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espresado administrador, para que V. E. declare i acuerde sobre este particular lo que estime por mas conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Directorial, Enero 26 de 1819. —BERNARDO O'HIGGINS.- Excmo. Senado.
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===Núm. 311 ===
espresado adminhuador, para que V. E . declare
i acuerde sobre este particular lo que estime por
mas conveniente.-Dios guarde a V. E. muchos
años. -Sala Directorial, Enero 26 de 1819 .-
BERNARDO O'HIGGINs.- Excmo. Senado.
N úm. 311
Excmo. Señor:
Excmo. Señor:

Con fecha 9 de Noviembre del año pr6ximo
pasado, dirijí a manos de V. E. un oficio que su
Con fecha 9 de Noviembre del año próximo pasado, dirijí a manos de V. E. un oficio que su tenor es el siguiente:

tenor es el siguiente:
"Excmo. Señor:
"Excmo. Señor:

"Con fecha 1.° de Enero de este año mandó
"Con fecha 1.° de Enero de este año mandó V. E. espedir título de Administrador de la Aduana de Valparaíso a don Manuel Gormaz, en el que se previene se le asista con el sueldo designado por Reglamento. Ignora esta Administracion qué Reglamento sea el que rije en esta parte i qué deba hacer en este particular; mayormente cuando sabe que el antecesor a Gormaz en aquella Aduana gozaba mil doscientos pesos i éste disputa que son dos mil pesos, segun la antigua dotacion, cuando el Administrador era todo lo que habia que ser en la Aduana i en el Resguardo. Dígnese V. E. declararlo para el gobierno de esta renta i mejor servicio del Estado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Administracion Jeneral de Alcabalas i Noviembre 9 de 1818. — Excmo. Señor. —''José Manuel de Astorga.'' —Excmo. Señor Director Supremo del Estado".
V. E . espedir título de Administrador de la Adua-

na de Valparaíso a don Manuel Gormaz, en el
Reitero a V. E. esta consulta en razon de no haber tenido hasta esta fecha contestacion a la primera.
que se previene se le asista con el sueldo desig-

nado por Reglamento. Ignora esta Administra-
Dígnese V. E. contestarme en el particular para el gobierno de esta renta. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Administracion Jeneral de Alcabalas, Enero 16 de 1819. —Excmo. Señor. —''José Manuel Astorga.''
cion qué Reglamento sea el que rije en esta parte
i qué deba hacer en este particular; mayormente
Santiago, Enero 23 de 1819. —Pase al Excmo. Senado para su acuerdo. —O'HIGGINs. —''Cruz.''
cuando sabe que el antecesor a Gormaz en aque-
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lla Aduana gozaba mil doscientos pesos i éste
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disputa que son dos mil pesos, segun la antigua
dotacion, cuando el Administrador era todo lo
que habia que ser en la Aduana i en el Resguar-
do. Dígnese V . E. declararlo para el gobierno
de esta renta i mejor servicio del Estado. -Dios
guarde a V. E . muchos años. -Administracion
Jeneral de Alcabalas i Noviembre 9 de 1818. -
Excmo. Señor. -José Manuel de Astorga . -
Excmo . Señor Director Supremo del Estadoll .
Reitero a V. E. esta consulta en razon de no
haber tenido hasta esta fecha contestacion a la
primera.
Dígnese V. E. contestarme en el particular
para el gobierno de esta renta. -Dios guarde a
V. E . muchos años. -Administracion J eneral de
Alcabalas, Enero 16 de 1819.. - Excmo. Señor. -
José Manuel Aslorga.
Santiago, Enero 23 de 1819.- Pase al Excmo.
Senado para su acuerdo.- O'HIGGINs.-Cruz.
N úm. 312
Excmo. Señor:
Excmo. Señor:

