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tes se comprometen a ceder, en beneficio de un pósito comun, dos almudes de trigo de cada diez fanegas que cosechen. ''(Anexos núms. 332 i 333.)''
SES ION DE 30 DE ENERO DE 1819
249
===ACUERDOS===
tes se comprometen a ceder, en beneficio
Se acuerda:
de un p6sito comun, dos almudes de trigo
de cada diez fanegas que cosechen. (Anexos
#Reconvenir a don Rafael Correa de Saa por la pronta remision del proyecto de reglamento de presas i comisos. ''(Anexo número 334.)''
1Z1t11ZS·33 2 i 333.)
#Declarar que en la liberacion de derechos otorgada a los apresadores de la espedicion española, se comprende el de subvencion por ser fiscal, pero nó el de avería, que es municipal. ''(Anexo núm.335)''
ACUERD OS
#Declarar que al Administrador de la Aduana de Valparaíso corresponde, segun el nuevo plan de sueldos, una asignacion anual de mil doscientos pesos en vez de la de dos mil de que gozaba segun el plan antiguo. ''(Anexo núm. 336.)''
Se acuerda:
1.0 Reconvenir a don Rafael Correa de
===ACTA===
Saa por la pronta remision del proyecto de
En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta dias del mes de Enero de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó que por Secretaría se reconviniera a don Rafael Correa por la remision del proyecto que se le mandó formar para metodizar el Reglamento de Presas i Comisas, que de tiempo a esta parte se le encargó.
reglamento de presas i comisos. (Anexo 1Z1t-

mero 334)
A la hora del despacho se presentó el espediente de los apresadores de la espedicion española, que remitió en consulta el Supremo Director sobre la declaracion de si a consecuencia de la liberacion de derechos fiscales que se les concedió, debian entenderse igualmente escusados de los de subvencion i nuevo impuesto de avería; i examinada la solicitud, se acordó que los derechos de subvencion, segun novísimas declaraciones, debian considerarse fiscales; pero que no siéndolo el de avería, como correspondiente a ramos ajenos i municipales, debia exijirse por la satisfaccion, siendo de la aprobacion del Supremo Director; previniendo a los apresadores que la concedida libertad de derecho era ceñida a la introduccion de efectos en el país, i que, en el caso de darles otro destino, quedaban sujetos a la exaccion de los derechos que deben exhibir los demas.
2.° Declarar que en la liberacion de dere-

chos otorgada a los apresadores de la espe-
Con intelijencia de la consulta del Supremo Director sobre la solicitud del Administrador de Aduana de Valparaíso para que se le declare el sueldo de dos mil pesos, que tenia señalados por el antiguo plan de sueldos, acordó S.E. que habiendo quedado reducida la asignacion de este empleado a mil doscientos pesos por la nueva reforma, era solo acreedor a esta cantidad, sujeto a los ültimos descuentos señalados con jeneralidad a todo empleado; pues no por haber tenido el Administrador Jeneral la asignacion de tres mil pesos, limitada en el dia a dos mil, podia reclamar por su primitiva dotacion ni debia escusarse de los descuentos, i que hallándose en el mismo caso el de Valparaíso, debia correr igual suerte; i quedando todo cumplido en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Cienfuegos. —Perez. —Alcalde. —Rozas.—Villarreal'', secretario.
dicion española, se comprende el de subven-
cion por ser fiscal, pero n6 el de avería, que
===ANEXOS===
es municipal. (Anexo mím.335)
====Núm. 329====
3.
Excmo. Señor:
0
Declarar que al Administrador de la
Con fecha 27 del que espira hice el nombramiento de la Junta de Arbitrios, nombrando por vocales de ella al actual Alcalde don Manuel Echeverría i Larrain, don Domingo Eyzaguirre i don Matías Mujica, sujetos en quienes concurren patriotismo, empeño i dedicacion, de quienes espero pondrán de su parte cuanto esté a sus alcances, habiendo oficiado sobre este establecimiento al Gobernador-Intendente de la capital para su conocimiento; con lo que tengo el honor de contestar a la nota de V.E. de 23 del corriente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial, Enero 29 de 1819. —BERNARDO O'HIGGINS. —Excmo. Senado del Estado.
