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que, dictadas para poner a cubierto la sociedad de les abusos en la profesion, merecian la primera consideracion.
SENADO CONSERVADOR

que, dictauas para poner a cubierto la sociedad
S. E. el Excmo. Senado, por el doble título de Lejislativo i conservador, puede dar una mano en estas importantes materias que obligue la bendicion del cielo i la gratitud de los hombres, en el concepto que de parte del Protomédico hallará, con las mejores disposiciones, una constancia infatigable para llenar las sabias determinaciones que se sirviere dic tar. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Febrero 5 de 1819. —''Dr. Eusebio Oliva.'' —Señor Secretario don José María Villarreal.
de les abusos en la profesion, merecian la primera
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consideracion.
===Núm. 356 ===
S. E. el Excmo. Senado, por el doble título de
{{May|Lista de los profesores incorporados con las formalidades de las leyes en este protomedicato i espresion de sus clases.}}
Lejislativo i conservador, puede dar una mano

en estas importantes materias que obligue la ben ·
Protomédico, profesor de medicina, Dr. don Eusebio de Oliva.
dicion de l cielo i la gratitud de los hombres, en

el concepto que de parte del Protomédico ha·
Don Manuel Julian Grajales, cirujano médico latino.
Ilará, co n la s mejores disposiciones, una constan-

c ia infati gable para llenar las sabias d e termina·
Don Bartolomé Diez de Coronilla, cirujano médico latino.
ciones q ue se sirviere di c tar. - Dios g uarde a USo

muchos años.- Santiago i Febrero 5 de 18 19.-
Don Agustin Nataniel de Cox, cirujano médico latino.
Dr. Eusebio Oliva. -Señor Secretario don José

María Villarreal.
Don Camilo Manchizio, cirujano médico latino.
Núm. 356

LISTA DE LOS PROFESO RES INCORPORADOS CON
''Cirujanos Romancistas: ''
LAS FORMALIDADES DE LAS LEYES EN ESTE

PROTOMEDICATO I ESPRESION DE SUS CLASES.
:Don José Puyo
Protoméd ico, profesor de medi c ina, Dr. don
:Don José Delgado
Eusebio de Oli va.
:Don Pedro Moran.
Don Manuel Julian Grajales, cirujano m édi·

co latino.
Santiago i Febrero 5 de 1819. —''Dr. Eusebio Oliva.''
Don Bartolomé Diez d e Coronilla, cirujano
<hr/>
médico latino.
===Núm. 357 ===
D on Agustin Nataniel de Cox, cirujano m é-
La esperiencia adquirida desde la conquista hasta la revolucion de Chile, en que se ha reconocido que la Intendencia de Concepcion es el punto militar mas espuesto del Estado; los males de que ha sido víctima esta provincia en el decurso de dos guerras largas i desoladoras i que exijen todos nuestros consuelos; la prudencia que nos dicta sacar el mejor partido de tantos sacrificios hechos por su restauracion i de tantas beneficencias i erogaciones hechas a su emigracion; últimamente, la necesidad i la razon que nos empeñan a estrechar los vínculos de amor i fraternidad, que conserven la union i política i moral, tan interesantes en una sólida revolucion ; estos i otros infinitos motivos que han dirijido el ánimo de V. E. a dar las instrucciones mas filantrópicas a favor de esta provincia, son las que impelen hoi al Senado a proponer que del modo mas auténtico i solemme se redacten estas instrucciones en un manifiesto que, asegurando firmísimamente la confianza de dichos pueblos, los consuele, i estimule a los disidentes a restituirse a sus hogares i reunirse sinceramente con los intereses de su PatrIa i a la gran causa de América, con cuyo objeto se remite a V. E. el siguiente:
dico latin o .

Don Camilo Manchizio, cirujano médico la-
{{May|SENADO-CONSULTO}}
tino.

Ciruj an os R omancistas :
El Supremo Gobierno, con acuerdo del Senado, declara a todas las provincias i habitantes que comprende la Intendencia de Concepcion, restituidos a la union política i moral del Estado Chileno i, por consiguiente, que existe la mas completa i sincera amnistía i olvido jeneral de cuanto haya precedido sobre opiniones políticas hasta la época de la restitucion de estas Provincias.
Don José Puyo

