Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/102»

C.S.C (Discusión | contribs.)
 
B1m-bot (Discusión | contribs.)
m Robot: Reemplazo automático de texto (-.— +. —)
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 1: Línea 1:
liarios, que son no ménos interesados. Mal pueden ceder derechos de otros los que no son parte
liarios, que son no ménos interesados. Mal pueden ceder derechos de otros los que no son parte
formal. El arbitrio propuesto podia manifestar algun aspecto si una Junta Jeneral de Comercio lo hubiera acordado. Cuando el Senado suspendió el ejercicio de estos empleos, no ha estinguido un tribunal que, seguramente, debe existir en un Estado como el de Chile. Esta medida para descargar el Erario, como otras muchas de que se usa en todas las naciones del globo, no puede estrañarse por alguno. El servicio público seguramente será mas bien desempeñado en los términos que ha acordado el Senado. De consiguiente, nada influye lo espuesto por los reclamantes para la variacion que se pretende i que debe declararse inadmisible. Dios guarde a V.E. Santiago, Diciembre 1.º de 1818.
formal. El arbitrio propuesto podia manifestar algun aspecto si una Junta Jeneral de Comercio lo hubiera acordado. Cuando el Senado suspendió el ejercicio de estos empleos, no ha estinguido un tribunal que, seguramente, debe existir en un Estado como el de Chile. Esta medida para descargar el Erario, como otras muchas de que se usa en todas las naciones del globo, no puede estrañarse por alguno. El servicio público seguramente será mas bien desempeñado en los términos que ha acordado el Senado. De consiguiente, nada influye lo espuesto por los reclamantes para la variacion que se pretende i que debe declararse inadmisible. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 1.º de 1818.
Excmo. Señor Supremo Director del Estado.
Excmo. Señor Supremo Director del Estado.
<hr/>
<hr/>
====Núm. 133====
====Núm. 133====
Si el doctor don Gaspar Marin, asesor del Supremo Tribunal del Consulado, se brinda a servir el cargo de secretario que desempeñaba el señor Ministro de Hacienda, don Anselmo Cruz, dando por causal para la oferta la implicancia de aquél, es digna de la consideracion de V.E. hallarse decidido por el Senado que la continuacion del asesor del Juzgado de Comercio es con la precisa obligacion de desempeñar las funciones de secretario para una i otra ocurrencia que puede presentarse; i si así le parece al Cuerpo, puede decirse al doctor Marin que a su cargo de asesor debe permanecer unido el de secretario miéntras que, por las urjencias i apuros del Erario, queda suspenso el Tribunal del Consulado. Dios guarde a V.E. muchos años. Santiago, Diciembre 1.º de 1818. Excmo. Señor Supremo Director.
Si el doctor don Gaspar Marin, asesor del Supremo Tribunal del Consulado, se brinda a servir el cargo de secretario que desempeñaba el señor Ministro de Hacienda, don Anselmo Cruz, dando por causal para la oferta la implicancia de aquél, es digna de la consideracion de V.E. hallarse decidido por el Senado que la continuacion del asesor del Juzgado de Comercio es con la precisa obligacion de desempeñar las funciones de secretario para una i otra ocurrencia que puede presentarse; i si así le parece al Cuerpo, puede decirse al doctor Marin que a su cargo de asesor debe permanecer unido el de secretario miéntras que, por las urjencias i apuros del Erario, queda suspenso el Tribunal del Consulado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Diciembre 1.º de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.