Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/39»

 
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Es cuanto puedo informar a US. en contestacion de su respetable nota.
Es cuanto puedo informar a US. en contestacion de su respetable nota.


Dios guarde a US. muchos años. Santiago, 31 de Octubre de 1818.— ''Juan Egaña''. Señor Secretario del Excmo. Senado.
Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, 31 de Octubre de 1818. —''Juan Egaña''. —Señor Secretario del Excmo. Senado.
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===Núm. 29===
===Núm. 29===
Línea 10: Línea 10:
Ya se han circulado las órdenes oportunas para que los Gobernadores i Tenientes Gobernadores de las provincias ejecuten esa remision, i para tenerla de ese Gobierno-Intendencia, se servirá US. pedirla a las villas subalternas, con la prevencion de que deben proponer nuevos arbitrios benéficos para incrementar los de cada pueblo, instruyendo la entrada de cada ramo i su aplicacion; lo mismo que US. ejecutará por lo terminante a la ciudad de su mando inmediato.
Ya se han circulado las órdenes oportunas para que los Gobernadores i Tenientes Gobernadores de las provincias ejecuten esa remision, i para tenerla de ese Gobierno-Intendencia, se servirá US. pedirla a las villas subalternas, con la prevencion de que deben proponer nuevos arbitrios benéficos para incrementar los de cada pueblo, instruyendo la entrada de cada ramo i su aplicacion; lo mismo que US. ejecutará por lo terminante a la ciudad de su mando inmediato.


Se lo aviso a US. de órden del Excmo. Cuerpo, como su secretario, para el exacto cumplimiento. Dios guarde a US. Santiago, 31 de Octubre de 1818. Señor Gobernador-Intendente de Coquimbo.
Se lo aviso a US. de órden del Excmo. Cuerpo, como su secretario, para el exacto cumplimiento. —Dios guarde a US. —Santiago, 31 de Octubre de 1818. —Señor Gobernador-Intendente de Coquimbo.
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===Núm. 30===
===Núm. 30===
Línea 17: Línea 17:
Conoce este Cuerpo cuánta es la necesidad de estos i otros establecimientos; pero como para realizarlos haya pedido algunos antecedentes que deben obrar en la Junta de Economía, los espera, i con su resultado avisará a V. E.
Conoce este Cuerpo cuánta es la necesidad de estos i otros establecimientos; pero como para realizarlos haya pedido algunos antecedentes que deben obrar en la Junta de Economía, los espera, i con su resultado avisará a V. E.


Significó igualmente la utilidad de crear en Valparaíso un Ministro Tesorero de Marina con residencia en aquel punto, para despachar con el Contador las grandes e interesantes providencias de este ramo, i, convencido el Senado de la necesidad del establecimiento, puede V. E. verificarlo, elijiendo a don Bernardo Vergara, que tambien apuntó el mismo señor Ministro, por su buena conducta i arreglada comportacion que ha observado siempre; pero, atendiendo a las urjencias i actuales apuros del Erario, convendria economizar la asignacion del sueldo que debe llevar, señalándole aquel que se conciba mui necesario para su subsistencia, limitando las manos auxiliares; persuadido S. E. de que sin economía, aun en los mayores arbitrios no sufragan para sostener nuestra gran causa. Dios guarde a V.E. Santiago, 31 de Octubre de 1818. Excmo. Señor Director Supremo.
Significó igualmente la utilidad de crear en Valparaíso un Ministro Tesorero de Marina con residencia en aquel punto, para despachar con el Contador las grandes e interesantes providencias de este ramo, i, convencido el Senado de la necesidad del establecimiento, puede V. E. verificarlo, elijiendo a don Bernardo Vergara, que tambien apuntó el mismo señor Ministro, por su buena conducta i arreglada comportacion que ha observado siempre; pero, atendiendo a las urjencias i actuales apuros del Erario, convendria economizar la asignacion del sueldo que debe llevar, señalándole aquel que se conciba mui necesario para su subsistencia, limitando las manos auxiliares; persuadido S. E. de que sin economía, aun en los mayores arbitrios no sufragan para sostener nuestra gran causa. —Dios guarde a V.E. —Santiago, 31 de Octubre de 1818. —Excmo. Señor Director Supremo.
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===Núm. 31===
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Línea 27: Línea 27:
El espíritu con que se esplica el artículo, i literal contexto de los que le subsiguen, descubre sin violencia que la intencion de los que formaron la
El espíritu con que se esplica el artículo, i literal contexto de los que le subsiguen, descubre sin violencia que la intencion de los que formaron la
Constitucion a esto ceñidamente se contrajo; pero si V. E. exije la declaracion, para quitar toda duda, la tendrá por hecha . El Senado cuidará de resolver a la mayor brevedad sobre los demas particulares que toca a la comunicacion. Dios guarde a V. E. Santiago, 31 de Octubre de 1818. Excmo. Señor Supremo Director.
Constitucion a esto ceñidamente se contrajo; pero si V. E. exije la declaracion, para quitar toda duda, la tendrá por hecha . El Senado cuidará de resolver a la mayor brevedad sobre los demas particulares que toca a la comunicacion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 31 de Octubre de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.
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===Núm. 32===
===Núm. 32===
Desea el Excmo. Senado tener una noticia puntual de todos aquellos que han sido auxiliados con los fondos del Banco para la elaboracion de sus minas i que, sin ejecutar la devolucion a que se obligaron, son en el dia deudores de las cantidades que se les franquearon; i conviniendo igualmente saber cuáles sean las otras activas deudas del Tribunal, se servirán VV. SS . anunciarlas con la demostracion de los deudores. Se lo comunico a VV. SS. de órden del Excmo. Cuerpo para su cumplimiento a la mayor brevedad. Dios guarde a VV. SS. Santiago, 31 d e Octubre de 1818. SS. del Tribunal de Minería.
Desea el Excmo. Senado tener una noticia puntual de todos aquellos que han sido auxiliados con los fondos del Banco para la elaboracion de sus minas i que, sin ejecutar la devolucion a que se obligaron, son en el dia deudores de las cantidades que se les franquearon; i conviniendo igualmente saber cuáles sean las otras activas deudas del Tribunal, se servirán VV. SS . anunciarlas con la demostracion de los deudores. —Se lo comunico a VV. SS. de órden del Excmo. Cuerpo para su cumplimiento a la mayor brevedad. —Dios guarde a VV. SS. —Santiago, 31 d e Octubre de 1818. —SS. del Tribunal de Minería.
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===Núm. 33===
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