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''tos in casibus'' 41. I siendo uno de los casos la urjente necesidad, tenemos desde luego intento en confirmacion de nuestro asunto; i con mucho mayor motivo si se hace memoria de la Regla 4.ª del derecho: ''Quod non est licitum in lege necessitas facit licitum.'' Es cierto que la colacíon de grados es i pertenece a los Padres Jenerales, pero esta lei, debemos creer que mira a los casos ordinarios, i no a los estraordinarios i de necesidad.
''tos in casibus'' 41. I siendo uno de los casos la urjente necesidad, tenemos desde luego intento en confirmacion de nuestro asunto; i con mucho mayor motivo si se hace memoria de la Regla 4.ª del derecho: ''Quod non est licitum in lege necessitas facit licitum.'' Es cierto que la colacíon de grados es i pertenece a los Padres Jenerales, pero esta lei, debemos creer que mira a los casos ordinarios, i no a los estraordinarios i de necesidad.


V. E. conoce i penetra bien que, en las presentes circunstancias, la necesidad es urjentísima i estrecha, mirada de todos modos. Necesidad de premiar los méritos; necesidad de estímulo para los jóvenes que empiezan a trabajar; necesidad por estar los recursos enteramente imposibilitados; necesidad, en fin, porque carecen de este esplendor, lustre, i condecoro las relijiones. Por lo que hace a nuestra relijion de predicadores, hallo en algun modo alguna dificultad en la materia. Fúndome en nuestra sagrada Constitucion. Ésta hablando de ''graduatis'' declara: QIÚ
V. E. conoce i penetra bien que, en las presentes circunstancias, la necesidad es urjentísima i estrecha, mirada de todos modos. Necesidad de premiar los méritos; necesidad de estímulo para los jóvenes que empiezan a trabajar; necesidad por estar los recursos enteramente imposibilitados; necesidad, en fin, porque carecen de este esplendor, lustre, i condecoro las relijiones. Por lo que hace a nuestra relijion de predicadores, hallo en algun modo alguna dificultad en la materia. Fúndome en nuestra sagrada Constitucion. Ésta hablando de ''graduatis'' declara: ''Qui ad magisterium vel alium quæmcumque gradum,per Brebe Apostolicum fuerint promoti, sub beneplacito seu licentia Magistri ordinis pro non promotis habeantur. Contrarium autem facientes pænam gravioris culpæ incurrant.''

ad lIlagisteriulIl ve! aliu7Il qua:I/IC1lJllqlle ,f!,Tad7l1ll ,
Esta lei parece que habla aun de los casos estraordinarios. Así nos lo da a entender el Capítulo Jeneral celebrado en Roma el año de 1501, en la ordenacion 26, i el celebrado el año de 1505, ordenacion 11. Son sus palabras: ''Declarantes etiam, quod illi qui per Bulas aul Brebia Apostólica sine licentia et favore Rmi Magistri ordinis promoti sunt, vel de caetero promoventur ad quoscunque gradus in Theologia, sive Baccalaureatus, sive Magisterii, nulis libertatibus, exemptionibus, gratiis et praeheminentüs, hujusmodi graduati ab ordine concessis gaudere possunt, sed solum pro simplicibus conventualibus haberi debent. Mandantes Presidentibus conventum et omnibus fratribus nostri ordinis sub paena gravioris culpae, nec tales graduatos nominare presumant.''
per Brebe ApostofiCllJlt jllerint proJlloti, SlIb bem-

pladto seu lirwtia Magistri ordinis pro ?ton
En atencion a esta Constitucion, la santidad del Señor Gregorio XIII espidió un decreto, dado a primero de Junio, año de 1580, irritando i anulando todas las gracias, grados, excepciones, prerogativas, que se recibiesen sin el beneplácito del Padre Jeneral. Al mismo tiempo ordenando graves penas i censuras para los que la solicitasen. Esto mismo corroboró i confirmó el papa Clemente VIII en su decreto dado el 23 de Mayo, año de 1592. Despues el Señor Paulo V ejecutó lo mismo, confirmando todo lo dispuesto i ordenado por sus antecesores. Así consta de su decreto dado el 7 de Enero, año de 1608. Todos estos
proJllotú ltabeantur. COlllrarút1lt autem jacien-
decretos se pueden ver en nuestro Fontana, pájinas 272 , 273 i 275.
tes jJiZlla1lt g ravio rú mlpa: z·lIC1lrrall t .

