Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/28»

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En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Octubre de mil ochocientos dieziocho, hallándose el Excmo. Senado en su Sala de Acuerdos i en sesiones ordinarias, dispuso que quedase establecido que, conforme al art. 6.° del cap. II, tít. IlI de la Constitucion provisoria, debian ser las asistencias al despacho los lúnes i viérnes de cada semana, desde las nueve de la mañana hasta la una del dia; i en el caso de no concluirse el despacho i quedar algo pendiente, se volviera a la noche del mismo dia desde las siete en adelante para concluirlo enteramente.
En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Octubre de mil ochocientos dieziocho, hallándose el Excmo. Senado en su Sala de Acuerdos i en sesiones ordinarias, dispuso que quedase establecido que, conforme al art. 6.° del cap. II, tít. IlI de la Constitucion provisoria, debian ser las asistencias al despacho los lúnes i viérnes de cada semana, desde las nueve de la mañana hasta la una del dia; i en el caso de no concluirse el despacho i quedar algo pendiente, se volviera a la noche del mismo dia desde las siete en adelante para concluirlo enteramente.
Se estableció por punto jeneral que las comunicaciones oficiales se firmasen solo por el señor presidente i secretario, a excepcion de aquellas resoluciones que hagan lei o tengan fuerza de tal. Que las órdenes que se comuniquen a los tribunales, juzgados, empleados i demas funcionarios del Estado vayan solo suscritas per el secretario con la espresion de anunciarlas de órden de este Excmo. Cuerpo; i que, para intelijencia del público i de aquellas personas a quienes corresponde el cumplimiento de esta determinacion, se avise al Excmo. Señor Director a fin de que se sirva mandarla publicar en la GACETA MINISTERIAL.
Se estableció por punto jeneral que las comunicaciones oficiales se firmasen solo por el señor presidente i secretario, a excepcion de aquellas resoluciones que hagan lei o tengan fuerza de tal. Que las órdenes que se comuniquen a los tribunales, juzgados, empleados i demas funcionarios del Estado vayan solo suscritas per el secretario con la espresion de anunciarlas de órden de este Excmo. Cuerpo; i que, para intelijencia del público i de aquellas personas a quienes corresponde el cumplimiento de esta determinacion, se avise al Excmo. Señor Director a fin de que se sirva mandarla publicar en la <span style="font-variant: small-caps">Gaceta Ministerial</span>.


Siendo un deLer privativa del Cuerpo tener un conocimiento exacto del contenido de todos los papeles públicos que salen de la prensa de este Estado, se mandó oficiar al Excmo. Señor Director para que previniera al director de la Imprenta la remision de esas comunicaciones públicas a la secretaría del Cuerpo.
Siendo un deLer privativa del Cuerpo tener un conocimiento exacto del contenido de todos los papeles públicos que salen de la prensa de este Estado, se mandó oficiar al Excmo. Señor Director para que previniera al director de la Imprenta la remision de esas comunicaciones públicas a la secretaría del Cuerpo.
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===ANEXOS<ref>Los oficios i notas que siguen hasta el número 15, inclusive, están fechados en 26 de Octubre, no obstante que los acuerdos respectivos se celebraron el 27, segun consta en el acta que inmediatamente precede. No hemos correjido este absurdo por conservar la fidelidad de los orijinales. —''(Nota del recopilador.)''</ref>===
===ANEXOS<ref>Los oficios i notas que siguen hasta el número 15, inclusive, están fechados en 26 de Octubre, no obstante que los acuerdos respectivos se celebraron el 27, segun consta en el acta que inmediatamente precede. No hemos correjido este absurdo por conservar la fidelidad de los orijinales. —''(Nota del recopilador.)''</ref>===
====Núm. 10====
====Núm. 10====
Ha dispuesto el Senado que las comunicaciones oficiales que se despachen a consecuencia de lo acordado, se firmen solo por el señor presidente con el secretario, a excepcion de aquellas que se dirijan a establecer una lei o tengan fuerza de tal, porque en este caso debe precisamente suscribir todo el Cuerpo; i que las órdenes que ten gan a bien comunicar los emplazamientos que prevenga, o disposiciones de menor entidad, se circulen por el secretario; pero, para intelijencia del público i que no se alegue ignorancia, se servirá V. E . mandar que en la GACETA MINISTERIAL se haga este anuncio. —Dios guarde a V. E . muchos años. —Santiago i Octubre 26 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.
Ha dispuesto el Senado que las comunicaciones oficiales que se despachen a consecuencia de lo acordado, se firmen solo por el señor presidente con el secretario, a excepcion de aquellas que se dirijan a establecer una lei o tengan fuerza de tal, porque en este caso debe precisamente suscribir todo el Cuerpo; i que las órdenes que ten gan a bien comunicar los emplazamientos que prevenga, o disposiciones de menor entidad, se circulen por el secretario; pero, para intelijencia del público i que no se alegue ignorancia, se servirá V. E . mandar que en la <span style="font-variant: small-caps">Gaceta Ministerial</span> se haga este anuncio. —Dios guarde a V. E . muchos años. —Santiago i Octubre 26 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.
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====Núm. 11====
====Núm. 11====
Excmo. Señor:
Excmo. Señor:
Es del mayor interes que el Senado tenga a la vista la GACETA MINISTERIAL i todos los papeles públicos que se despachan en la prensa. I, a este efecto, se servirá V. E . prevenir se pasen a la secretaría por el administrador, pues en todo caso debe cerciorarse de lo que contienen, para su intelijencia i gobierno. —Dios guarde a V. E . muchos años. —Santiago i Octubre 26 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.
Es del mayor interes que el Senado tenga a la vista la <span style="font-variant: small-caps">Gaceta Ministerial</span> i todos los papeles públicos que se despachan en la prensa. I, a este efecto, se servirá V. E . prevenir se pasen a la secretaría por el administrador, pues en todo caso debe cerciorarse de lo que contienen, para su intelijencia i gobierno. —Dios guarde a V. E . muchos años. —Santiago i Octubre 26 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.
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====Núm. 12====
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