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don Guillermo Northington, porque en Norte-América se paga el mismo interes entre los particulares, sin que el capital salga de la circulacion. En el dia se presenta un personaje recomendable que ofrece proporcionar los tres millones de pesos al interes de un 12%, i a mas un tanto p% de gratificacion por su ajencia. Dígame V.E. su modo de pensar para deliberar. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial i Febrero 22 de 1819. —BERNARDO O'HIGGINS. —Excmo. Senado.
SENADO CONSERVADOR
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d o n Guill ermo Northing to n, porque en Norte-
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América se p~ ga e l mismo interes en tre los par-
Excmo. Señor:
ticulares, sin que el c ~pital sal g a de la circ ulacion.
En el dia se presenta un p e rso naje recomendable
El Excmo. Jeneral en Jefe del Ejército Unido solicitó, en comunicacion de 27 de Enero anterior, un número de caballos suficiente para atender a la remonta de los cuerpos del Ejército; i habiéndose decretado que por via de donativo se le auxiliase con seiscientos de aquéllos, se espidió para el efecto al Gobernador-Intendente la órden concerniente. Este activo majistrado encargó a la Junta de Auxilios la colectacion indicada; i, aunque los señores de aquélla han hecho por su parte todos los esfuerzos que están a su alcance i tomado las medidas mas oportunas i eficaces, les ha sido imposible llevarla a cabo, sin poder hasta la fecha reunir mas que treinta caballos, segun manifiestan en su nota de 13 del actual. Tambien patentizan la dificultad de hacer efectivo dicho pedido por medio de contribucion voluntaria, en razon de la tibieza i apatía que han esperimentado en casi todos los sujetos a quienes se han dirijido sobre el particular.
que ofrec e proporcionar los tres millones de pe-
ws al interes de un 12%, i a lllas un tanto p%
Es indubitable el gravámen que han sufrido por las repetidas exacciones de esta especie el todo o la mayor parte de los hacendados de esta capital i su provincia; como tambien que hasta ahora no ha habido una rigurosa economía con respecto a estos utilísim os animales en los cuerpos de caballería, descuidando de todo punto el atendible ramo de su beneficio; por el que se logra no solo mejorar sus propiedades i contraer mas al soldado, sino tambien proporcionar al fondo público i a la masa jeneral del Estado un ahorro considerable. Sobre este objeto el Jeneral en Jefe ha tomado ya las providencias mas sérias, para que los rejimientos de caballería sistematicen al soldado de tal modo que pueda conservar la suya en el mejor estado i en aptitud del mas pronto servicio.
de gratificacion por su ajencia. Díg~me V. E. su
modo de pensar para delib e rar. - · Dios g uarde
No ha cesado aun la guerra; no se han esterminado nuestros enemigos, i están, por consiguiente, en pié los motivos para sostenerla i terminarla, ya se mire aquella bajo el aspecto de defensiva, ya se hostilice, segun las circunstancias lo exijan. En uno i o tro caso son inevitables los sacrificios en todos los ciudadanos e indispensables las cargas proporcionales que les correspondan.
a V. E. muchos años.-
Sala Direc torial i Febrero
Yo no puedo responder de la fuerza armada, de su moral, de su instruccion i disciplina, si no se emplean todos los medios de establecerla bajo el pié de ordenanza; así, espero que V.E., examinando con toda prolijidad este asunto, que merece especial atencion, será, como yo, de parecer que, para remontar los referidos cuerpos, se exijan seiscientos caballos por medio de una contribucion forzosa, que se impondrá en los términos mas conformes a la situacion de cada uno. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 20 de 1819. —BERNARDO O'HIGGINS. ''—José Ignacio Zenteno'', Secretario. —Excmo. Senado.
22 de 1819. -
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B ERNARDO O 'HIGGINs.-Exc mo.
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Senado.
Excmo. Señor:
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Exc mo. Señor:
A V.E. toca acordar sobre la solicitud del Cabildo de la ciudad de Valparaíso, i la del Ilustre Cabildo de esta capital, que acompaño con un estado de las entradas i salidas que debe haber n el presente año de los propios i rentas de esta ciudad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial i Febrero 22 de 1819. —BERNARDO O'HIGGINS.
El Exc mo. Jene ral e n J efe del Ejército Unido
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solicitó, en comunicacion de 27 de Enero ante-
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Excmo. Señor:
der a la remonta de los cuerpos del Ejército; i
habiéndose decret:1do que por v ia d e d Ol1:1til"o
El art. 14, cap. I, tít. IV de la Constitucion provisoria dispone que los recursos sobre provision de empleos i sobre remocion de empleados de que hablan los artículos 11 i 13 del mismo capítulo i título, se hagan por los interesados a la Junta compuesta del presidente del Tribunal de Apelaciones, contador mayor, ministro mas antiguo del Erario i el fiscal. Por el art. 9, cap. III,
se le auxiliase con seiscientos de aquéllos, se es-
tít. III, se manda nombrar una Comision, que está ya nombrada, compuesta de un vocal del Excmo. Senado i dos individuos del Tribunal de Apelaciones para que tome residencia a todos los empleados del Estado que, por delito o sin él, terminen la carrera de sus funciones políticas.
