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mas miserables o mas gravadas. ''(Anexo número 432.)''
3I2
#Pedir al Supremo Director cincuenta pesos para gastos de secretaría. ''(Anexo número 433.)''
SENADO CONSERVADOR
#No conceder a don José Manuel Barros la exencion que solicita del descuento de un tercio de su sueldo, i en cuanto a que se le declare fiscal del crímen, declarar que el solicitante debe conformarse con el título de su nombramiento i que si es acreedor a ascenso, él debe serle conferido por el Supremo Gobierno, a propuesta de la Cámara de Justicia. ''(Anexo núm. 434.)''
mas mi se rables o mas g ravadas. (Anexo llzt -
#Aprobar las instrucciones impartidas por el Supremo Director a don Luis de la Cruz i a don Salvador de la Cavareda para celebrar un tratado con el jefe de la Banda Oriental i con el Gobierno de las Provincias Unidas. ''(Anexo núm. 435.)''
mero 432.)
2.° Pedir al Supremo Director cincuenta
===ACTA===
pesos para gastos d e sec re t aría. (Anexo lUt -
En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Febrero de mil ochocientos diezinueve, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se presentó la consulta que pasó el Supremo Director sobre el recla mo del cabildo de la ciudad i puerto de Valparaíso sobre la modificacion del mensual de mil ciento treinta i siete pesos que debe
mero 433)
exhibir; i resolvió S.E. que, aunque era laudable el recurso de aquel cabildo, debia meditarse que
3.° No conceder a don J osé Manuel Ba-
la obra de nuestra rejeneracion política no podia completarse sin grandes sacrificios, no era posible convenir en la modificacion del mensual i que si la capital sufria la pesada carga del aumento de dos tercios mas sobre la asignacion que estaba prefijada, de que estaban escusadas las demas provincias, lo único que podria dispensarse a la de Valparaíso sería la rebaja de los ciento treinta i siete pesos de su mensualidad, con el cargo i obligacion de aplicar esta cantidad en beneficio de las personas miserables; haciendo entender a aquel vecindario que en el dia se trata de mejorar su comercio i demas ramos industriales, en jeneral, evitando la decadencia que infieren los estranjeros.
rros la exencion que solici ta del descuento
de un tercio de su sueldo, i en cuanto a que
Mandó S.E. que, conforme a lo prevenido en la Constitucion, se dijera al Supremo Director que, estando consumidos los cincuenta pesos que se dieron para gastos de secretaría, se sirviera S.E. mandar librar igual cantidad para ocurrir a los posteriores.
se le declare fiscal del crímen, declarar que
el solicita nte debe conform arse co n e l título
A la representacion de don José Manuel Barros para que se le excepcionase de la rebaja del sueldo que se ha mandado observar por punto jeneral, exijiendo por la declaracion de que su empleo debia ser fiscal del crimen, resolvió S.E., en cuanto a lo primero, que si todo empleado militar i civil, sin excepcionarse la suprema e ínfima clase, sufrían el descuento, no debía funcionario alguno eximirse de ese pequeño gravámen, que era interino, por solo el término de seis meses i con cargo de reintegro; i que si se concediera un privilejio, todos lo reclamarian por igual razon: la negativa era lo mas conforme a justicia para no abrir las puertas a semejantes recursos. I en cuanto a lo segundo, declaró S.E. que si el empleo de don José Manuel lo debia manifestar su título, era inevitable se conformase con el que le estaba conferido; i que si era acreedor al ascenso, lo debia acordar el Supremo Gobierno, a consulta de la Cámara de Justicia, por serle
de su nombramiento i que si es acreedor a
privativo el nombramiento de los funcionarios i la eleccion de los individuos de que debe componerse el Supremo Judiciario, luego que las circunstancias permitan su establecimiento. I así se contestó al Supremo Director.
ascenso, él debe serie conferido por el Su-

premo Gobierno, a propu es t a de la Cámara
Examinadas por el Excmo. Senado las instrucciones formadas para la comision señalada para acordar un convenio entre el Supremo Gobierno de las Provincias Unidas i los comandantes de la fuerza armada de la Banda Oriental, i hallándolas conformes con los designios de S.E. las tuvo por aprobadas, mandando se dijera al Supremo Director que, no ocurriéndole a este Excmo. Cuerpo ni qué añadir ni qué quitar a ellas, cuando no era posible prevenir todos los casos, debia descansar el Gobierno en la prudencia i sagacidad de los comisionados que, ciertamente, desempeñarian el cargo a satisfaccion del Gobierno i de los pueblos. I quedando todo cumplido, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Perez. —Fontecilla. —Alcalde. —Villarreal'', secretario.
de Jus ti cia. (A nexo 1lÚ11t . 434)
4.° Aprobar las in strucc iones impartidas
===ANEXOS===
por el Supremo Director a don Luis de la
====Núm. 429====
Cruz i a don Salvador de la Cavareda para
Excmo. Señor:
celebrar un tratado con el jefe de la Banda

Oriental i con el Gobiern o de las Provin c ias
Con esta fecha se ha comunicado a la Cámara de Justicia el acuerdo de V.E. de 10 de Noviembre último sobre el método de hacer las visitas de cárcel. Seguramente ha dimanado su retardo de olvido, a que dieron lugar las grandes e instantes ocupaciones de aquella época. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Febrero 27 de 1819. —BERNARDO O'HIGGINS.—Excmo. Senado del Estado.