11
#Todo habitante que exista en ellas i no se encuentre actualmente armado contra la causa del Estado, no debe responder a ningun majistrado ni particular de su anterior conducta pública, i tiene derecho a reconvenir ante los Jueces a cualquiera que le insulte o recuerde sus anteriores jestiones públicas, para que sea castigado con la pena que señala la Lei a las injurias graves.
José Delgado
#No se confiscará ni secuestrará propiedad alguna de habitante de Concepcion que se haya retirado involuntariamente con el enemigo i exista bajo su dominio, ínterin no conste de un modo legal que ha tomado las armas contra la causa de la Patria en esta última campaña, o que, pudiendo, no se restituye a sus hogares dentro de treinta dias de la publicacion de esta amnistía.
11
#Todo individuo que, habiendo tomado las armas o declarádose ajente principal en la ejecucion de los males inferidos al Estado o a sus habitantes, fugase del dominio del enemigo i se constituyese a las provincias restauradas, será acreedor a toda la consideracion del Gobierno, a cuyo efecto no se enajenarán bienes algunos de los susodichos por el término de los treinta dias; i bajo de exactos inventarios i seguras fianzas, quedarán entretanto en depósito en sus mismas familias o personas que quisieren hacerse cargo de ellos a nombre del ausente.
Pedro Moran.
#Todo militar o paisano que, no siendo habitante de Chile, se pasase del dominio del enemigo a nuestro ejército i Provincia, despues de ser atendido conforme a su mérito i grado, tendrá la libertad de restituirse a España o a cualquier Estado o Provincia estranjera o de América que no se halle ocupada por el enemigo; o, si elijiere mas bien conservarse entre nosotros, se le considerará i atenderá como un vecino benemérito de Chile.
Santiago i Febrero 5 de 18 [9.- ])r. Eusebio
#No existirá en la Provincia de Concepcion Tribunal de vijilancia, de calificacion, ni otro
Oliva.
Núm. 357
La esperiencia adqui rida d es de la conquista
hasta la revolucion de Chile, en que se ha reco-
nocido que la Intendencia de Concepcion es el
punto militar mas espuesto d el Estad o; los ma-
les de que ha sido víctima esta provin cia en el
deGurso de dos guerras largas i de so lad o ras i
que exijen todos nuestros consuelos; la pruden·
cia que nos dicta sacar el mejor partido de tan-
tos sacrifi cios h echos por su restaura cio n i de
tantas be ne fi ce ncias i erogaciones hechas a su
emigracion; últimamente, la neces idad i la ra-
.zon que nos empeñan a e strechar los vínculos de
amor i fraternidad, que co ns e rven la union i po-
.l ítica i moral, tan interesantes en una sólida re-
volucion ; estos i otros infinitos motivos que han
dirijido el ánimo de V. E. a dar las instruccio-
nes mas filantrópicas a favor de esta provincia,
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son las que impel en hoi al Senado a proponer
que del modo mas auténtico i solemme se re-
dacten esta s instruccione s en un manifiesto que,
asegurando firmí simamente la confi a n za de di-
chos pueblos, lo s consuele, i estimule a los
disidentes a restituirse a sus hogares i reunirse
sinceramente con los intereses de su PatrIa i a la
gran causa de Améri ca, con cuyo objeto se re-
mite a V. E. el siguiente:
SEN.·DO-CONSULTO
El Supremo Gobierno, con acuerdo d el Sena-
do, d eclara a t odas las provincias i h a bitantes
que comprende la Intendencia de Concepcion,
restituidos a la u nion política i moral del Estado
Chileno i, po r consiguiente, que exis te la mas
completa i sincera a mni stía i olvido j e neral de
cuanto haya precedido sobre opiniones políticas
hasta la época de la restitucion de estas Provino
cias.
1.0 Todo habi tante que ex ista e n ellas i no se
encuen tre actualmente armado contra la causa
d el Estado, n o debe responder a nin gun majistra.
d o ni particular de su anterior co n ducta pública,
i tiene derecho a reco nve nir ante los Jueces a
cualquiera que le insulte o rec uerde su s anterio-
r es j es ti o nes plíblicas, para que sea castigado con
la pena que se ñala la L ei a las injurias graves.
2.° N o se confiscará ni secuestrará pro piedad
al g una de habita nte d e Concepcion que se ha-
ya retirado involuntariam ente con el ene migo
i exista bajo su dominio, ínterin no conste de un
modo legal que ha tomado las armas contra la
cau sa d e la Patria en esta última campaña, o que,
pudiendo, no se restituye a sus hogares dentro
de treinta dias d e la publicacion de es ta am-
nistía.
3. ° Todo ind iv iduo que, habiendo t om ado las
armas o d ecla rádose ajente principal en la eje-
cucion de los males inferidos al Estado o a sus
habitantes, fugase del dominio del enemigo i se
co nstitu yese a las provincias re s tauradas, será
ac reedor a toda la co nsideracion del Gobi e rno,
a cuyo efecto no se enajenarán bienes algunos
de los susodichos por el término de los treinta
dias; i bajo d e exactos inventarios i seguras fian-
zas, quedarán e ntretanto e n d epós ito en sus
mi smas familias o perso nas que quisieren hacer-
se cargo de ellos a nombre del ausente.
4. ° T odo militar o pai sa no que, no siendo ha·
bitante d e Chile, se pasase d el domini o del ene·
migo a nuestro ejército i Provincia, despues de
ser atendido conform e a su mérito i grado, ten'
drá la libertad de restituirse a España o a cual-
quier Estado o Provinc ia estranjera o de Am éri·
ca que no se hallt: o cupada por el enemigo; o, si
elijiere mas bien conservarse entre nosotros, se
le considerará i ate nderá como un vecino bene-
m érito de Chile.
5. ° No existirá en la Provincia de Concepc ion
Tribunal de vijilancia, d e calificacion, ni otro