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carga el especial cuidado de estinguir las divisiones intestinas; i el 21, cap. III, tít. V. suspende la inmunidad del 20 anterior, para el caso de haber algun peligro inminente de la Patria. En él estamos, i yo debo obrar conforme a sus circunstancias. V.E. puede estar seguro, de que fuera de él, nadie me excederá en sentimientos de beneficencia. Es contestacion a la honorable nota de V.E. de 20 del corriente, que recibí ayer. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Enero 22 de 1819. —BERNARDO O'HIGGINS. —Excmo. Senado del Estado. |
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carga el especial cuidado de estinguir las divi- |
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siones intestinas; i el 2 I, cap. III, tít. V. su spe n- |
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Paso a manos de V.E. el espediente que trata del remate de alcabalas de la provincia de Coquimbo i sobre la creacion de un Resguardo en aquel puerto, con el dictámen que sobre el particular ha puesto la Junta de Hacienda, con otros varios artículos a que es referente, para que, en su vista, se sirva V.E. acordar lo que estime por conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial, Enero 23 de 1819. —BERNARDO O'HIGGINS. —Excmo. Senado. |
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de la inmunidad del 20 anterior, para el caso de |
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haber algun peligro inmin ente de la Patria. En |
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él estamos, i yo debo obrar co nforme a sus cir- |
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cunstancias. V . E. puede estar seguro, de que |
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fuera de él, nadie me exc'ederá en sen timi entos d e |
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Prévio el acuerdo fecha 4 de Diciembre del año próximo pasado, se dijo a V.E. por el Senado que el medio seguro de proveer al Estado de cuantos auxilios necesitase, sin agravio de los tributarios, seria una Junta de tres individuos patriotas, a quienes ocurriese V.E. por los que fuesen precisos, evitándose así prorratas perjudiciales sobre personas miserables i, sobre todo, que recaigan en quienes traen los alimentos mas precisos a la poblacion, de cuyo comercio se separan porque no se les despoje de sus caballerías o carros, como sucede muchas veces. |
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benefi ce ncia. Es contestacion a la ho norable nota |
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de V. K de 20 del corriente, que recibí ayer.- |
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De este principio viene acaso la falta de carbon que se nota. La distribucion que V.E. preted e se haga entre hacendados de renglon tan necesario para la Maestranza, podrá practicarse por aquella misma Junta, si de otro modo no provee el remedio. V.E. apoyó el pensamiento del Senado i nos aseguró por medio de su Ministro, que se nombrarian los ciudadanos en quienes recayese aquel cargo. Las muchas atenciones del Gobierno habrán retardado su cumplimiento; i este paso, sin duda, será el mejor arbitrio para llenar las benéficas intenciones de V.E. i libertarle de contraer su bien ocupada atencion en estas nimiedades. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director. |
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Dios guarde a V. K muchos años. - |
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Palacio Di- |
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rectori al de Santiago, Enero 22 de 18I9. -R ER - |
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Pasa este Senado a las supremas manos de V.E. un reglamento para el manejo que debe observarse en el Hospital de hombres de San Juan de Dios, a fin de que, siendo de su superior aprobacion, se sirva mandar se cumpla i se ejecute, remitiendo un tanto autorizado de él al señor Ministro Protector, a fin de que se arregle en lo sucesivo a cuanto en él se previene i ordena. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director. |
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NARDO O ' HIGG INS .- |
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Excmo. Senado del Estado. |
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Nú m. 304 |
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Paso a manos de V. K el espediente que trata |
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d el remate de a lcabalas de la provincia de Co- |
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quimbo i sohre la c reac ion de un Resguardo en |
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aquel puert o, con el dictámen que sobre el pa r- |
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ti cul ar ha puesto la Junta de Hacienda, co n otros |
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varios artículos a que es referente, para que, en |
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su vista, se sirva V. K acordar 10 que es time por |
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con vel1iente. -D ios guarde a V . K muchos años. |
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NARDO O'HIGGINs.- |
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E xc mo. Senado. |
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Prévio el acuerdo fe cha 4 de Diciembre del |
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año próximo pasado, se dijo a V. E . por el Se- |
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nado que- el medio seguro de proveer al Estado |
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- de cuantos auxilios necesitase, sin ag rav io d e |
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lo s tributarios, seria una Junta de tres individuos |
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patriotas, a quienes ocurriese V. E. por los que |
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fuesen precisos, evitándose así prorratas perjudi- |
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ciales sobre personas miserables i, sobre tod o, |
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que re ca igan en quienes trae n Jos alimentos mas |
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precisos a la poblacion, de c uyo comercio se se- |
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paran porque no se les despoje de sus caballe- |
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rías o carr os, como sucede muchas veces . |
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De es te principio viene acaso la falta de car- |
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bon que se n ota . La distribucion que V. K pre- |
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te nd e se haga e ntre hacendados de re nglon tan |
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necesario para la Maestranza, podrá practica rse |
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por aquella misma Junta, si de otro modo no |
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provee el remedio. V. K apoyó el pensa mi ento |
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del Senado i nos aseguró por medio d e su Mi- |
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nistro, que-se nombrarian los ciudadanos en quie- |
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nes re cayese aque l cargo. Las muchas atenciones |
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del Gobierno h abrán retardado su cumplim ie nto; |
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i este paso, si n duda, será el mejor arbitrio para |
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ll enar las benéficas intenciones de V. E. i lib er- |
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ta rl e de co ntraer su bien ocupada atencion en |
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estas nimiedades. -D ios g uarde a V. K-Santia- |
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go, E nero 23 de 18I9 .- Al Excmo. Señor Supre- |
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mo Director. |
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Pasa este Senado a las supremas · manos de |
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V. E. un reglam ento para el manejo que debe ob- |
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servarse en el Hospital de hombres de San Juan |
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de Dios, a fin de que, siendo de su superior apro- |
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baci on, se sirva mandar se cumpla i se ejecute, |
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re miti e ndo un tanto autorizado de él al se ·ñor |
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Ministro Protec tor, a fin de que se arregle en lo |
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sucesivo a c uanto en él se previe ne i ordena. - |
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