Unidas. (A1lexo mlm. 435)
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ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a veinti-
siete dias del mes de Febrero de mil ochocientos
d iezinue ve, hallándose el Excmo. Senado en su
sala de acuerdos i en ses iones ordinarias, se pre-
se nt ó la consulta que pasó el Supremo Director
sobre el recl a mo del cabi ldo de la c iudad i puer-
to de Valparaíso sob re la Ill odificacion de l men-
sual de mi l ciento treinta i siete pesos que dehe
exhibir; i re so lvió S. R que, aunque e ra laudable
e l recurso de aquel cabildo, debia meditarse que
la obra de nuestra rejeneracion política no p od ia
completarse si n grandes sacrificios, n o era posi-
ble convenir en la modificacion del mensual i
que si la capital sufria la pesada carga del au-
mento de dos tercios ma s sobre la asignacion
que estaba p re fijada, de que estaban escu sadas
las demas provincias, lo tÍni co que podria dis -
pensarse a la de Val paraíso ser ia la rebaja de los
ciento trei nta i siete pesos de su me nsualidad,
con el cargo i obligacion de aplica r esta cantidad
en benefi c io de las personas miserables; h acie n-
do entender a aquel vecindario que en el dia se
trata de mejorar su comer io i de mas ramos in-
du striale s, en je neral, evitan do la decadencia que
infieren los es tranj e ro s.
Mandó S. E. que, con form e a 10 prevenido en
la Con st itucion, se dijera al Supremo Director
que, es tand o consumidos los cincuen ta pesos q ue
se dieron para gas tos de sec re taría, se si rvi era
S. E . mandar librar igual cantidad para ocurri r
a los posteriores.
A la representacio n de don José Manuel Ba-
rros para que se le excepcion ase de la rebaja del
sueldo que se ha mandado observar por punto
jeneral, exi ji e nd o por la . declaracion de que su
empleo debia se r fis cal del crimen, res olvió S. E .,
en c uanto a lo primero, que si todo empleado
militar i c ivil , si n excepcionarse la suprema e Ín-
fi ma clase, sufrían el descuento, no d ebía funcio-
nario algu no eximi rse de ese pequeño gravámen,
que era interin o, por solo el término de seis me-
ses i co n cargo de reintegro; i que si se conce-
diera un privilej io, todos lo redamarian por igual
razon: la n egativa era lo mas conforme a justicia
para no abrir las puertas a semeja n tes recursos . 1
,en cuanto a lo segundo, declaró S. E. que si el
empleo de don J osé Manuel lo debia manifes-
tar su títul o, era inev itable se conformase con
el que le estaba conferido; i que si era acreedor
al ascenso, lo d ebia acordar el Supremo Gobier-
no, a consulta de la Cámara de Justicia, por serI e
privativo el nombramiento de los fun cionarios i
la eleccion de los individu os de que debe com-
pon erse e l Supremo Judi ciario, luego que las
cir c un stancias perm itan su establecimien to. 1 así
se contestó al Supremo Director.
Examinadas por el Excmo. Senado las ins-
tru cc iones form ada s para la comision señalada
para aco rd ar un convenio entre el Supremo Go-
bierno de las P rov in c ias Unidas i los comandan-
tes de la fu erza armada de la Banda Oriental, i
hall ándolas confor mes co n los designios de S. E .
las tuvo por aprobadas, mandando se dijera al
Supremo Director que, n o ocurrié ndole a este
Excmo. Cuerpo ni qué ail adir ni qué quitar a ellas,
cuando no era posib le prevenir todos los casos,
debia descansar el Gobierno en la prudencia i sa-
gacidad de los co misi o na d03 que, ciertamente, d e -
sempeñarian e l cargo a satisfaccion del Gobierno
i de los pueblos. 1 quedando todo cumplido, se
cerró el acuerdo, fi rm ando los señores senadores
co n el infra sc rito sec retario. -Perez.-
Fon teci//a .
- Almlde.- V il/arreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 429
Excmo. Señor :
Con esta fecha se ha comunicado a la Cámara
de Justicia el acuerdo de V. E. de 10 de No-
viembre tÍltimo sobre el método de hacer las vi-
sit as ele cárcel. Segurame nte ha dimanado su re-
tardo de olvido, a qu e dieron lu ga r las grandes e
instantes ocupacio nes de aquella época.- Dios
g uarde a V. E. mu c hos años.- Palacio Direeto-
rialde Santiago, Febrero 27 de IS I9.-BERNAR-
DO O'HIGG INS. -- Excmo . Senado del Estado.