Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/300»
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don Guillermo Northington, porque en Norte-América se paga el mismo interes entre los particulares, sin que el capital salga de la circulacion. En el dia se presenta un personaje recomendable que ofrece proporcionar los tres millones de pesos al interes de un 12%, i a mas un tanto p% de gratificacion por su ajencia. Dígame V.E. su modo de pensar para deliberar. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial i Febrero 22 de 1819. —BERNARDO O'HIGGINS. —Excmo. Senado. |
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d o n Guill ermo Northing to n, porque en Norte- |
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América se p~ ga e l mismo interes en tre los par- |
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ticulares, sin que el c ~pital sal g a de la circ ulacion. |
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En el dia se presenta un p e rso naje recomendable |
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El Excmo. Jeneral en Jefe del Ejército Unido solicitó, en comunicacion de 27 de Enero anterior, un número de caballos suficiente para atender a la remonta de los cuerpos del Ejército; i habiéndose decretado que por via de donativo se le auxiliase con seiscientos de aquéllos, se espidió para el efecto al Gobernador-Intendente la órden concerniente. Este activo majistrado encargó a la Junta de Auxilios la colectacion indicada; i, aunque los señores de aquélla han hecho por su parte todos los esfuerzos que están a su alcance i tomado las medidas mas oportunas i eficaces, les ha sido imposible llevarla a cabo, sin poder hasta la fecha reunir mas que treinta caballos, segun manifiestan en su nota de 13 del actual. Tambien patentizan la dificultad de hacer efectivo dicho pedido por medio de contribucion voluntaria, en razon de la tibieza i apatía que han esperimentado en casi todos los sujetos a quienes se han dirijido sobre el particular. |
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que ofrec e proporcionar los tres millones de pe- |
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ws al interes de un 12%, i a lllas un tanto p% |
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Es indubitable el gravámen que han sufrido por las repetidas exacciones de esta especie el todo o la mayor parte de los hacendados de esta capital i su provincia; como tambien que hasta ahora no ha habido una rigurosa economía con respecto a estos utilísim os animales en los cuerpos de caballería, descuidando de todo punto el atendible ramo de su beneficio; por el que se logra no solo mejorar sus propiedades i contraer mas al soldado, sino tambien proporcionar al fondo público i a la masa jeneral del Estado un ahorro considerable. Sobre este objeto el Jeneral en Jefe ha tomado ya las providencias mas sérias, para que los rejimientos de caballería sistematicen al soldado de tal modo que pueda conservar la suya en el mejor estado i en aptitud del mas pronto servicio. |
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de gratificacion por su ajencia. Díg~me V. E. su |
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modo de pensar para delib e rar. - · Dios g uarde |
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No ha cesado aun la guerra; no se han esterminado nuestros enemigos, i están, por consiguiente, en pié los motivos para sostenerla i terminarla, ya se mire aquella bajo el aspecto de defensiva, ya se hostilice, segun las circunstancias lo exijan. En uno i o tro caso son inevitables los sacrificios en todos los ciudadanos e indispensables las cargas proporcionales que les correspondan. |
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a V. E. muchos años.- |
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Sala Direc torial i Febrero |
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Yo no puedo responder de la fuerza armada, de su moral, de su instruccion i disciplina, si no se emplean todos los medios de establecerla bajo el pié de ordenanza; así, espero que V.E., examinando con toda prolijidad este asunto, que merece especial atencion, será, como yo, de parecer que, para remontar los referidos cuerpos, se exijan seiscientos caballos por medio de una contribucion forzosa, que se impondrá en los términos mas conformes a la situacion de cada uno. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 20 de 1819. —BERNARDO O'HIGGINS. ''—José Ignacio Zenteno'', Secretario. —Excmo. Senado. |
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B ERNARDO O 'HIGGINs.-Exc mo. |
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Exc mo. Señor: |
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A V.E. toca acordar sobre la solicitud del Cabildo de la ciudad de Valparaíso, i la del Ilustre Cabildo de esta capital, que acompaño con un estado de las entradas i salidas que debe haber n el presente año de los propios i rentas de esta ciudad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial i Febrero 22 de 1819. —BERNARDO O'HIGGINS. |
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El Exc mo. Jene ral e n J efe del Ejército Unido |
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solicitó, en comunicacion de 27 de Enero ante- |
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ri or, un número de caball os sufi ciente p:na :1ten- |
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Excmo. Señor: |
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der a la remonta de los cuerpos del Ejército; i |
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habiéndose decret:1do que por v ia d e d Ol1:1til"o |
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El art. 14, cap. I, tít. IV de la Constitucion provisoria dispone que los recursos sobre provision de empleos i sobre remocion de empleados de que hablan los artículos 11 i 13 del mismo capítulo i título, se hagan por los interesados a la Junta compuesta del presidente del Tribunal de Apelaciones, contador mayor, ministro mas antiguo del Erario i el fiscal. Por el art. 9, cap. III, |
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se le auxiliase con seiscientos de aquéllos, se es- |