pidió para e l efecto al Gobernador-Intendente la
ó rden concerniente. Este actil'o m aji strado e n -
Hai dos causas de acusaciones contra empleados sobre puntos de su administracion. I aunque parece que el artículo último autoriza a la comision para el conocimiento de ellas, pues puede residenciar a los empleados ''que por delito o sin él terminan la carrera de sus funciones políticas'', ocurre siempre la duda de que la Junta de que habla el citado art. 14 puede conocer de la remocion de ''todo empleado por inepto o delincuente, con causa probada i audiencia suya'', segun el art. 13 anterior. De modo que no puedo deci
cargó a la Junta de Auxil ios la colec tacio n indi-
cada; i, aunque los señores de aquél1:1 h~n hecho
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alcance i tomado l:1s m edidas mas oport unas i
eficaces, les ha sido impos i b le llevarla a cabo,
sin p oder hasta la fecha r eu nir mas que treinta
caballos, segun mani fi estan en su nota de J3 d el
a c tual. Tambien patentizan la difi c ultad d e ha ce r
efectivo dicho pedido por medio d e contribucion
voluntaria, en razon de la tibieza i apatía que han
esperim e ntad o en casi to dos los sujetos a quie-
ne s se han dirijido so bre e l part ic ular.
Es indubitable el gravámen que han s ufrid o
por las r epet idas e xacc iones d e esta especie e l
todo o la mayor parte de los hacendados de esta
capital i su prov in c ia; como tambien que hasta
ahora n o ha habido una ri g urosa economía con
respecto a estos utilísi m os animales en los cue r pos
de caballería, desc uidando d e todo punto el aten-
dible ram o d e su beneficio; por e l que se logra
no solo mejorar sus propiedades i contraer m~s
al soldado, s ino tambien proporc io nar al fond o
público i a la masa jeneral del Estado un ahorro
considerable. Sobre este objeto el Jencral en Jefe
ha tomado ya las providencias mas sé ria s, para
que los r ejimientos de ca ball e ría sistematice n
al soldado de tal modo que pueda conservar la
suya en el mejor estado i en aptitud del mas
pronto servicio.
No ha cesado aun la guerra; no se han estero
minado nu estros enemigos, i están, por consi-
gu iente, en pié lo s motivos para sostenerla i ter-
minarl~, ya se mire aquella bajo el a s pec to de
d e fensi va, ya se hostili ce, seg un las circunstan c ias
lo exi jan. En uno i o tro caso so n inevitables los
sacrificios en tod os los ciudadanos e indispensa-
bies la s cargas proporcionales que les corres-
pondan.
Yo no puedo responder de la fu erza armadn,
de su moral, de su instruccion i disciplina, si no
se emple~n todos los medios de establecerla bajo
el pié de ordenanza; así, espero que V. E ., exami·
nando con toda prolijidad este asunto, que me-
r ece especi:1 1 ateneion, será, como yo, de parecer
que, para rem ontar los referidos cuerpos, se exi-
jan seisc ientos caballo s por medio de una contri-
bucion forzosa, que se impondrá en los términos
mas co nformes a la situacion de cada uno. -D ios
guarde a V. E . muchos años. -Santiago, Febre·
ro 20 de J8r9. - B ERNARDO O'HIGG INS. - José
I gllacio Zenlmo, Secretario. -
Excmo. Senado.
Núm. 411
Excmo. Señor:
A V. E. toca acordar sobre la solicitud del
Cabildo de la ciudad de Valparaíso, i la del
Ilus tre Cabildo d e e sta capi tal, que acompaño
con un es tado de las entradas i salidas que debe
haber e n el presente año de los pro pios i rentas
de esta c iudad. -D ios guarde a V. E. muc hos
años. ·- Sala Direc to rial i Febrero 22 de 1819.-
BERNARDO O 'HIGGINS.
Núm. 412
Exc mo. Señor:
El art. J 4, c ap. 1, tít. IV de la Constitucion
provi sor ia dispone que los rec ursos sobre provi·
sio n d e empleos i s o bre r emocion de empleados
de que hablan los artículos 1 T i 13 del mismo
capítuloitítulo, se hagan por los interesados a la
J unta co mpu es ta del preside nte del Tribunal de
A pelac io nes, contado r mayor, ministro mas anti-
guo del Erario i el fiscaL Por el art. 9, cap. II!,
tít. III, se m anda nombrar una Comision, que
está ya nombrada, compuesta de un vocal de:
Excmo. Senado i dos individuos del Tribunal
cle Apelaciones para que tome residencia a to-
cios los empleados del Estado que, p o r delito o
sin él, terminen la carrera de sus funciones polí'
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Hai dos causas de acusac io nes co ntra emplea-
dos sobre puntos de su adm inistrac ion. I aun-
que parece que el artículo último autoriza a la co-
mision para el conocimiento de ellas, pues pue·
de residenciar a los empleados que por delito o
sin él lerm illa n la carr era de SI/S f/tllciones políti-
cas, ocurre siempre la duda de que la Junta de
que habla el citado art. 14 puede conocer de la
rem oc ion de todo empleado por inepto o delillClle1l-
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arto 13 anterior. De modo q ue no puedo deci.