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carga el especial cuidado de estinguir las divisiones intestinas; i el 21, cap. III, tít. V. suspende la inmunidad del 20 anterior, para el caso de haber algun peligro inminente de la Patria. En él estamos, i yo debo obrar conforme a sus circunstancias. V.E. puede estar seguro, de que fuera de él, nadie me excederá en sentimientos de beneficencia. Es contestacion a la honorable nota de V.E. de 20 del corriente, que recibí ayer. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Enero 22 de 1819. —BERNARDO O'HIGGINS. —Excmo. Senado del Estado.
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SESION DE 23 DE ENERO DE 18I9
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Excmo. Señor:
carga el especial cuidado de estinguir las divi-
siones intestinas; i el 2 I, cap. III, tít. V. su spe n-
Paso a manos de V.E. el espediente que trata del remate de alcabalas de la provincia de Coquimbo i sobre la creacion de un Resguardo en aquel puerto, con el dictámen que sobre el particular ha puesto la Junta de Hacienda, con otros varios artículos a que es referente, para que, en su vista, se sirva V.E. acordar lo que estime por conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial, Enero 23 de 1819. —BERNARDO O'HIGGINS. —Excmo. Senado.
de la inmunidad del 20 anterior, para el caso de
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haber algun peligro inmin ente de la Patria. En
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él estamos, i yo debo obrar co nforme a sus cir-
Excmo. Señor:
cunstancias. V . E. puede estar seguro, de que
fuera de él, nadie me exc'ederá en sen timi entos d e
Prévio el acuerdo fecha 4 de Diciembre del año próximo pasado, se dijo a V.E. por el Senado que el medio seguro de proveer al Estado de cuantos auxilios necesitase, sin agravio de los tributarios, seria una Junta de tres individuos patriotas, a quienes ocurriese V.E. por los que fuesen precisos, evitándose así prorratas perjudiciales sobre personas miserables i, sobre todo, que recaigan en quienes traen los alimentos mas precisos a la poblacion, de cuyo comercio se separan porque no se les despoje de sus caballerías o carros, como sucede muchas veces.
benefi ce ncia. Es contestacion a la ho norable nota
de V. K de 20 del corriente, que recibí ayer.-
De este principio viene acaso la falta de carbon que se nota. La distribucion que V.E. preted e se haga entre hacendados de renglon tan necesario para la Maestranza, podrá practicarse por aquella misma Junta, si de otro modo no provee el remedio. V.E. apoyó el pensamiento del Senado i nos aseguró por medio de su Ministro, que se nombrarian los ciudadanos en quienes recayese aquel cargo. Las muchas atenciones del Gobierno habrán retardado su cumplimiento; i este paso, sin duda, será el mejor arbitrio para llenar las benéficas intenciones de V.E. i libertarle de contraer su bien ocupada atencion en estas nimiedades. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Dios guarde a V. K muchos años. -
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Palacio Di-
====Núm. 308====
rectori al de Santiago, Enero 22 de 18I9. -R ER -
Pasa este Senado a las supremas manos de V.E. un reglamento para el manejo que debe observarse en el Hospital de hombres de San Juan de Dios, a fin de que, siendo de su superior aprobacion, se sirva mandar se cumpla i se ejecute, remitiendo un tanto autorizado de él al señor Ministro Protector, a fin de que se arregle en lo sucesivo a cuanto en él se previene i ordena. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
NARDO O ' HIGG INS .-
Excmo. Senado del Estado.
Nú m. 304
Excmo. Señor:
Paso a manos de V. K el espediente que trata
d el remate de a lcabalas de la provincia de Co-
quimbo i sohre la c reac ion de un Resguardo en
aquel puert o, con el dictámen que sobre el pa r-
ti cul ar ha puesto la Junta de Hacienda, co n otros
varios artículos a que es referente, para que, en
su vista, se sirva V. K acordar 10 que es time por
con vel1iente. -D ios guarde a V . K muchos años.
- Sala Directorial, Enero 23 de I8I9.- BER -
NARDO O'HIGGINs.-
E xc mo. Senado.
Núm. 305
Excmo. Señor:
Prévio el acuerdo fe cha 4 de Diciembre del
año próximo pasado, se dijo a V. E . por el Se-
nado que- el medio seguro de proveer al Estado
- de cuantos auxilios necesitase, sin ag rav io d e
lo s tributarios, seria una Junta de tres individuos
patriotas, a quienes ocurriese V. E. por los que
fuesen precisos, evitándose así prorratas perjudi-
ciales sobre personas miserables i, sobre tod o,
que re ca igan en quienes trae n Jos alimentos mas
precisos a la poblacion, de c uyo comercio se se-
paran porque no se les despoje de sus caballe-
rías o carr os, como sucede muchas veces .
De es te principio viene acaso la falta de car-
bon que se n ota . La distribucion que V. K pre-
te nd e se haga e ntre hacendados de re nglon tan
necesario para la Maestranza, podrá practica rse
por aquella misma Junta, si de otro modo no
provee el remedio. V. K apoyó el pensa mi ento
del Senado i nos aseguró por medio d e su Mi-
nistro, que-se nombrarian los ciudadanos en quie-
nes re cayese aque l cargo. Las muchas atenciones
del Gobierno h abrán retardado su cumplim ie nto;
i este paso, si n duda, será el mejor arbitrio para
ll enar las benéficas intenciones de V. E. i lib er-
ta rl e de co ntraer su bien ocupada atencion en
estas nimiedades. -D ios g uarde a V. K-Santia-
go, E nero 23 de 18I9 .- Al Excmo. Señor Supre-
mo Director.
Núm. 308
Pasa este Senado a las supremas · manos de
V. E. un reglam ento para el manejo que debe ob-
servarse en el Hospital de hombres de San Juan
de Dios, a fin de que, siendo de su superior apro-
baci on, se sirva mandar se cumpla i se ejecute,
re miti e ndo un tanto autorizado de él al se ·ñor
Ministro Protec tor, a fin de que se arregle en lo
sucesivo a c uanto en él se previe ne i ordena. -
Dios guarde r. V . E. - - - Santiago, Enero 23 de
18I9. -Al Excmo. Señor Supre mo Director.
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