Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/269»
Estado de la página | Estado de la página | ||
- | + | Corregido | |
Cabecera (noinclude): | Cabecera (noinclude): | ||
Línea 1: | Línea 1: | ||
{{RH||SESION DE 6 DE FEBRERO DE 1819|267}}__NOTOC__ |
|||
Cuerpo de la página (para ser transcluido): | Cuerpo de la página (para ser transcluido): | ||
Línea 1: | Línea 1: | ||
mine sobre la union del Instituto Nacional i el Seminario. ''(Anexos núms. 362 i 363.)'' |
|||
SESION DE 6 DE FEBRERO DE 18 19 |
|||
267 |
|||
===ACTA=== |
|||
mine sobre la unio n del Instituto Nacio nal |
|||
En la ciudad de Santiago de Chile, a seis dias del mes de Febrero de mil ochocientos diezinueve, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se presentó el recurso entablado por los relijiosos hospitalarios de San Juan de Dios, solicitando la dedaracion de que en el próximo capítulo celebrando, en que debe elejirse el respectivo provincial, segun las órdenes comunicadas por el diocesano, no debian quedar escluidos los sacerdotes; i haciendo recuerdo de la prohibicion de la Constitucion que llama espresamente a los legos al servicio de las prelacías, recomiendan la práctica observada en el dia; i para resolver tan grave negocio acordó S.E. se pidiera dictámen a los teólogos Revdo. Padre Provincial de San Francisco, frai Francisco Javier Guzman, al Prebdo. Dr. don José Ignacio Infante i al doctor don J osé Antonio Rodriguez, mandando que por Secretaría se les remitiera copia de la representacion de los padres reclamantes para que con arreglo a ella dictaminaran. |
|||
i el Seminario . (Anexos núms.362 i 363.) |
|||
ACTA |
|||
Al recurso del rector del Seminario, reclamando la reunion al Instituto, que pasó en consulta el Supremo Director, acordó S.E. se nombrara una comision para que, dictaminando sobre la consulta i precedente recurso, pudiera resolverse con el acierto que desea S.E.; i elijiendo para presidente de ella al Prebdo. Dr. don Domingo Errázuriz, canónigo de esta santa iglesia Catedral, ordenó se le remitiera el espediente con el concordato que se formó en el año de 1813 i copia del acuerdo sobre el restablecimiento del Instituto, advirtiéndole que los demas comisionados eran Dr. don Diego Antonio de Elizondo, Dr. don José Antonio Rodriguez i el Dr. don Gaspar Marin; i previno se oficiara á éstos, comunicándoles el nombramiento para el desempeño de la comision i para que ocurrieran a casa del Prebdo. Dr. don Domingo, i, quedando todo cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Cienfuegos. —Rozas. —Perez. —Alcalde. —Villarreal'', secretario. |
|||
En la ciuda d de Santiago de Chile, a seis dias |
|||
del mes de Febrero d e mil ochocientos di ez inue- |
|||
===ANEXOS=== |
|||
ve, hallándose e l Excmo. Senado en su sala de |
|||
====Núm. 358==== |
|||
. a cuerdos i en sesiones estraordinarias, se pre- |
|||
Excmo. Señor: |
|||
sentó e l recurso e ntab lado por los relijiosos h os- |
|||
pitalarios de San Jua n de Dios, soli citando la |
|||
Acompaño la representacion del Rector del Colejio Seminario sobre que no se incorpore éste al Instituto Nacional, para que acordando V.E. lo que estime de justicia, se sirva comunicármelo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Febrero 5 de 1819. —BERNARDO O'HIGGINS. —Excmo Senado del Estado. |
|||
dedarac ion de que e n el próximo capítulo cele- |
|||
<hr/> |
|||
brando, en que d ebe elej irse el respectivo pro- |
|||
====Núm. 359==== |
|||
vincial, segun las ó rd enes co muni cadas po r e l |
|||
Excmo. Señor: |
|||
diocesano, no d ebian quedar esclu id os los sacer- |
|||
dotes; i ha cie ndo recuerdo de la prohibicion d e |
|||
