Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/186»

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:Francisco Osorio
SENADO CONSERVADOR
:Don Matías Santana
Francisco Osorio
:Asencio Contreras
Don Matías Santana
:Nicolas Martinez
Asencio Contreras
:Doña Isidora Allende
Ni colas Martinez
:Laurencio Contreras
Doña Isidora Allende
:Nolberto Palacios
Laurencio Contreras
:Lorenzo Álvarez
N olbe rto Palacios
:Isidora Contreras
Loren zo Álvarez
:Doña Manuela Lopez
Isidora Contreras
:José María Perez i sus compartes
Doña Manuela Lopez
:Las señoras Prados
J osé María Perez i sus compartes
:Manuel Mateluna
Las señoras Prados
:Mateo Toro
Manuel Mateluna
:Margarita Leon i sus compartes
Mateo Toro
:Alberto Hernandez
Margarita Leon i sus co mpartes
:La viuda del finado Manuel Meneses
Alberto Hern:1I1de z
:Don Juan Indo
La viuda del fin ado Manuel Meneses
Don Juan Indo
:Don Pedro Jil
:Don José Bravo
11
:José Lopez
Pedro Jil
:Don Ramon Velazquez
11
:Don Tomas Úbeda
José Bravo
José Lopez
:La viuda de don Cipriano Lopez
Don Ramon yelazquez
:Don Domingo Santiago
:Don José Jarabran
11
:Don Pascual Ñañes
Tomas Ubeda
La viuda de don Cipriano Lopez
:Eusebio Lopez
Don Domingo Santiago
:Don Pedro Prado
:Don Manuel Gutierrez.
11
José Jarabran
''28 toma'', de Varga:
11
:Don Manuel Arteaga
Pascual Ñ" añes
:Los Meneses i sus compartes
Eusebio Lopez
:Doctor don José Chavarría
Don Pedro Prado
:Don Pedro Prado.
11
Manuel Gutierrez .
''29 media toma'', de la viuda del finado don Francisco Rejis Castillo.
28 toma, de Varga:
Don Manuel Arteaga
''30 media toma'', de don José Isidro Zaes.
Los Meneses i sus compartes
Doctor don José Chavarría
''31 toma'', de los Castillos:
Don Pedro Prado.
:Eujenio Leyton
29 media toma, de la viuda del finado don
:Herederos de Márcos Cartajena
Francisco R ej is Castillu.
:Don Pascual Aguiar
30 media toma, de don J osé Isidro Zaes.
:Lorenzo Naranjo
31 toma, de los Cas till os:
:Juan José Ramirez
Eujenio Ley ton
:José María Morales
H eredei-os de Márcos Cartajena
Don Pascual Aguiar
:Pascual Oyela
:Rafael Rodriguez
Lorenzo Naranjo
:Herederos de don Vicente Loyola
J ua n José Ramirez
:Don Pedro Prado
J osé María M orales
:José Antonio Morales
Pascual Oye la
:Antonio Diaz
Rafael Rodriguez
:Javier Castillo
Herederos de d o n Vicente Loyola
:Manuela Osario
Don P edro Prado
:Gregorio Marquez
José Antonio Morales
:Viuda de Mateo Jorquera
Antonio Diaz
:Jerónimo Chavez
Javier Castillo
:Francisco Moncada
Manuela Osario
:Las señoras Sanmartin
Gregario Marquez
:Don José Antonio Alvial
Viuda de Mateo J orquera
:Herederos de Vicente Saavedra
J erón imo Chavez
:Doña Mercedes Molina
Francis co Moneada
:Doña María del Cármen Molina
Las señoras Sanmartin
Don José Antonio Alvial
:Don Estéban Águila
:Los herederos del finado don Martin Castillo
Herederos de Vicente Saavedra
Doña Mercedes Melina
:Doña Micaela Álvarez
:Pablo Guajardo
,; María del Cármen Molina
:Lino Diaz
Don Estéban Águila
:Tomasa Águila
Los herederos del finado don M a rtin Castillo
:Don Asencio Castillo
Doila Micaela Álvarez
:Don Joaquin Contreras
Pablo Guajardo
:Mateo Águila
Lino Diaz
:Antonio Castillo
Tomasa Águila
Don Asencio Castillo
:Lorenzo Castillo
:Simon Cofré
11
:Rafaela Águila
J oaquin Contreras
:Don Manuel Vega.
