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#Asistir a la fiestadela Catedral el dia
#Asistir a la fiestadela Catedral el dia aniversario de la declaracion de nuestra independencia.
#Contestar al Director Supremo que por ahora el sueldo del Contador Mayor sea de dos mil quinientos pesos, sujeto al descuento de un tercio durante seis meses con cargo de reintegro. ''(Anexo núm. 379.)''
aniversario de la declaracion de nuestra in-
#No acceder a la solicitud de los oficiales Verdugo i Casanova, los cuales, a semejanza de todos los empleados, deben sacrificar al Estado el tercio de sus sueldos, quedando por el mismo hecho exentos de toda otra contribucion. ''(Anexo núm. 380.)''
depende ncia.
#Declarar, con motivo de un recurso entablado por el síndico del monasterio de las Agustinas, que los réditos de censos i capellanías desde 1813 hasta el 13 de Noviembre de 1818 deben pagarse al tres por ciento aunque solo se adeuden meses i no el año cumplido, i que en lo futuro se pague el cuatro por ciento. ''(Anexo núm. 381.)''
2.° Contestar al Director Supremo que
#Declarar inadmisible lo propuesto por el Vicario castrense, porque, pendiente la providencia de amnistía, la ocupacion del monasterio de las Trinitarias en estas circunstancias desacreditaria al Gobierno. ''(Anexo núm. 382.) ''
por ahora el sueldo del Contador Mayor sea

de dos mil quinientos pesos, sujeto al des-
===ACTA ===
cuento de un tercio durante seis meses con
En la ciudad de Santiago de Chile, a diez dias del mes de Febrero de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se examinó la consulta del Supremo Director con el recurso entablado por el Contador Mayor reclamando por el sueldo i la respectiva rebaja; i acordó S. E. se contestara que, aunque a este empleo le fué señalado el sueldo de cuatro mil pesos, quedó reducido en el año de 1814 a sola la cantidad de dos mil i quinientos, i que declarándose acreedor el actual Contador Mayor a ese pasivo, debia sufrir el descuento del tercio mandado rebajar a todo empleado por el término de seis meses i con cargo de reintegro.
cargo d e rei ntegro. ( A llexo 1tItm. 379.)

3.° No acceder a la solicitud de los oficia-
A otra consulta sobre la rebaja del tercio del sueldo reclamada por don Juan Ramon Casanova i don Hipólito Verdugo, oficiales de pluma del Ministerio de Estado en el departamento de gobierno, declaró S. E. no haber lugar, mandando se hiciera entender a los del recurso que, si en los apuros i urjencias del Erario no quedó excepcionado de la rebaja el infeliz alférez, que tiene mas gastos que un paisano, debia servir de estímulo la heroicidad i virtud de estos defensores de la patria para no pensar los demas en excepciones que no hai una razon para otorgarla a unos con desconsuelo de los otros; i que si la lei de la necesidad ha obligado a establecer una rebaja que debe correr con jeneralidad, debian conformarse con el sacrificio, de que no se ha excepcionado ni puede escusarse a un solo ciudadano; quedando en estos términos evacuada la contestacion, que se pasó al Supremo Director.
les Verdugo i Casanova, los cuales, a seme-

janza de todos los empleados, deben sacri-
Con el recurso del síndico del monasterio de Agustinas sobre el modo de pagarse los intereses de los principales amortizados segun la rebaja mandada publicar de acuerdo con el Senado, i lo que instruyó el Supremo Gobierno, se declaró que los réditos de censos i capellanías, desde el año de 1813 hasta el 13 de Noviembre de 1818, deben pagarse al tres por ciento, aunque solo se adeuden meses i no el año cumplido; i que, liquidándose los atrasados con esta prevencion, se pague en lo futuro el cuatro por ciento.
ficar al Estado el tercio de sus sueldos,

quedando por el mismo hecho exentos de
Vista la representacion del Vicario del Ejército para la ocupacion del monasterio de Trinitarias de Concepcion i reflexionada con toda la detencion que exije un negocio de tanta arduidad i pasó en consulta el Supremo Director, resolvió el Excmo. Senado se contestara ser inadmisible
t od a ot ra contribuc ion. (Anexo 1lltm. 380.)
4.° D eclara r, con motivo de un recurso
entablado por el síndico del monasterio de
las Agustinas, que los réditos de censos j
capellanías desde 1813 hasta el 13 de N0 -
viembre de 1818 deben pagarse al tres por
ciento aunque solo se adeuden meses i no
el año cumplido, i que en lo futuro se pague
el cuatro por ciento. (Anexo 7llt7ll. 38I.)
5. o Declarar inadmisible lo p ropuesto
por el Vicario castrense, porq ue, pendie nte
la providencia de amnistla, la ocupacion
del monasterio de las Trinitarias en estas
circunstancias desacreditaria al Gobierno.
(Anexo mt71l. 382.)
ACTA
En la ci udad de Santiago de Chile, a diez dias
del mes de Febrero de mil ochocientos diezinue-
ve, convocado el Excmo. Senado en su sala de
acuerdos i en sesiones estraordin arias, se examinó
la co nsul ta del Suprem o D irector con el rec urso
entablado por el Contador Mayor reclama ndo
por el sueldo i la respectiva rebaja; i acordó S. E.
se contestara que, aunque a este em pleo le fué
señalado el sueldo de cuatro mil pesos, q u ed6
reducido en el año de r814 a sola la cantidad de
dos m il i q uinientos, i que declará ndose acreedor
el actual Contador Mayor a ese pasivo, debia
sufri r el descuento del tercio mandado rebajar a
todo empleado por el término de seis meses i con
ca rgo de reintegro.
A otra consulta sobre la rebaja del tercio del
sueldo reclamada por don Juan Ramon Casano-
va i don Hip61i to Verdugo, oficiales de pluma
del Ministerio de Estado en el departamento de
gobierno, declaró S. E. no haber lugar, mandan·
do se hiciera entender a los del recurso que, si
en los apuros i urjencias del Erario no quedó
excepcionad o de la rebaja el infeli z alférez, que
tiene mas gastos que un paisano, debia servir de
estímulo la heroicidad i virtud de estos defenso-
res de la patria para no pensa r los demas en ex-
cepciones q ue no hai una razon para otorgarla a
unos con desconsuelo de los otros; i que si la lei
de la necesidad ha obli gado a establecer una re-
baja que debe correr con jeneralidad, debian
conformarse con el sacrificio, de que no se ha
excepcio nado ni p uede esc usarse a un solo ciu-
dadano; quedando en estos términos evacuada la
contestacion, q ue se pas6 al Supremo Director.
Con el recurso del síndico del monasterio de
Agustinas sobre el mod o d e pagarse los intereses
de los principales amortizados segun la rebaja
mandada publicar de acuerdo con el Senado, i
10 que instruy6 el Supremo Gobierno, se declar6
que los réditos d e censos i capellanías, desde el
año de 1813 hasta el 13 de Noviembre de 1818,
deben pagarse al tres por ciento, aunque solo se
adeuden meses i no el año cumplido; i que, li-
quidándose los atrasados con esta prevencion, se
pague en lo futuro el cuatro por ciento.
Vista la representacion del Vicario del Ejército
para la ocupacion del monasteri o de Trinitari as
de Concepcion i reflexionada con toda la deten-
cion que exije In negocio de tanta arduidad i
pas6 en consulta el Supremo Director, resolvi6
el Excmo. Senado se contestara ser in ad misible