Cuando al ver reunidos en V.E. la voluntad i el poder de hacer bien se reaniman las esperanzas públicas con la idea consoladora de una reforma saludable en todos los ramos de la Administracion, nosotros, representando a un establecimiento tan útil a la Relijion como a la Patria, no dudamos que, oyéndonos V.E. benignamente, él recibirá toda la mejora que es de esperarse de la sabiduría del Senado i que deseamos con los mas ardientes votos. |
|||
la Constitucion que ll ama espresamente a los |
|||
legos al servi c io de las prelacías, recom iendan la |
|||
Es condicion de las cosas humanas que los institutos mns sólidamente establecidos, que las obras de los hombres mas bien combinadas se trastornen o arruinen con el trascurso del tiempo, enseñándonos que cuanto nos toca en esta vida es mortal i destructible. Las órdenes relijiosas, esas columnas de la Iglesia militante en espresion de los Pontífices, dejeneran de su primitivo fervor; i haciéndose ménos útiles a medida que decaen, necesitan del celo i prudencia de las Potestades Eclesiásticas i secular para hacerlas producir los frutos que deben recojer la Iglesia i el Estado. |
|||
práctica observada en el dia ; i para res olver ta n |
|||
gra ve negocio acord ó S. E. se pidiera dictá- |
|||
El instituto de Hospitalarios de Nuestro Padre San Juan de Dios, uno de los mas brillantes ornamentos de la relijion cristiana, es sin contradiccion el mas benéfico de cuantos se hallan |
|||
m e n a lo s teól ogos R evdo Padre Provincial de |
|||
establecidos en América. Aquí se ve reunido lo mas meritorio de la vida activa con lo mas sublime de la contemplativa. A los ojos del cristiano es el espectáculo mas augusto una comunidad que hace perfeccion especial de la caridad, consagrándose a cumplir el precepto particular de Jesu-Cristo; i el libertino, prescindiendo de todas las consideraciones relijiosas, no puede dejar de admirar a esta porcion de hombres que, abandonando cuanto les es amado en esta vida, se dedican a asistir a sus hermanos, empeñando sus cuidados, sus fatigas i su propia existencia en el alivio de la parte mas desvalida de la humanidad. Si algunos reputan como perjudicial al Estado la multitud de individuos consagrados a una vida contemplativa, enteramente útil para la sociedad, jamas podria recaer esta nota sobre aquel instituto, que incesantemente trabaja en el bien del pueblo en donde habita i a quien por su utilidad pública conservó siempre aquella nacion que, en el asaltado acaloramiento de su revolucion, proscribió las demas órdenes relijiosas. |
|||
San Fra nci sco, frai Francisco Javier Guzm:m, |
|||
al Prebdo. Dr. don J osé Ignacio Infante i al |
|||
Tan interesante establecimiento debe ser altamente sostenido por los que, interesados en el bien de su Patria, no pueden ménos que mirarle como un ornato de la Relijion i de la huma |
|||
doctor d o n J osé Antonio Rodriguez, mandando |
|||
que por Secretaría se les remitiera copia de la |
|||
representacio n de los padres r ecla mantes para |
|||
que con arreglo a ella di ctam inara n. |
|||
Al recurso d el rector d el Seminario, recla man- |
|||
do la reunion al Instituto, que pasó en consulta |
|||
el Supremo Director, acordó S. E. se nombrara |
|||
una comision para que, dictaminando sobre la |
|||
co n sulta i precedente. recurso, pudiera resol- |
|||
verse con el acierto que desea S. E.; i eliji endo |
|||
para presidente de el la al Prebdo. Dr. don Do- |
|||
mingo Errázuri z, canónigo d e esta santa ig les ia |
|||
Catedral, ordenó se le remiti era el espedi en te |
|||
con el concordato que se formó en el año de |
|||
1813 i copia d el acuerdo sobre el restableci- |
|||
miento del Instituto, advi rti é ndol e que los de- |
|||
mas comisionados eran Dr. don Diego Anton io |
|||
de Elizondo, Dr. don José Antonio R odri g uez i |
|||