Esta lei parece que habla aun de los casos es-
Sin embargo de estos estatutos, constituciones, o llaménse leyes, i de cualesquiera otros embarazos que se pueden producir para impedir el efecto de la pretension de que se trata, se nos presenta el recurso al asilo de la benigna epiqueya, que nos abre puerta bien franca para que la autoridad, ya sólidamente radicada en el diocesano sobre todo el Cuerpo de Regulares, pueda deliberar en todos los negocios de ellos i especialmente sobre el punto de conferir los respectivos grados a todos los sujetos acreedores a ese honor, i que, segun el rito i costumbre de cada Relijion, estuvieren espuestos o postulados para ellos. Nos hallamos en la mas que moral imposibilidad de impetrar estas gracias de los supremos jefes de la relijion.
traordinarios. Así nos lo da a entender el Capítulo
Jeneral celebrado en Roma el año de 1501, en la
Son las circunstancias que nos rodean tan raras i peregrinas que no pudiéndolas haber previsto los lejisladores de los estatutos relijiosos, se deben interpretar sus piadosas intenciones a favor de los súbditos.
ordenacion 26, i el celebrado el año de 1505, or-

denacion 1 J. So n sus palabras: D eclarantes etialll,
Se deben o se pueden dispensar, esplicar i suplir segun las reglas de la equidad, i conforme lo exijan la necesidad i la utilidad pública de los cuerpos del Estado.
q1tod ilti quiper Bulas aut Breb ia Apos tólica sim

!ice1ltia et javore Rl/li lIfagistri ordillis proJlloti
I este es otro fundamento que debe finalmente convencer que las gracias, grados o premios que en la época presente pretenden los Regulares, no están sujetos a la ritualidad ordinaria i regla comun de los estatutos , sino que, por los principios mas autorizados de la benigna epiqueya, se deben acomodar a las circunstancias, i atender mas que a la letra a la mente i primaria intencion del lejislador, que tiene siempre por objeto el bien i utilidad de los súbditos.
SIt1lt, ve! de cae/ero pr01ll0ventllr ad q1tosC/t7/que gra-

dlts t'll T/leologia, si1!e Baccalallreatlls , si1!e Magis-
Segun entienden todos los jurisconsultos, la piadosa epiqueya abre puerta para que se reforme o enmiende la lei en aquellas ocurrencias estrañas que dejó de espresar por falta de noticia el lejislador; por suponer que, a ocurrirle, hubiera sancionado de un modo conforme al beneficio de la Comunidad. En una palabra, las reglas de la epiqueya piden que en circunstancias de la naturaleza que las presentes, se interprete la mente del dictador en sentido favorable al vasallo, como que en todas sus disposiciones no reconoce otro objeto que la felicidad i beneficio de la República. ¿I qué caso se puede ofrecer mas circunstanciado que éste para ampararnos de la epiqueya, en que no se pretende derogar o mudar la lei sin que se arregle, se aplique i se entienda conforme al fin i espíritu de ella i segn su pecuniaria intencion, que es el bien, el premio i utilidad de los súbditos? Síguese que si por las
terii, ?l1tHs /ib ertatilms, exeJllption iblts, gra tiú et
críticas circunstancias del Estado, jamas previstas, se hace tan difícil i aun moralmente imposible recurrir por la via ordinaria i comun a las supremas cabezas de las órdenes para obtener sus premios i grados, a que son lejítimamente acreedores, debemos interpretar las leyes que así lo prescriben, de un modo que se abra puerta o recurso para que no sean privados de sus derechos i premios que sus individuos tienen merecidos.
jJraeheJ/lt'llen t iis, lmjuslllodigraduali ab ordille COll -

