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Excmo. Señor:
Excmo. Señor:
Ha visto el Senado en la GACETA MINISTERIAL la comision que tiene don N. Cárdenas para proveer de víveres al Ejército en su tránsito i espedicion del Sud. Esta es la mas delicada i que debia servirse por sujetos de la mejor conducta i opinion pública. V.E., penetrado de los males que el público esperimenta comunmente por iguales empleados, ha querido ponerles sus trabas en los reglamentos para el mejor órden i desempeño; pero nada aprovecha si no se observan, como está sucediendo; i aun cuando no se desviara aquel interesado un punto de ellas, solo su presencia aterraria i espantaria a algunas jentes que han esperimentado otras ocasiones sus inícuos procedimientos. V.E. conoce bien estos males i sus tristes resultas, que ya ha sentido el Estado. Es necesario proveer en tiempo de remedio, sin que pueda embarazarlo ninguna contrata con que esté ligado el Gobierno, pues podrá correr sin perjuicio que se sirva por otro sujeto que sea de concepto i opinion pública i de la satisfaccion de V.E. El Senado, que vela por el bien jeneral, i por el honor i mejor opinion de V.E., hace esta mocion i espera el remedio oportuno. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 19 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.
Ha visto el Senado en la <span style="font-variant: small-caps">Gaceta Ministerial</span> la comision que tiene don N. Cárdenas para proveer de víveres al Ejército en su tránsito i espedicion del Sud. Esta es la mas delicada i que debia servirse por sujetos de la mejor conducta i opinion pública. V.E., penetrado de los males que el público esperimenta comunmente por iguales empleados, ha querido ponerles sus trabas en los reglamentos para el mejor órden i desempeño; pero nada aprovecha si no se observan, como está sucediendo; i aun cuando no se desviara aquel interesado un punto de ellas, solo su presencia aterraria i espantaria a algunas jentes que han esperimentado otras ocasiones sus inícuos procedimientos. V.E. conoce bien estos males i sus tristes resultas, que ya ha sentido el Estado. Es necesario proveer en tiempo de remedio, sin que pueda embarazarlo ninguna contrata con que esté ligado el Gobierno, pues podrá correr sin perjuicio que se sirva por otro sujeto que sea de concepto i opinion pública i de la satisfaccion de V.E. El Senado, que vela por el bien jeneral, i por el honor i mejor opinion de V.E., hace esta mocion i espera el remedio oportuno. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 19 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.
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====Núm. 105====
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