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#<li value=7>Mandar que se establezca en el Huasco un Banco Nacional de Minería para el rescate de las piñas de plata i oro. ''(Anexo núm. 15.)''
#<li value=7>Mandar que se establezca en el Huasco un Banco Nacional de Minería para el rescate de las piñas de plata i oro. ''(Anexo núm. 15.)''
===ACTA===
=== ACTA ===
En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Octubre de mil ochocientos dieziocho, hallándose el Excmo. Senado en su Sala de Acuerdos i en sesiones ordinarias, dispuso que quedase establecido que, conforme al art. 6.° del cap. II, tít. IlI de la Constitucion provisoria, debian ser las asistencias al despacho los lúnes i viérnes de cada semana, desde las nueve de la mañana hasta la una del dia; i en el caso de no concluirse el despacho i quedar algo pendiente, se volviera a la noche del mismo dia desde las siete en adelante para concluirlo enteramente.
En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Octubre de mil ochocientos dieziocho, hallándose el Excmo. Senado en su Sala de Acuerdos i en sesiones ordinarias, dispuso que quedase establecido que, conforme al art. 6.° del cap. II, tít. IlI de la Constitucion provisoria, debian ser las asistencias al despacho los lúnes i viérnes de cada semana, desde las nueve de la mañana hasta la una del dia; i en el caso de no concluirse el despacho i quedar algo pendiente, se volviera a la noche del mismo dia desde las siete en adelante para concluirlo enteramente.
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Propuesto el proyecto de est:lblecer un Banco Nacional en la villa del Huasco para la compra de pastas i auxilio de aquel mineral con los víveres que haya menester para su mejor progreso, ordeno S. E . se dijera al señor Director estar acordado i sancionado este arbitrio, que podría cómodamente sostenerse con los muchos miles secuestrados en el Huasco, i dándose la comision al encargado de los secuestros; i quedando cumplida en el dia la remision de las acordadas comunicaciones i órdenes oficiales, se cerraron las sesiones, firmando el Excmo. Cuerpo con el infrascrito secretario. —''José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —José M. de Rozas. —José María Villarreal,'' secretario.
Propuesto el proyecto de est:lblecer un Banco Nacional en la villa del Huasco para la compra de pastas i auxilio de aquel mineral con los víveres que haya menester para su mejor progreso, ordeno S. E . se dijera al señor Director estar acordado i sancionado este arbitrio, que podría cómodamente sostenerse con los muchos miles secuestrados en el Huasco, i dándose la comision al encargado de los secuestros; i quedando cumplida en el dia la remision de las acordadas comunicaciones i órdenes oficiales, se cerraron las sesiones, firmando el Excmo. Cuerpo con el infrascrito secretario. —''José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —José M. de Rozas. —José María Villarreal,'' secretario.


===ANEXOS<ref>Los oficios i notas que siguen hasta el número 15, inclusive, están fechados en 26 de Octubre, no obstante que los acuerdos respectivos se celebraron el 27, segun consta en el acta que inmediatamente precede. No hemos correjido este absurdo por conservar la fidelidad de los orijinales. —''(Nota del recopilador.)''</ref>===
=== ANEXOS<ref>Los oficios i notas que siguen hasta el número 15, inclusive, están fechados en 26 de Octubre, no obstante que los acuerdos respectivos se celebraron el 27, segun consta en el acta que inmediatamente precede. No hemos correjido este absurdo por conservar la fidelidad de los orijinales. —''(Nota del recopilador.)''</ref> ===
====Núm. 10====
==== Núm. 10 ====
Ha dispuesto el Senado que las comunicaciones oficiales que se despachen a consecuencia de lo acordado, se firmen solo por el señor presidente con el secretario, a excepcion de aquellas que se dirijan a establecer una lei o tengan fuerza de tal, porque en este caso debe precisamente suscribir todo el Cuerpo; i que las órdenes que ten gan a bien comunicar los emplazamientos que prevenga, o disposiciones de menor entidad, se circulen por el secretario; pero, para intelijencia del público i que no se alegue ignorancia, se servirá V. E . mandar que en la <span style="font-variant: small-caps">Gaceta Ministerial</span> se haga este anuncio. —Dios guarde a V. E . muchos años. —Santiago i Octubre 26 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.
Ha dispuesto el Senado que las comunicaciones oficiales que se despachen a consecuencia de lo acordado, se firmen solo por el señor presidente con el secretario, a excepcion de aquellas que se dirijan a establecer una lei o tengan fuerza de tal, porque en este caso debe precisamente suscribir todo el Cuerpo; i que las órdenes que ten gan a bien comunicar los emplazamientos que prevenga, o disposiciones de menor entidad, se circulen por el secretario; pero, para intelijencia del público i que no se alegue ignorancia, se servirá V. E . mandar que en la <span style="font-variant: small-caps">Gaceta Ministerial</span> se haga este anuncio. —Dios guarde a V. E . muchos años. —Santiago i Octubre 26 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.
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====Núm. 11====
==== Núm. 11 ====
Excmo. Señor:
Excmo. Señor:
Es del mayor interes que el Senado tenga a la vista la <span style="font-variant: small-caps">Gaceta Ministerial</span> i todos los papeles públicos que se despachan en la prensa. I, a este efecto, se servirá V. E . prevenir se pasen a la secretaría por el administrador, pues en todo caso debe cerciorarse de lo que contienen, para su intelijencia i gobierno. —Dios guarde a V. E . muchos años. —Santiago i Octubre 26 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.
Es del mayor interes que el Senado tenga a la vista la <span style="font-variant: small-caps">Gaceta Ministerial</span> i todos los papeles públicos que se despachan en la prensa. I, a este efecto, se servirá V. E . prevenir se pasen a la secretaría por el administrador, pues en todo caso debe cerciorarse de lo que contienen, para su intelijencia i gobierno. —Dios guarde a V. E . muchos años. —Santiago i Octubre 26 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.
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====Núm. 12====
==== Núm. 12 ====
Excmo. Señor:
Excmo. Señor:
El art. 18 del cap. 1, tít. IV de la Constitusion, previene que los Ministros del Tesoro Pú
El art. 18 del cap. 1, tít. IV de la Constitusion, previene que los Ministros del Tesoro Pú