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Consultó igualmente el señor Director la duda propuesta por el señor Gobernador-Intendente de Mendoza sobre el tratamiento que debia darse a los obispos de América, i ordenó el Excmo. Cuerpo se dijera que, no pudiendo por ahora pensarse el ceremonial político que prefije el órden jerárquico i señale el tratamiento singular de las autoridades i dignidades, se continuara el de Ilustrísimo que han tenido los señores obispos por ser ésta la posesion en que están.
Consultó igualmente el señor Director la duda propuesta por el señor Gobernador-Intendente de Mendoza sobre el tratamiento que debia darse a los obispos de América, i ordenó el Excmo. Cuerpo se dijera que, no pudiendo por ahora pensarse el ceremonial político que prefije el órden jerárquico i señale el tratamiento singular de las autoridades i dignidades, se continuara el de Ilustrísimo que han tenido los señores obispos por ser ésta la posesion en que están.


Ordenó igualmente S. E. se formara un reglamento provisorio para la distribucion de presas i comisos en el ínterin se organiza el juzgado que
Ordenó igualmente S. E. se formara un reglamento provisorio para la distribucion de presas i comisos en el ínterin se organiza el juzgado que corresponde con los señores de su instituto; i, nombrando para que presenten el proyecto a don Rafael Correa, al doctor don José Gregorio Argomedo i a don Francisco de la Lastra, mandó se les avisara por secretaría.

corresponde con los señores de su insti tu to ; i,
Se examinó la consulta que pasó el Excmo. Supremo Director contraida a la tarifa nuevamente formada por el Administrador Jeneral de Correos para el cobro del porte de cartas, i acordó S. E. que, aprobándose, quedara estinguido el derecho patriótico que ántes se cobraba; mandando comunicar la resolucion al señor Director.
nombrando para que presenten el proyecto a don

Rafr.e l Correa, al do ctor don José Gregario Ar·
Dispuso el Excmo . Cuerpo que al reclamo que hizo el Tribunal del Consulado sobre su continuacion, se le dijera por secretaría que debiendo observar lo dispuesto en el art. 6.° del cap. III, tít. III de la Constitucion provisoria, encaminara su jestion al Supremo Director para que por este conducto se hiciera la incitativa, evitando así la alteracion de aquella lei jeneral, i cautelando el desórden en los recursos; i quedando cumplida en el mismo dia con ésta i con las anteriores prevenciones, se cerró el acuerdo, fir-
gomedo i a don Franci sco de la Lastra, mandó
se les avisara po r secretaría .
Se exam inó la consulta qu e pasó el Excmo.
Supremo Director contraida a la tarifa nueva
me nte fo rm ada por el Administrador Jeneral de
Correos para el cobro del porte de cartas, i
acordó S. E . que, aprobándose, q ue cl ara esti ngui.
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hizo el Tribunal del Consulado sobre su conti-
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observar lo di spuesto e n el art. 6. ° del ca p. IlI,
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este conducto se hi ciera b incitativa, e vitand'J
así la alteracion de aquell a lei jeneral, i caute-
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