1.º de 1819. —BERNARDO O 'HIGGINS. —Excmo. Senado.
-
<hr/>
Folllecil/a .-Penz.
====Núm. 441====
-Alcalde. - Vil/arrea!, se-
Excmo. Señor:
cretario.
ANEXOS
El fomento del comercio debe ser una de las primeras atenciones del Gobierno, porque las negociaciones son los ramos mas interesantes para sostener las cargas del Estado. El alivio de
Núm. 440
derechos suele proporcionar mayores ventajas por aumentarse el tráfico i circulacion. Las entradas seguramente decaerán si, por gravados los artículos, no hace cuenta al comerciante su introduccion. En la Aduana, para la deduccion de los derechos establecidos, se hacen los avalúos por precios de plaza i a discrecion i arbitrio del Vista, que unas veces será perjudicial al comerciante i otras al Erario. No hai una regla fija que gobierne, i al fin este desgreño traerá la falta de cálculo en el que jira i, de consiguiente, se retraerá de las negociaciones, viniendo todo a refluir en perjuicio del Estado. Es necesario se forme una tarifa en que, instruidos los comerciantes, puedan arreglar sus negociaciones, como que por ella se han de hacer los avalúos en lo sucesivo sin la menor innovacion ni arbitrariedad.
Excmo. Señor:
Acompaño a V . E. las adjuntas representacio·
Para el acierto de esta dilijencia, será mui útil se nombre una comision de tres comerciantes instruidos, de probidad i patriotismo, que formen la tarifa que, presentada a V.E. para su aprobacion i la del Senado, rija en el Estado si a V.E. le pareciere acertado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 2 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
nes hechas por el Administrador de Correos so-
bre los conductores de la renta, i po r el Fi el de
la Casa de Moneda, para que V. E., con conoci-
miento de lo que ambas espone n , delibc:e lo que
estime conveniente.- Dios g ll a rd e a V. E. mu-
chos años. - Palacio Directorial del Estado i
Marzo 1.0 de 18 J9.- BERNARDO O 'HIGGINS-
Excmo. Senado.
Núm. 441
Excmo. Señor: ,
El fomento del co mercio debe ser una de las
primer3s atenciones d el Gobierno, porque las
n egoc ia c iones son los ram os mas interesantc:s
para sos tene r las ca rgas del Estado. El alivio de
derechos suele proporcionar mayores ve ntajas
por aumentarse el tráfi co i circulacion. Las en·
tradas seguramente d ecaerá n s i, por gravad os lo s
a rtícul os, no hace cuenta al comerciante su in-
troduccion. En la Aduana, para la deduccion de
los derechos establecidos, se hacen los avaltíos
por precios de plaza i a discrecion i arbitrio del
Vista, q ue unas " eces será perjudicial al come r·
ciante i otras al Erario. N o hai una regla fija que
gobierne, i a l fin es te desgreño traerá la falta de
cálculo e n el que jira i, de co nsiguiente, se retrae·
r á de las negociaciones, viniendo t odo a refluir
e n perjuicio elel Estado. Es n ecesa rio se forme
una tarifa en que, instruidos los comerciantes,
puedan arreglar sus negociaciones, C01110 que por
ella se km ele hacer los avaltíos en lo sucesivo
sin la Illenor innovacio n ni 3rbitra r iedad.
Para el acierto ele esta di lij encia, será mui Mil
se n omb re una comision de tres com erciantes
instru idos, de probidad i patriotismo, que formen
la tarifa q ue, presentada a V . E . para su aproba-
cion i la del Senado, rija en el Estado si a V. E.
le pareciere acer tado.- Dios gua rde a V. E. muo
chos ailos. -Santiago, Marzo 2 d e )819.-.' .1
Exc mo. Señor Supremo Director.
_
.
_
3
41