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dieran en proveer al Ejército de prorratas, facilitando cuanto pueda necesitar el Gobierno, se adoptara este temperamento para evitar clamores del vecindario; i quedando todo cumplido en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario.— ''Cienfuegos. Fontecilla. Perez. Alcalde. Rozas. Villarreal,'' secretario.
dieran en proveer al Ejército de prorratas, facilitando cuanto pueda necesitar el Gobierno, se adoptara este temperamento para evitar clamores del vecindario; i quedando todo cumplido en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —''Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal,'' secretario.
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===ANEXOS ===
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Excmo. Señor:
Excmo. Señor:


El Juez de Comercio consulta si en los casos de implicancia, enfermedad , i demas que pueden impedir su jurisdiccion, podrá nombrar el mismo juez otro que le subrogue, o si será preciso que el Supremo Gobierno haga el nombramiento de un segundo. V. E. se servirá acordar i deliberar lo que estime justo i avisarme su resolucion. Dios guarde a V. E. muchos años. Palacio Directorial de Santiago, 4 de Diciembre de 1818. BERNARDO O'HIGGINS.- Excmo. Senado del Estado.
El Juez de Comercio consulta si en los casos de implicancia, enfermedad , i demas que pueden impedir su jurisdiccion, podrá nombrar el mismo juez otro que le subrogue, o si será preciso que el Supremo Gobierno haga el nombramiento de un segundo. V. E. se servirá acordar i deliberar lo que estime justo i avisarme su resolucion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 4 de Diciembre de 1818. —BERNARDO O'HIGGINS.- Excmo. Senado del Estado.
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===Núm. 135 ===
===Núm. 135 ===
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de fundos gravados con imposiciones en el fácil pago de réditos, i el de los censualistas en el mas pronto cobro de los mismos. Éstos desde luego usarían el medio de dar sus capitales a interes i no a censo para que fuese efectivo el cinco por ciento, sin detenerse en el peligro de esponer los capitales a pérdida en concurso de otros acreedores por defecto de la accion hipotecaria.
de fundos gravados con imposiciones en el fácil pago de réditos, i el de los censualistas en el mas pronto cobro de los mismos. Éstos desde luego usarían el medio de dar sus capitales a interes i no a censo para que fuese efectivo el cinco por ciento, sin detenerse en el peligro de esponer los capitales a pérdida en concurso de otros acreedores por defecto de la accion hipotecaria.


Para evitar estos males i las cuestiones que ya se suscitan sobre la materia, conviene declarar que los capitales de censos i capellanías dados hasta esta fecha a interes, están comprendidos en las rebajas espresadas en el auto citado, bajo las reglas que él prescribe; i prohibir para lo sucesivo que se otorguen esta clase de escrituras, debiendo los capitalistas hacer los correspondientes reconocimientos sobre fundos valiosos, con imposicion a los escribanos de una pena proporcionada en caso de contravenir a esta resolucion. V. E. se servirá acordar i deliberar sobre este punto lo que estime justo. Dios guarde a V. E. muchos años. Palacio Directorial de Santiago, 3 de Diciembre de 1818. BERNARDO O'HIGG NS. Excmo. Senado del Estado.
Para evitar estos males i las cuestiones que ya se suscitan sobre la materia, conviene declarar que los capitales de censos i capellanías dados hasta esta fecha a interes, están comprendidos en las rebajas espresadas en el auto citado, bajo las reglas que él prescribe; i prohibir para lo sucesivo que se otorguen esta clase de escrituras, debiendo los capitalistas hacer los correspondientes reconocimientos sobre fundos valiosos, con imposicion a los escribanos de una pena proporcionada en caso de contravenir a esta resolucion. V. E. se servirá acordar i deliberar sobre este punto lo que estime justo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 3 de Diciembre de 1818. —BERNARDO O'HIGG NS. —Excmo. Senado del Estado.
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===Núm. 136 ===
===Núm. 136 ===
Excmo. Señor :
Excmo. Señor :


Acompaño las representaciones del mayor J. N. A. Charles, sobre que se le permita hacer uso de las órdenes de San Wolodomir de la Rusia i la Prusiana de Mérito, para que V. E. acuerde acerca de ellas lo que estime justo. Dios guarde a V. E . muchos años. Palacio Directorial de Santiago, 4 de Diciembre de 1818. BERNARDO O'HIGGINS. Excmo. Senado del Estado.
Acompaño las representaciones del mayor J. N. A. Charles, sobre que se le permita hacer uso de las órdenes de San Wolodomir de la Rusia i la Prusiana de Mérito, para que V. E. acuerde acerca de ellas lo que estime justo. —Dios guarde a V. E . muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 4 de Diciembre de 1818. —BERNARDO O'HIGGINS. —Excmo. Senado del Estado.
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===Núm. 137 ===
===Núm. 137 ===
Excmo. Señor:
Excmo. Señor:


Acompañamos a V. E. la consulta que hace el rejidor, juez de policía urbana, con copia de los antecedentes, para que V. E. se sirva resolver sobre los puntos que contiene. Dios guarde a V. E. muchos años. Sala Capitular de Santiago, Diciembre 4 de 1818. Excmo. Señor.— ''Benito de Vargas. José Tomas de 0valle. Nicolas Antonio Lois. Miguel Valdes i Bravo. José María de Astorga. Gregorio de Echáurren. Excmo. Senado del Estado.
Acompañamos a V. E. la consulta que hace el rejidor, juez de policía urbana, con copia de los antecedentes, para que V. E. se sirva resolver sobre los puntos que contiene. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, Diciembre 4 de 1818. —Excmo. Señor. —''Benito de Vargas. —José Tomas de 0valle. —Nicolas Antonio Lois. —Miguel Valdes i Bravo. —José María de Astorga. —Gregorio de Echáurren. —Excmo. Senado del Estado.
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===Núm. 138 ===
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