Mateo Aguila
Antonio Castillo
''32 toma'', de la Merced:
Lorenzo Castillo
:Chácara del espresado convento
Simon Cofré
:Doña Jertrudis Diaz
Rafaela Aguila
:Doña Matías Mujica.
Don Manuel Vega.
32 tilma, ele la Merced:
''33 toma'', de Chuchunco:
Chácara del espresado convento
:Don Borja Valdés
Doña J ertrudis Diaz
:Chácara de Umansores
Doña Matías Mujica.
:Don Pedro Prado.
33 toma, de Chuchunco:
Don Borja Valdés
''34 toma'', del bajo de Zañartu, que fué de don Pedro del Villar i hoi pertenece al Estado.
Chácara de Umansores
Don Pedro Prado.
''35 media toma'', de don Juan Francisco Montaner.
34 toma, del bajo de Zaña rtu, que rué de don
Pedro del Villar i hoi perten ece al E tado.
Santiago i Enero 7 de 1819 (1).
J5 media toma, de don Juan Franc isco Mon-
taner.
:::::::::::''Salvador de la Cavareda.''
Santiago i Enero 7 de 1819 (1) .
<hr/>
Salvador de la Cavareda.
Núm. 239
====Núm. 239====
A VV.SS. corresponde examinar los impedimentos legales que, renunciando, pueden alegar los elejidos para ese Ilustre Ayuntamiento. Si no los hai, deberá cerrarse la puerta a la aceptacion; i si se admite, hecha la nueva elecion, deberá avisarse al Excmo. Supremo Director para que, obtenida la aprobacion, se confiera la posesion al elejido. —Dios guarde a VV.SS. —Santiago i Enero 7 de 1819. —A los señores del Ilustre Cabildo de esta capital.
A VV. SS . corresponde examinar los impedi-
<hr/>
mentos legales que, renunciando, pued en alegar
====Núm. 240====
los elejidos para ese Ilustre Ay untami e nto. Si no
Excmo. Señor:
los hai, deberá cerrarse la puerta a la aceptacion ;
i si se admite, hecha la nu eva elecion, deberá avi-
Se halla penetrado el Senado de los buenos servicios i del mérito singular de don Felipe Monasterio en favor de la libertad del país, conociendo la justicia i la necesidad de auxiliarle en su indijencia; pero, cabalmente, la gracia que pretende en el terreno del cajon del rio Colorado no puede otorgarse, si, correspondiendo a los propios de ciudad, está pendiente un arrenda
sarse al Excmo. Supremo Director para que, ob-
tenida la aprobacion, se confiera la poses ion al
(1) En esta lista se ha conservado la ortografía del orijinal i, por consiguiente, no debe estrañarse que aparezcan en ella unos mismos apellidos escritos de diversa manera. ''(Nota del recopilador.)''
elejido .-
Dios guarde a VV. SS. -Santiago i
Enero 7de1819. -
A los señores d el Ilustre Ca-
bildo ele esta capital.
Núm. 240
Excmo. Señor:
Se halla penetrado el Senado de los buenos
servicios i del mérito singular de don Felipe
Monasterio e¡1 favor de la lib ertad del país, co-
no c ie ndo la justicia i la necesidad d e auxiliarle
en su indijencia; pero, cabalme nte, la gra cia que
pretende en el terreno del cajon del rio Colora·
do no puede otorgarse, si, correspondi e ndo a los
propios d e ciudad, está pendiente u n arrenda-
(I) En esta li sta se ha conse rvad o la ortografía del ori ·
jinal i, por consiguiente, no dehe estrai1a rse q ue aparezcan
en ell a unos mism os apelJi(los escritos de diversa maner:l.
( N o/a del m"opilador.)
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