Aduana de Valparalso corresponde, segun
<hr/>
el nuevo plan de sueldos, una asignacion
====Núm. 330====
anual de mil doscientos pesos en vez de la
Excmo. Señor:
de dos mil de que gozaba segun el plan
antiguo. (Anexo mtm. 336.)
Acompaño a V.E. el título de oficial primero de don Nicolas Pradel para el despacho de la Secretaría de V.E., con la dotacion de quinientos pesos; con que contesto a la nota de V.E. de 21 del corriente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial i Enero 28 de 1819. —BERNARDO O'HIGGINS. —Excmo. Senado.
ACTA
<hr/>
En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta
====Núm. 331====
dias del mes de Enero de mil ochocientos diezi-
Excmo. Señor:
nueve, convocado el Excmo. Senado en su sala
de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó
Dirijo a manos de V.E. la solicitud de don Pedro José Marcoleta para que se sirva acordar
que por Secretaría se reconviniera a don Rafael
Correa por la remi sio n del proyecto que se le
mandó formar para metodizar el Reglamento de
Presas i Comisas, que de tiempo a esta parte se
le encargó.
A la hora del despacho se presentó el espe-
diente de los apresadores de la espedicion espa-
ñola, que remitió en consulta el Supremo Direc-
tor sobre la declaracion de si a consecuencia
de la liberacion de derechos fiscales que se les
concedió, debian entenderse igualmente escusa-
dos de los de subvencion i nuevo impuesto de
avería; i examinada la solicitud, se acordó que
los derechos de subvencion, segu n novísimas de·
claraciones, debian considerarse fiscales; pero
que no siéndolo el de avería, como correspon-
diente a ramos ajenos i municipales, debia exi-
jirse por la satisfaccion, siendo de la aprobacion
del Supremo Director; previniendo a los apresa-
dores que la concedida libertad de derecho era
ceñida a la introduccion de efectos en el país, i
que, en el caso de darles otro destino, quedaban
sujetos a la exaccion de los derechos que deben
exhibir los demas.
TOMO II
Con intelijencia de la consulta del Supremo
Director sobre la solicitud del Administrador de
Aduana de Valparaíso para que se le declare el
sueldo de dos mil pesos, que tenia señalados por
el antiguo plan de sueldos, acordó S. E . que
habiendo quedado reducida la asignacion de este
empleado a mil doscientos pesos por la nueva
reforma, era solo acreedor a esta cantidad, sujeto
a los ültimos descuentos señalados con jenerali.
dad a todo empfeado; pues no por haber tenido
el Administrador J eneralla asignacion de tres mil
pesos, limitada en el dia a dos mil, podia recla-
mar por su primitiva dotacion ni debia escusarse
de los descuentos, i que hallándose en el mismo
caso el de Valparaíso, debia correr igual suerte;
i quedando todo cumplido en el dia, firmaron los
señores senadores con el infrascrito secretario.-
Cienjitegos. -
P erez . -Alcalde. -
Rozas. _. V il/a-
rreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 329
Excmo. Señor:
Con fecha 27 del que e~pira hice el nombra-
miento de la Junta de Arbitrios, nombrando por
vocales de ella al actual Alcalde don Manuel
Echeverría i Larrain, don Domingo Eyzaguirre .i
don Matías Mujica, sujetos en quienes concurren
patriotismo, empeño i dedicacion, de quienes
espero pondrán de su parte cuanto esté a sus al-
cances, habiendo oficiado sobre este estableci-
miento al Gobernador·Intendente de la capital
para su conocimiento; con lo que tengo el honor
de contestar a la nota de V. E. de 23 del co-
rriente. -D ios guarde a V. E . muchos años.-
Sala Directorial, Enero 29 de I8I9. -B E RNARDO
O' HIGGINs.- Excmo. Senado del Estado.
Núm. 330
Excmo. Señor:
Acompaño a V. E. el título de oficial pri-
mero de don Nic olas Pradel para el despacho de
la Secretaría de V. E ., con la dotacion de quinien·
tos pesos; con que contesto a la nota de V. E .
de 21 del corriente.- Dios guarde a V. E . mu-
chos años.-Sala Directorial i Enero 28 de 1819.
- B ERNARDO O ' HIGGINs.- Excmo. Senado.
Núm. 3'31
Excmo. Señor:
Dirijo a manos de V. E . la solicitud de don
Pedro José Marcoleta para que se sirva acordar
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