Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/60»

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#Declarar que el acuerdo celebrado el 7 de los corrientes i en virtud del cual una misma persona no puede percibir mas de un sueldo, no rije sino respecto de los empleados civiles; que los militares se estarán a lo que las ordenanzas dispongan, i que cuando alguno de éstos ocupe algun empleo civil, solo se le abonará el sueldo correspondiente a su grado militar. ''( Anexo núm. 67.)''
#<li value="3">Declarar que el acuerdo celebrado el 7 de los corrientes i en virtud del cual una misma persona no puede percibir mas de un sueldo, no rije sino respecto de los empleados civiles; que los militares se estarán a lo que las ordenanzas dispongan, i que cuando alguno de éstos ocupe algun empleo civil, solo se le abonará el sueldo correspondiente a su grado militar. ''(Anexo núm. 67.)''
#Que para miéntras se dicta un ceremonial, se continúe dando a los obispos el tratamiento de Ilustrísimo. ''(Anexo número 68.)''
#Que para miéntras se dicta un ceremonial, se continúe dando a los obispos el tratamiento de Ilustrísimo. ''(Anexo número 68.)''
#Nombrar una comision compuesta de don Rafael Correa, del doctor don José Gregorio Argomedo i de don Francisco de la Lastra, para que formen un reglamento provisorio de presas. ''(Anexo núm. 69.)''
#Nombrar una comision compuesta de don Rafael Correa, del doctor don José Gregorio Argomedo i de don Francisco de la Lastra, para que formen un reglamento provisorio de presas. ''(Anexo núm. 69.)''
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Se examinó la consulta que pasó el Excmo. Supremo Director contraida a la tarifa nuevamente formada por el Administrador Jeneral de Correos para el cobro del porte de cartas, i acordó S. E. que, aprobándose, quedara estinguido el derecho patriótico que ántes se cobraba; mandando comunicar la resolucion al señor Director.
Se examinó la consulta que pasó el Excmo. Supremo Director contraida a la tarifa nuevamente formada por el Administrador Jeneral de Correos para el cobro del porte de cartas, i acordó S. E. que, aprobándose, quedara estinguido el derecho patriótico que ántes se cobraba; mandando comunicar la resolucion al señor Director.


Dispuso el Excmo . Cuerpo que al reclamo que hizo el Tribunal del Consulado sobre su continuacion, se le dijera por secretaría que debiendo observar lo dispuesto en el art. 6.° del cap. III, tít. III de la Constitucion provisoria, encaminara su jestion al Supremo Director para que por este conducto se hiciera la incitativa, evitando así la alteracion de aquella lei jeneral, i cautelando el desórden en los recursos; i quedando cumplida en el mismo dia con ésta i con las anteriores prevenciones, se cerró el acuerdo, fir-
Dispuso el Excmo. Cuerpo que al reclamo que hizo el Tribunal del Consulado sobre su continuacion, se le dijera por secretaría que debiendo observar lo dispuesto en el art. 6.° del cap. III, tít. III de la Constitucion provisoria, encaminara su jestion al Supremo Director para que por este conducto se hiciera la incitativa, evitando así la alteracion de aquella lei jeneral, i cautelando el desórden en los recursos; i quedando cumplida en el mismo dia con ésta i con las anteriores prevenciones, se cerró el acuerdo, fir-