el Dr. don Gaspar Marin; i previno se oficiara á |
|||
éstos, comunicánd o les el nombramiento para el |
|||
desempeño de la comision i para que ocurrieran |
|||
a casa del Prebdo. Dr. don Domingo, i, que- |
|||
dando to do c umplido, firm a ron los señores sena- |
|||
dores con el infrascrito secretario. - |
|||
Ciaifitegos . |
|||
- |
|||
Rozas. - Pel'ez .- |
|||
A/calde.- Vil/arrea l, secre- |
|||
tario. |
|||
ANEXOS |
|||
Núm. 358 |
|||
Excmo. Señor: |
|||
Acompaño la representacion del Rector d el |
|||
Colejio Seminario sobre que no se incorpore és te |
|||
al In st ituto Nacional, para que acordando V. E . |
|||
lo qle estime d e justi cia', se sirva co muni cármelo. |
|||
-Dios gu arde a V. E . muchos nños.- Palacio |
|||
Directorial, Santiago, Febrero 5 de 1819 - BER' |
|||
NARDO O'HIGGINs .- Excmo Senado d e l Estado. |
|||
N úm. 359 |
|||
Excmo. Señor: |
|||
Cuando al ver reunidos en V. E. la vo luntad |
|||
i el poder de hacer bien se reaniman la s espe- |
|||
r anzas plÍblicas con la idea consoladora de una |
|||
reforma sabdable en todos los ramos de la Ad· |
|||
ministracion, nosotros) representando a un esta- |
|||
blecimiento tan lÍtil a la Relijion como a la |
|||
Patria, no dudamos q ue, oyéndonos V . E. benig- |
|||
namente, él r ecibi rá toda la m ejora que es de |
|||
espe rarse de la sabiduría del Senado i que desea- |
|||
mos con los mas ardientes votos. |
|||
Es co ndi c ion de las cosas humanas que los |
|||
institutos mns sólidamente estab lecidos, que las |
|||
ob ra s de los hombres mas bien combin adas se |
|||
trastornen o arruinen con el trascurso d el tiempo, |
|||
enseñándonos q ue cuanto nos toca en esta vida |
|||
es mortal i destructible. Las órdenes relijiosas, |
|||
esas columnas de la I gles ia militante en espre- |
|||
sion de los Pontífices, dejeneran de su p rimitivo |
|||
fervor; i haciéndose ménos títiles a medida q u e |
|||
d ecaen, necesitan del celo i prud en cia de las |
|||
Potestades Eclesiást icas i sec ul ar para hace rl as |
|||
producir los frutos que deben recojer la I glesia i |
|||
e l Estado. |
|||
El instituto de Hospitalarios de Nues tro Pa· |
|||
dre San Juan de Dios, uno de los mas brillantes |
|||
ornamentos de la rel iji o n cr istiana, es sin contra- |
|||
diccion el mas benéfico d e cua nt os se hallan |
|||
establecidos e n Am éri ca. Aquí se ve reunido lo |
|||
mas meritorio de la vida activa con 10 m as su- |
|||
blime de la contemplativa . A los ojos del cristia- |
|||
no es el espectáculo mas augusto una comuni· |
|||
dad que hace perfeccion espec ial de la caridad, |
|||
consagrándose a c umplir el precepto particular |
|||
de J es u-Cri sto; i el libe rtino, prescindiendo de |
|||
todas las consideraciones relijiosas , no puede de- |
|||
jar de admirar a esta porcion de hombres que, |
|||
abandonando c uanto le s es amado en esta vida, |
|||
se dedican a asistir a sus hermanos, empeñando |
|||
sus c uidados, sus fatigas i su propia existencia |
|||
en el alivio de la parte mas desvalida de la hu · |
|||
manidad. Si algunos reputan co mo perjudicial |
|||
al Estado la multitud de individuos consagrados |
|||
a una vida contemplati va, enteramente útil para |
|||
la sociedad, j a mas podria recaer esta nota sobre |
|||
aquel instituto, que incesantemente trabaja en el |
|||
bien d el pueblo en donde habita i a quien por |
|||
su utilid ad pública conservó siempre aquella na- |
|||
cion q u e, en el asa ltado acaloramiento de su re- |
|||
volucion, proscribió las demas órdenes relijiosas . |
|||
Tan interesante establecimiento d ebe ser alta- |
|||
m en te sostenido por los que, interesados e n el |
|||
bi en de su Patri a, no pueden ménos que mirarle |
|||
·como un orn ato de la Relijion i d'e la hUI1l:J- |