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tít. III, se manda nombrar una Comision, que está ya nombrada, compuesta de un vocal del Excmo. Senado i dos individuos del Tribunal de Apelaciones para que tome residencia a todos los empleados del Estado que, por delito o sin él, terminen la carrera de sus funciones políticas. |
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pidió para e l efecto al Gobernador-Intendente la |
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ó rden concerniente. Este actil'o m aji strado e n - |
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Hai dos causas de acusaciones contra empleados sobre puntos de su administracion. I aunque parece que el artículo último autoriza a la comision para el conocimiento de ellas, pues puede residenciar a los empleados ''que por delito o sin él terminan la carrera de sus funciones políticas'', ocurre siempre la duda de que la Junta de que habla el citado art. 14 puede conocer de la remocion de ''todo empleado por inepto o delincuente, con causa probada i audiencia suya'', segun el art. 13 anterior. De modo que no puedo deci |
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cargó a la Junta de Auxil ios la colec tacio n indi- |
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cada; i, aunque los señores de aquél1:1 h~n hecho |
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por sU .p:1rte todos los esfuerzos que están a su |
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sin p oder hasta la fecha r eu nir mas que treinta |
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a c tual. Tambien patentizan la difi c ultad d e ha ce r |
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efectivo dicho pedido por medio d e contribucion |
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voluntaria, en razon de la tibieza i apatía que han |
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esperim e ntad o en casi to dos los sujetos a quie- |
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Es indubitable el gravámen que han s ufrid o |
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por las r epet idas e xacc iones d e esta especie e l |
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todo o la mayor parte de los hacendados de esta |
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capital i su prov in c ia; como tambien que hasta |
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ahora n o ha habido una ri g urosa economía con |
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respecto a estos utilísi m os animales en los cue r pos |
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de caballería, desc uidando d e todo punto el aten- |
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dible ram o d e su beneficio; por e l que se logra |
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no solo mejorar sus propiedades i contraer m~s |
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al soldado, s ino tambien proporc io nar al fond o |
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público i a la masa jeneral del Estado un ahorro |
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considerable. Sobre este objeto el Jencral en Jefe |
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ha tomado ya las providencias mas sé ria s, para |
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que los r ejimientos de ca ball e ría sistematice n |
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al soldado de tal modo que pueda conservar la |
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suya en el mejor estado i en aptitud del mas |
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pronto servicio. |
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minado nu estros enemigos, i están, por consi- |
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gu iente, en pié lo s motivos para sostenerla i ter- |
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de su moral, de su instruccion i disciplina, si no |
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se emple~n todos los medios de establecerla bajo |
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el pié de ordenanza; así, espero que V. E ., exami· |
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nando con toda prolijidad este asunto, que me- |
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que, para rem ontar los referidos cuerpos, se exi- |
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bucion forzosa, que se impondrá en los términos |
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mas co nformes a la situacion de cada uno. -D ios |
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guarde a V. E . muchos años. -Santiago, Febre· |
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ro 20 de J8r9. - B ERNARDO O'HIGG INS. - José |
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Cabildo de la ciudad de Valparaíso, i la del |
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con un es tado de las entradas i salidas que debe |
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haber e n el presente año de los pro pios i rentas |
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de esta c iudad. -D ios guarde a V. E. muc hos |
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años. ·- Sala Direc to rial i Febrero 22 de 1819.- |
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El art. J 4, c ap. 1, tít. IV de la Constitucion |
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provi sor ia dispone que los rec ursos sobre provi· |
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sio n d e empleos i s o bre r emocion de empleados |
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de que hablan los artículos 1 T i 13 del mismo |
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A pelac io nes, contado r mayor, ministro mas anti- |
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guo del Erario i el fiscaL Por el art. 9, cap. II!, |
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está ya nombrada, compuesta de un vocal de: |
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dos sobre puntos de su adm inistrac ion. I aun- |
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