Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/39»
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Dios guarde a US. muchos años. |
Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, 31 de Octubre de 1818. —''Juan Egaña''. —Señor Secretario del Excmo. Senado. |
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===Núm. 29=== |
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Ya se han circulado las órdenes oportunas para que los Gobernadores i Tenientes Gobernadores de las provincias ejecuten esa remision, i para tenerla de ese Gobierno-Intendencia, se servirá US. pedirla a las villas subalternas, con la prevencion de que deben proponer nuevos arbitrios benéficos para incrementar los de cada pueblo, instruyendo la entrada de cada ramo i su aplicacion; lo mismo que US. ejecutará por lo terminante a la ciudad de su mando inmediato. |
Ya se han circulado las órdenes oportunas para que los Gobernadores i Tenientes Gobernadores de las provincias ejecuten esa remision, i para tenerla de ese Gobierno-Intendencia, se servirá US. pedirla a las villas subalternas, con la prevencion de que deben proponer nuevos arbitrios benéficos para incrementar los de cada pueblo, instruyendo la entrada de cada ramo i su aplicacion; lo mismo que US. ejecutará por lo terminante a la ciudad de su mando inmediato. |
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Se lo aviso a US. de órden del Excmo. Cuerpo, como su secretario, para el exacto cumplimiento. |
Se lo aviso a US. de órden del Excmo. Cuerpo, como su secretario, para el exacto cumplimiento. —Dios guarde a US. —Santiago, 31 de Octubre de 1818. —Señor Gobernador-Intendente de Coquimbo. |
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===Núm. 30=== |
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Conoce este Cuerpo cuánta es la necesidad de estos i otros establecimientos; pero como para realizarlos haya pedido algunos antecedentes que deben obrar en la Junta de Economía, los espera, i con su resultado avisará a V. E. |
Conoce este Cuerpo cuánta es la necesidad de estos i otros establecimientos; pero como para realizarlos haya pedido algunos antecedentes que deben obrar en la Junta de Economía, los espera, i con su resultado avisará a V. E. |
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Significó igualmente la utilidad de crear en Valparaíso un Ministro Tesorero de Marina con residencia en aquel punto, para despachar con el Contador las grandes e interesantes providencias de este ramo, i, convencido el Senado de la necesidad del establecimiento, puede V. E. verificarlo, elijiendo a don Bernardo Vergara, que tambien apuntó el mismo señor Ministro, por su buena conducta i arreglada comportacion que ha observado siempre; pero, atendiendo a las urjencias i actuales apuros del Erario, convendria economizar la asignacion del sueldo que debe llevar, señalándole aquel que se conciba mui necesario para su subsistencia, limitando las manos auxiliares; persuadido S. E. de que sin economía, aun en los mayores arbitrios no sufragan para sostener nuestra gran causa. |
Significó igualmente la utilidad de crear en Valparaíso un Ministro Tesorero de Marina con residencia en aquel punto, para despachar con el Contador las grandes e interesantes providencias de este ramo, i, convencido el Senado de la necesidad del establecimiento, puede V. E. verificarlo, elijiendo a don Bernardo Vergara, que tambien apuntó el mismo señor Ministro, por su buena conducta i arreglada comportacion que ha observado siempre; pero, atendiendo a las urjencias i actuales apuros del Erario, convendria economizar la asignacion del sueldo que debe llevar, señalándole aquel que se conciba mui necesario para su subsistencia, limitando las manos auxiliares; persuadido S. E. de que sin economía, aun en los mayores arbitrios no sufragan para sostener nuestra gran causa. —Dios guarde a V.E. —Santiago, 31 de Octubre de 1818. —Excmo. Señor Director Supremo. |
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El espíritu con que se esplica el artículo, i literal contexto de los que le subsiguen, descubre sin violencia que la intencion de los que formaron la |
El espíritu con que se esplica el artículo, i literal contexto de los que le subsiguen, descubre sin violencia que la intencion de los que formaron la |
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Constitucion a esto ceñidamente se contrajo; pero si V. E. exije la declaracion, para quitar toda duda, la tendrá por hecha . El Senado cuidará de resolver a la mayor brevedad sobre los demas particulares que toca a la comunicacion. |
Constitucion a esto ceñidamente se contrajo; pero si V. E. exije la declaracion, para quitar toda duda, la tendrá por hecha . El Senado cuidará de resolver a la mayor brevedad sobre los demas particulares que toca a la comunicacion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 31 de Octubre de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director. |
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===Núm. 32=== |
===Núm. 32=== |
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Desea el Excmo. Senado tener una noticia puntual de todos aquellos que han sido auxiliados con los fondos del Banco para la elaboracion de sus minas i que, sin ejecutar la devolucion a que se obligaron, son en el dia deudores de las cantidades que se les franquearon; i conviniendo igualmente saber cuáles sean las otras activas deudas del Tribunal, se servirán VV. SS . anunciarlas con la demostracion de los deudores. |
Desea el Excmo. Senado tener una noticia puntual de todos aquellos que han sido auxiliados con los fondos del Banco para la elaboracion de sus minas i que, sin ejecutar la devolucion a que se obligaron, son en el dia deudores de las cantidades que se les franquearon; i conviniendo igualmente saber cuáles sean las otras activas deudas del Tribunal, se servirán VV. SS . anunciarlas con la demostracion de los deudores. —Se lo comunico a VV. SS. de órden del Excmo. Cuerpo para su cumplimiento a la mayor brevedad. —Dios guarde a VV. SS. —Santiago, 31 d e Octubre de 1818. —SS. del Tribunal de Minería. |
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===Núm. 33=== |
===Núm. 33=== |