eessú gaudere POSS1tllt, sed sobt/n pro simpliciblls
Así me parece que, mirando las cosas con desinteres i sin ánimo preocupado, podemos sin violencia entender e interpretar las ordenaciones
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tiblts C07l11e1l t U1/l et olll1liblls jratriblts nos !ri or dinis
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En ate n c ion a esta Constitucion, la sa ntidad
del Señor Gregorio XIII espidió un decreto, dado
a primero de Junio, año de 1580, irritando i anu-
la ndo todas las g ra c ias, grados, excepc ion es, pre-
rogativas, que se rec ibi ese n si n el beneplácit o de l
Padre Jeneral. Al mismo tiempo ordenando gra-
ves penas i censuras para los que la solicitasen.
E sto mi smo co rrob or6 i confirmó el papa Cle-
mente VIII en su decreto dado el 23 de Mayo,
a ño de 1592. Despues el Señor Paulo V ejec utó
lo mismo, confi rm ando todo lo dispuesto i orde-
nado por sus antecesores. Así consta ele su decre-
to dado e l ' 7 de Enero, año de 1608. Todos estos
decretos se pueden ver en nuestro Fontana, pá-
jinas 272 , 273 i 275.
S in e mbargo de estos estatutos, co n stitucio-
nes, o llam énse leyes, i de cualesquiera otros em-
barazos q ue se pueden produ cir para impedir el
efecto de la pretemion de que se trata, se nos
presenta el recurso al asilo de la benigna epique-
ya, que nos abre puerta bien fran ca para que la
a utoridad, ya só li damente r adicada e n el dioce -
sano sobre todo el Cuerpo de R egula res, pueda
d.eliberar en todos los negocios de ellos i espe-
CIalmente sobre el punto de co nferir los respec-
tivos grados a todos los suj etos acreedo re s a ese
honor, i que, segun el rito i costumbre de cada
Reliji o n, estuvieren es pu es tos o postulados para
ell os. Nos hallamos en la mas que moral imposi-
bilidad d e impetrar estas gra ci as de los s upremos
jefes de la relijion.
Son las ci rcunstancias que nos rodean tan ra-
ras i peregrina s que no pudiéndolas haber pr e-
visto los l ejis l a~lores d e los estatutos reli jiosos, se
deben interpretar sus piadosas intenci ones a fa -
vor de los súbditos.
Se deben o se pueden dispensar, espli car i
suplir segun las reglas de la equidad, i conforme
lo exijan la necesidad i la utilidad pública de los
cuerpos del Estado.
1 este es ot ro fundamento que debe finalm en-
te convencer que las gracias, grados o premios
que en la época presente pretenden los Regul a-
res, no están suj etos a la ritualidad ordinaria i
regla comun de. los estatutos , sino que, por los
principios mas auto ri za d os de la benigna epique-
ya, se d eben acomodar a las circun stancias, i aten-
der mas que a la letra a la mente i primaria
intcncion del lejislador, q ue tiene siempre por ob-
jeto el hien i utilidad de los súbditos.
Segun' entienden todos los juriscol1 'ultos, la
piadosa epiquey a abre puerta para que se refor-
me o enmiende la lei en aquell as o urrencias
estrañas que dejó de espresar por fa lta de noti cia
cllej isl ador j por supon er que, a oC llrrirle, hubiera
sa ncionado de un modo conforme al benefi cio
de la Comunidad. En una palabra, las reglas de
I::t epiqueya pi.cl en que en circun stancias de la
naturaleza que las presentes, se interprete la men-
te del di ctador e n sentido favorable al vasallo,
como que en todas sus di sposiciones no reconoce
otro objeto que la feli cidad i beneficio de la R e-
pública. ¿I qu é caso se puede o fr ecer mas cir-
cunstanciado que éste para ampararnos de la
epiqueya, en que no se pretende derogar o mudar
la lei si n que se arregle, se aplique i se entienda
conforme al fin i espíritu de ella i seg n su pe-
cuniaria intencion, que es el bien, el premio i
utilidad de los súbdit os? Síguese que si por las
críticas ci rcunstanci as d el Estado, jamas previs-
tas, se hace tan difícil i aun moralmente imposible
recurrir por la via o rdinaria i COll1un a las supre-
mas cabezas de las ó rdenes para obtener s us pre-
mi os i g rados, a que son lejítimame nte acreedo-
res, d ebemos interpretar las leyes q e así lo
prescriben, de un modo que se abra puerta o re-
curso para que no sean privados d e sus derechos
i premios que sus individuos tienen merecidos.
Así m e pare ce que, mirando las cosas con d e-
sinteres i s in án imo preoc upa do, pode mos sin
v iol encia entender e inte rpre tar las ordenaciones