Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/107»

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De suerte que entre los doscientos veinte pesos seis i medio real es que se demuestran de existencia, están inclusos los ciento ochenta i cuatro pesos incobrables a los inquilinos que ocupan los sitios i terrenos i que proceden de los doscientos ochenta i seis pesos constantes en la primera partida de entradas; i solo se hallan líquidos existentes treinta i seis pesos seis i medio reales. —S. Y. —Petorca, 27 de Noviembre de 1818. —''Pedro Errera.''
De suerte que entre los doscientos veinte pesos seis i medio real es que se demuestran de existencia, están inclusos los ciento ochenta i cuatro pesos incobrables a los inquilinos que ocupan los sitios i terrenos i que proceden de los doscientos ochenta i seis pesos constantes en la primera partida de entradas; i solo se hallan líquidos existentes treinta i seis pesos seis i medio reales. —S. Y. —Petorca, 27 de Noviembre de 1818. —''Pedro Errera.''
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===Núm. 140 ===
=== Núm. 140 ===
Acompaño a V. E. el estado de los ramos que tiene de propios esta cabecera e igualmente de los gastos de la Villa. En los primeros aun no se ha rematado este año el de la nieve, que suele producir cincuenta i tantos pesos, como el del pasado año, ni el de carreras de caballos, por no haber postor que a él se interese.
Acompaño a V. E. el estado de los ramos que tiene de propios esta cabecera e igualmente de los gastos de la Villa. En los primeros aun no se ha rematado este año el de la nieve, que suele producir cincuenta i tantos pesos, como el del pasado año, ni el de carreras de caballos, por no haber postor que a él se interese.


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El único arbitrio que por ahora me ocurre es que, para aumentar los tales propios, se imponga medio real por cada carga de las que se introduzcan (cuando convenga) por estos boquetes de cordillera. Con lo que tengo el honor de contestar a lo dispuesto por V. E. en nota de 3 del corriente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Curicó, 25 de Noviembre de 1818. —Excmos. Señores. —''Juan Francisco de Labbé. —Señores de la Excma. Corporacion del Senado.
El único arbitrio que por ahora me ocurre es que, para aumentar los tales propios, se imponga medio real por cada carga de las que se introduzcan (cuando convenga) por estos boquetes de cordillera. Con lo que tengo el honor de contestar a lo dispuesto por V. E. en nota de 3 del corriente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Curicó, 25 de Noviembre de 1818. —Excmos. Señores. —''Juan Francisco de Labbé. —Señores de la Excma. Corporacion del Senado.
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===Núm. 141 ===
=== Núm. 141 ===
{{May|Estado que manifiesta los propios que tiene de dentrada eventualmente en sus remates el Partido de Curicó, con distincion de sus ramos en el presente año de 1818.}}
{{May|Estado que manifiesta los propios que tiene de dentrada eventualmente en sus remates el Partido de Curicó, con distincion de sus ramos en el presente año de 1818.}}


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Curicó i Noviembre 25 de 1818. —''Juan Francisco de Labbé.''
Curicó i Noviembre 25 de 1818. —''Juan Francisco de Labbé.''
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===Núm. 142 ===
=== Núm. 142 ===
Se ha puesto en este mi juzgado una representacion hecha por los dueños de tropas de este vecindario sobre que se les conceda por ese Excmo. Senado la gracia de que en esta Villa se les den los respectivos pasaportes para la otra banda; la que adjunto acompaño para que US. se sirva ponerla en las superiores manos de los señores de aquel Excmo. Juzgado, i para que en su vista delibere lo que estime mas conforme a la solicitu d de los interesados. —Dios guarde a US. muchos años. —Los Andes i Diciembre 1.º de 1818. —''Tomas del Canto.'' —Señor Secretario del Excmo. Senado, don José María Villarreal.
Se ha puesto en este mi juzgado una representacion hecha por los dueños de tropas de este vecindario sobre que se les conceda por ese Excmo. Senado la gracia de que en esta Villa se les den los respectivos pasaportes para la otra banda; la que adjunto acompaño para que US. se sirva ponerla en las superiores manos de los señores de aquel Excmo. Juzgado, i para que en su vista delibere lo que estime mas conforme a la solicitu d de los interesados. —Dios guarde a US. muchos años. —Los Andes i Diciembre 1.º de 1818. —''Tomas del Canto.'' —Señor Secretario del Excmo. Senado, don José María Villarreal.
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===Núm. 143 ===
=== Núm. 143 ===
Señor Teniente-Gobernador:
Señor Teniente-Gobernador: