Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/152»

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Acompaño a V.E. la solicitud de la villa de San Felipe de Aconcagua, sobre que se le confiera el título de ciudad. V.E. que tiene suficiente conocimiento sobre los relevantes méritos i proporciones ventajosas de ese Pueblo, tendrá la bondad de esponer su dictámen para el mejor acierto de la resolucion.
Acompaño a V.E. la solicitud de la villa de San Felipe de Aconcagua, sobre que se le confiera el título de ciudad. V.E. que tiene suficiente conocimiento sobre los relevantes méritos i proporciones ventajosas de ese Pueblo, tendrá la bondad de esponer su dictámen para el mejor acierto de la resolucion.
Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Diciembre 16 de 18l8. —BERNARDO O'HIGGINS. —Excmo. Senado de Estado.
Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Diciembre 16 de 18l8. —<span style="font-variant: small-caps">Bernardo O'Higgins</span>. —Excmo. Senado de Estado.
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==== Núm. 201 ====
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Convencido de que el acceder a solicitudes iguales a la que acompaño, seria permitir la estraccion de las pastas de plata de los minerales del norte con notable atraso de nuestro numerario i comercio, disminuyendo al mismo tiempo a los dueños de buques pequeños los medios de jirar sus negociaciones en los puertos del Estado cuando no tienen proporciones de estender a mas sus
Convencido de que el acceder a solicitudes iguales a la que acompaño, seria permitir la estraccion de las pastas de plata de los minerales del norte con notable atraso de nuestro numerario i comercio, disminuyendo al mismo tiempo a los dueños de buques pequeños los medios de jirar sus negociaciones en los puertos del Estado cuando no tienen proporciones de estender a mas sus
especulaciones, me ha parecido conveniente elevarla a manos de V.E., para que tenga a bien acordar lo que considere justo i bastante a evitar esos perjuicios; sirviéndose avisarme en el dia, si es posible, su deliberacion, para no recrecer los perjuicios del interesado en caso de que no le sea
especulaciones, me ha parecido conveniente elevarla a manos de V.E., para que tenga a bien acordar lo que considere justo i bastante a evitar esos perjuicios; sirviéndose avisarme en el dia, si es posible, su deliberacion, para no recrecer los perjuicios del interesado en caso de que no le sea
favorable. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, 18 de Diciembre de 1818. —BERNARDO O'HIGGINS. —Excmo. Senado del Estado.
favorable. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, 18 de Diciembre de 1818. —<span style="font-variant: small-caps">Bernardo O'Higgins</span>. —Excmo. Senado del Estado.
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==== Núm. 202 ====
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