Los autos que V. E . nos pide sobre la rebaja
Los autos que V. E. nos pide sobre la rebaja de intereses de los principales de censos i capellanías seguidos en el tiempo del Iltmo. Señor Doctor Don Manuel de Alday, dignísimo Obispo de esta santa Iglesia, no existen en este archivo; i por lo que el escribano del Cuerpo nos ha informado, pueden hallarse en la escribanía del Gobierno, en donde parece debió haberse entablado i sustanciado el recurso. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, Enero 26 de 1819. —Excmo. Señor. —''Manuel Echeverría. —Juan Agustin Jofree. —Félix Joaquin Troncoso. —José Raimundo del Rio. —Domingo de Eyzaguirre.'' —Excmo. Senado del Estado.
de intereses de los principales de censos i cape-
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llanías seguidos en el tiempo del I1tmo. Señor
===Núm . 313 ===
Doctor Don Manuel de Alday, dignísimo Ohispo
La noticia que tengo sobre el particular de su nota del dia es que este Ilustre Cabildo trató en el tiempo del señor Alday, de la minoracion o rebaja del cinco al tres por ciento del rédito de los censos correspondientes a los monasterios de esta ciudad; i que habiendo tomado la defensa el señor don José Antonio Martinez de Aldunate, como provisor que era en aquel tiempo de dichos monasterios, llegó, por último, la cosa a tal calor, que se dió cuenta al rei, mandándose testimonio del espediente. Los autos orijinales con la resolucion del monarca deben obrar en la notaría de la Curia o en poder del doctor don Rafael Aiteaga. Es cuanto puedo a US. informar. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Enero 20 de 1819. —''José Antonio Astorga.
de esta santa Iglesia, no existen en este archivo;
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i por lo que el escribano del Cuerpo nos ha in-
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formado, pueden hallarse en la escribanía del
Gobierno, en donde parece debi6 haberse enta-
blado i sustanciado el recurso. -D ios guarde
a V. E . muchos años. -Sala Capitular de San -
tiago, Enero 26 de 1819. -Excmo. Señor.- Ma-
1tuel Echeverna. -- -:-Juall Aguslin Jofree. -Félix
joaqut'1z Trollcoso.- José Raimulldo del Rio.-
Domingo de Eyzaguirre. -Excmo. Senado del
Estado.
Núm . 313
La noticia que tengo sobre el particular de su
nota del dia es que este Ilustre Cabildo trató
en el tiempo del señor Alday, de la minoracion o
rebaja del cinco al tres por ciento del rédito
de los censos correspondientes a los monasterios
de esta ciudad; i que habiendo tomado la de-
fensa el señor don José Antonio Martinez de
Aldunate, como provisor que era en aquel tiem-
po de dichos monasterios, llegó, por último, la
cosa a tal calor, que se dió cuenta al rei, man-
dándose testimonio del espediente. Los autos
orijinales con la resolucion del monarca deben
obrar en la notaTÍa de la Curia o en poder del
doctor don Rafael Aiteaga. Es cuanto puedo a
USo informar.-D ios guarde a USo muchos años.
- Santiago, Enero 20 de x8Iy.- .fosé Antonio
Astorga.
Núm. 314
Excmo. Señor:
Excmo. Señor:

Teniendo el Senado noticias nada equívocas de
Teniendo el Senado noticias nada equívocas de los muchos contrabandos que se hacen en todo el Estado i de que, a pesar de haberse dictado en todos tiempos providencias repetidas para evitarlos, no se ha logrado el fin, ha tratado de meditar nuevos arbitrios prefijando reglas que cautelen unos abusos que, si son anticuados, se han hecho casi irremediables; pero sin embargo de las repetidas discusiones que se han tenido sohre una materia tan interesante, no han podido todavía combinarse aquellos medios que deben adoptarse. Cree este Cuerpo que el establecimiento del Resguardo en Coquimbo no
Jos muchos contrabandos que se hacen en todo
contiene ni contendrá las clandestinas introducciones, así como el de Valparaíso no cautela el perjuicio que recibe el Erario con el contrabando, i esto es que V. E. sabe mui bien que recomendándose la mayor vijilancia, hai muchos empleados en este departamento; pero si por ahora no hai otro partido que elejir, aprueba la resolucion de la Junta de Hacienda i puede V. E. proceder a la creacion del Resguardo de Coquimbo en el ínterin se sancionan las reglas que deben observarse i se acuerdan los medios mas seguros para contener el contrabando, conviniendo, desde luego, en que se subasten las alcabalas
el Estado i de que, a pesar de haberse dictado
de aquella provincia, tomándose las mas prontas providencias para su remate; i, a este efecto, devuelvo los antecedentes. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 26 de 1819. - Al Excmo, Señor Director Supremo.
en todos tiempos providencias repetidas para
evitarlos, no se ha logrado el fin, ha tratado de
meditar nuevos arbitrios prefijando reglas que
cautelen unos abusos que, si son anticuados, se
han hecho casi irremediables; pero sin embargo
de las repetidas discusiones que se han tenido
sohre una materia tan interesante, no han po-
dido todavía combinarse aquellos medios que
deben adoptarse. Cree este Cuerpo que el esta-
blecimiento del Resguardo en Coquimbo no
contiene ni contendrá las clandestinas introduc-
ciones, así como el de Val paraíso no cautela el
perjuicio que recibe el Erario con el contraban-
do, i esto es que V. E. sabe mui bien que reco-
mendándose la mayor vijilancia, hai muchos
empleados en este departamento; pero si por
ahora no hai otro partido que elejir, aprueba la
resolucion de la Junta de Hacienda i puede V. E .
proceder a la creacion del Resguardo de Co-
quimbo en el ínterin se sancionan las reglas que
deben observarse i se acuerdan los medios mas
seguros para contenf¡!r el contrabando, convinien-
do, desde luego, en que se subasten la~ alcabalas
de aquella provincia, tomándose las mas prontas
providencias para su remate; i, a este efecto, de-
vuelvo los antecedentes. -
Dios guarde a V. E-
Santiago, Enero 26 de 1819. - Al Excmo, Señor
Director Supremo.