Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/280»

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===Núm. 378 ===
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Mi ocupacion puramente rural, que me separa de los conocimientos i relaciones civiles, obliga necesariamente mi residencia en el campo; i por este doble motivo soi obligado a significar a US. la imposibilidad de llenar la comision de tasar el nuevo mensual a que ha sido servido nombrarme el Excmo. Senado, para que tenga a bien trasmitírselo (1).
Mi ocupacion puramente rural, que me separa de los conocimientos i relaciones civiles, obliga necesariamente mi residencia en el campo; i por este doble motivo soi obligado a significar a US. la imposibilidad de llenar la comision de tasar el nuevo mensual a que ha sido servido nombrarme el Excmo. Senado, para que tenga a bien trasmitírselo<ref>Sin embargo de que esta nota tiene fecha 10, en la nota núm. 371 anexa a la sesion anterior i dirijida a don José Ignacio Izquierdo, se alune a la escusa de don Pedro de los Álamos. —''(Nota del recopilador.)''</ref>.


Sabe US. i es notorio que solo he vivido i mantengo mi numerosa familia de las labores del campo, en que he invertido los dos tercios de mi vida i en que me ocupo actualmente mediante el arriendo de la hacienda del Hospital, denominada la Angostura; por eso he residido pocas veces i accidentalmente en la capital; i de ahí es que no tengo un conocimiento de las forlunas i fondos de sus vecinos: sin ellas es imposible acercarse a lo justo en una tasa que, llevando por base el haber de cada cual, debe ser proporcionalmente igual a todos. Un labrador arrendatario, en cuya clase me constituye la suerte, cargado de familia i de apuros i separado por temperamento i ocupacion de los negocios de la capital, es imposible que tenga el conocimiento bastante a calcular la posibilidad de sus vecinos. Soi un hombre de bien i no corresponderia la confianza con que S. E. me distingue, si no confesara injenuamente que es superior a mi alcance.
Sabe US. i es notorio que solo he vivido i mantengo mi numerosa familia de las labores del campo, en que he invertido los dos tercios de mi vida i en que me ocupo actualmente mediante el arriendo de la hacienda del Hospital, denominada la Angostura; por eso he residido pocas veces i accidentalmente en la capital; i de ahí es que no tengo un conocimiento de las forlunas i fondos de sus vecinos: sin ellas es imposible acercarse a lo justo en una tasa que, llevando por base el haber de cada cual, debe ser proporcionalmente igual a todos. Un labrador arrendatario, en cuya clase me constituye la suerte, cargado de familia i de apuros i separado por temperamento i ocupacion de los negocios de la capital, es imposible que tenga el conocimiento bastante a calcular la posibilidad de sus vecinos. Soi un hombre de bien i no corresponderia la confianza con que S. E. me distingue, si no confesara injenuamente que es superior a mi alcance.


Tambien es constante que este es el preciso período del beneficio i cosecha, a que es indispensable una personalísima asistencia. Aseguro a US. que iba a montar para la hacienda, cuando recibí el oficio de S. E., i que cualquiera demora me perjudica inmensamente, porque está en su preciso punto el ganado para matar i la cosecha comenzada; no tengo otro arbitrio para pagar al Hospital un cuantioso cánon i mantener trece hijos, de que ninguno está en estado
Tambien es constante que este es el preciso período del beneficio i cosecha, a que es indispensable una personalísima asistencia. Aseguro a US. que iba a montar para la hacienda, cuando recibí el oficio de S. E., i que cualquiera demora me perjudica inmensamente, porque está en su preciso punto el ganado para matar i la cosecha comenzada; no tengo otro arbitrio para pagar al Hospital un cuantioso cánon i mantener trece hijos, de que ninguno está en estado de ayudarme. Sírvase US. representarlo a S. E., asegurándole no solo mi gratitud por la confianza de su eleccion, sino mi decision para ocuparme a sus órdenes en cuanto sea de mi alcance, i que, en circunstancias ménos apuradas, no aumente la ruina de mis decaidas fortunas, que acaban de recibir el destrozo notorio que causó en el fundo arrendado el enemigo; i que espero que subrogado por sujeto apto i desocupado, me permitirá salir a mis ejecutivas faenas. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Febrero 10 de 1819. —''Pedro de los Alamos.'' —Señor Secretario don José María Villarreal.
de ayudarme. Sírvase US. representarlo a S. E., asegurándole no solo mi gratitud por la confianza de su eleccion, sino mi decision para ocuparme a sus órdenes en cuanto sea de mi alcance, i que, en circunstancias ménos apuradas, no aumente la ruina de mis decaidas fortunas, que acaban de recibir el destrozo notorio que causó en el fundo arrendado el enemigo; i que espero que subrogado por sujeto apto i desocupado, me permitirá salir a mis ejecutivas faenas. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Febrero 10 de 1819. —''Pedro de los Alamos.'' —Señor Secretario don José María Villarreal.
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===Núm. 379 ===
===Núm. 379 ===
Cuando la necesidad arranca providencias jenerales, igual es a las del descuento de los sueldos de todo empleado, no se puede otorgar una excepcion porque esto sirve de un celo para los demas, i es motivo de queja de los unos respecto de los otros; i así es que no conviene hacer ejemplares: debe llevarse a efecto la jeneralizada resolucion ; creyendo el Senado que al Contador Mayor se le debe dejar con la dotacion de dos mil quinientos pesos, sujeto al descuento del tercio por el término de seis meses, con la calidad de reintegro, segun lo acordado por el punto jeneral. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 10 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Cuando la necesidad arranca providencias je

(1) Sin embargo de que esta nota tiene fecha 10, en la nota núm. 371 anexa a la sesion anterior i dirijida a don José Ignacio Izquierdo, se alune a la escusa de don Pedro de los Álamos. —''(Nota del recopilador.)''
nerales, igual es a las del descuento de los sueldos de todo empleado, no se puede otorgar una excepcion porque esto sirve de un celo para los demas, i es motivo de queja de los unos respecto de los otros; i así es que no conviene hacer ejemplares: debe llevarse a efecto la jeneralizada resolucion ; creyendo el Senado que al Contador Mayor se le debe dejar con la dotacion de dos mil quinientos pesos, sujeto al descuento del tercio por el término de seis meses, con la calidad de reintegro, segun lo acordado por el punto jeneral. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 10 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
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===Núm. 380 ===
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