Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/102»

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Excmo. Señor Supremo Director del Estado.
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====Núm. 133====
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Si el doctor don Gaspar Marin, asesor del Supremo Tribunal del Consulado, se brinda a servir el cargo de secretario que desempeñaba el señor Ministro de Hacienda, don Anselmo Cruz, dando por causal para la oferta la implicancia de aquél, es digna de la consideracion de V.E. hallarse decidido por el Senado que la continuacion del asesor del Juzgado de Comercio es con la precisa obligacion de desempeñar las funciones de secretario para una i otra ocurrencia que puede presentarse; i si así le parece al Cuerpo, puede decirse al doctor Marin que a su cargo de asesor debe permanecer unido el de secretario miéntras que, por las urjencias i apuros del Erario, queda suspenso el Tribunal del Consulado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Diciembre 1.º de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.
Si el doctor don Gaspar Marin, asesor del Supremo Tribunal del Consulado, se brinda a servir el cargo de secretario que desempeñaba el señor Ministro de Hacienda, don Anselmo Cruz, dando por causal para la oferta la implicancia de aquél, es digna de la consideracion de V.E. hallarse decidido por el Senado que la continuacion del asesor del Juzgado de Comercio es con la precisa obligacion de desempeñar las funciones de secretario para una i otra ocurrencia que puede presentarse; i si así le parece al Cuerpo, puede decirse al doctor Marin que a su cargo de asesor debe permanecer unido el de secretario miéntras que, por las urjencias i apuros del Erario, queda suspenso el Tribunal del Consulado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Diciembre 1.º de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.